Sentencia nº 83-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia83-A-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Filiación Ineficaz
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

83-A-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y TREINTA Y OCHO MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.

Conocemos del recurso de Apelación que ha interpuesto el Licenciado ARTURO DE J.A.H., en su calidad de Apoderado de la señora [...], de [...] años de edad, Empleada, del domicilio de [...]. Impugna la Sentencia Definitiva pronunciada por el JUEZ DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, Licenciado JULIO C.E.H., en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de FILIACIÓN INEFICAZ, promovido por la impetrante, en contra de la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, representada legalmente por la señora [...], de [...] años de edad, Secretara, del domicilio de [...], quien está siendo representado judicialmente por medio de la Licenciada M.I.R.C. Ha intervenido la Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo Licenciada M.J.C.P.S. admite el recurso por reunir los requisitos de ley.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La Sentencia impugnada corre agregada a fs. 60/62, y fue pronunciada por el Juez A quo a las diez horas del día diecisiete de marzo de dos mil quince, donde se resolvió lo siguiente: "No cancelar la partida de nacimiento número [...] de fecha cuatro de noviembre de mil novecientos sesenta y seis, la cual se asentó a página [...] del Tomo [...] del Libro de Partidas de Nacimiento número [...] que la Alcaldía Municipal de esta ciudad llevó durante el año de mil novecientos sesenta y seis, en el que consta que la inscrita [...] es de sexo femenino, que nació el día [...], en [...], siendo hija de la señora [...], quien es de oficios domésticos del domicilio de esta ciudad. Oportunamente archívese el expediente.[...][...]" (Sic.)

  2. No conforme con dicha resolución, el Licenciado A. H, a fs. 69/72 interpuso la alzada que conocemos argumentando en síntesis lo siguiente:

    Que en el fallo otorgado por el Juez A quo, no se explica en concreto porque es que no se cancela el Asiento de Partida de Nacimiento número [...], de fecha cuatro de noviembre de mil novecientos sesenta y seis, la cual se asentó a Páginas número [...], del Tomo número [...], del Libro de Partidas de Nacimiento número [...], que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, llevó en el año de mil novecientos sesenta y seis, en donde consta que la solicitante es [...], de sexo femenino, que nació el día [...], en [...], siendo hija de la señora [...], quien es de Oficios Domésticos, del domicilio de [...], no obstante, se le dijera en todo el transcurso de las diligencias de Filiación Ineficaz, que nadie puede tener dos Asientos de Partidas de Nacimiento, es decir, que una persona no puede haber nacido materialmente dos veces y mucho menos tener los dos Asientos en el mismo Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán.

    Que en el fallo se establece que la señora [...], nació el [...] en [...], siendo hija de la señora [...], lo cual se comprobó con los dos Asientos que presento al momento de iniciar las diligencias de Filiación Ineficaz, constando en dichos Asientos los mismos datos de la solicitante y de la madre de ésta, pero el A quo, no explica por qué no cancela el Asiento, con lo cual después de casi un año de estar en las diligencias no resuelve la situación registral de la solicitante y no cancela el segundo Asiento, en otras palabras, se niega expresamente a impartir justicia.

    Sigue mencionando, que al momento de la celebración de la Audiencia, presento nuevamente las Certificaciones de los dos Asientos de Partidas de Nacimiento que ya había presentado con lo cual comprobaba la existencia de los mismos y que se trataban de la misma persona, y al concederle la palabra a la Licenciada M.I.R.C., quien actúo como Apoderada de la Alcaldesa Municipal de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán y del Síndico Municipal de la misma Alcaldía (aunque con éste último no se anexo el Poder que lo determinara, no obstante, en la Audiencia de Sentencia así lo dijeran, pero no le dan intervención judicial a dicha profesional en ese sentido), manifestó que se había comprobado la existencia de los dos Asientos de Partidas de Nacimientos y que se trata de la misma persona y que se debería de proceder a cumplir con lo dispuesto en el Art. 138 C.Fm., es decir, Declarar Ineficaz el segundo Asiento, en igual sentido se pronunció la Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo, quien manifestó que no tenía objeción en que se admitan los Medios de Prueba ofrecidos por la parte solicitante.

    Destaca que la prueba documental se presentó tanto con la solicitud de Filiación Ineficaz y del mismo modo se hizo en la Audiencia de Sentencia, que son los dos Asientos de Partidas de Nacimiento de la señora [...], la cual es suficiente para establecer que en los dos Asientos se trata de la misma persona, que son los medios idóneos para establecer que de dos documentos uno no es válido, y son los mismos documentos, es decir, con la prueba documental que tantas veces la ha ofrecido y aportado materialmente en todos los procesos que se han tratado para dejar sin efecto el Asiento número [...], que es el que está perjudicando a la señora [...], ya que en el DUICENTRO no le extienden el nuevo Documento Único de Identidad, mientras no se deje sin efecto judicialmente el Asiento número [...].

    En conclusión, si con los dos Asientos de Partidas de Nacimiento presentados se comprobó que corresponden a la misma persona señora [...]; si la Apoderada de la Alcaldesa y Síndico Municipal de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, L.M.I.R.C., no se opone a que se deje sin efecto dicho Asiento, quien en todo caso debería de oponerse a la pretensión de la solicitante; si el Asiento de Partida de Nacimiento número [...], es posterior al Asentado al número [...]; si la Cámara de Familia de la Sección del Centro ordeno que se continuara con el trámite conforme al Art. 138 C.Fm. y si el mismo artículo dispone que es ineficaz otro asiento posterior que contrarié el primero, debió por parte del A quo, haberse declarado Ineficaz dicho Asiento de Partida de Nacimiento número [...].

    Resalta que la Audiencia de Sentencia se realizó el día diecisiete de marzo de dos mil quince, pero el Acta de la misma le fue entregada hasta el...

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