Sentencia nº 208-2015 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia208-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral, Santa Tecla

208-2015

CÁMARA SEGUNDA DE LO LABORAL, San Salvador a las catorce horas y ocho minutos del día catorce de julio de dos mil quince.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez de lo Laboral con sede en Santa Tecla, Departamento de la Libertad, a las diez horas del día siete de abril del presente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por el trabajador H.G.B.S., en su carácter personal, contra la sociedad BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE del domicilio de Antiguo Cuscatlán, reclamando indemnización por despido indirecto, vacación y aguinaldo proporcionales, así como salarios adeudados; sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo resolvió:""""""""""""" 1) DECLARASE TERMINADO, por despido indirecto el contrato de trabajo que existió entre la sociedad demandada BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BENSON COMMUNICATIONS,

5.A DE C.V., y el trabajador H.G.B.S.; Y 2) CONDENASE a la Sociedad demandada BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BENSON COMMUNICATIONS, S.A DE C.V., a pagar al trabajador demandante, señor H.G.B.S., la suma de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DIECIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR, por las siguientes prestaciones: a) DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de indemnización por despido indirecto, b) CIENTO SESENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de vacación proporcional, c) CIENTO CINCUENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de aguinaldo proporcional, y d) QUINIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de salarios caídos en esta instancia.-

NOTIFÍQUESE.- """""""""""""""""""""""""

Intervinieron como partes en la instancia que precede, el señor B.S., en el carácter ya indicado y continuado por el Defensor Público Laboral licenciado Ángel Alcides M.

M.; así como las licenciadas K.S.S.M., y A.G.B.R., como Apoderadas Generales Judiciales con Clausula Especial de la sociedad demandada. En la presente se apersonó la Licenciada S.M., y el licenciado M.M.

ANTECEDENTES

DE HECHO:

I) Que con fecha nueve de junio del año...

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