Sentencia nº 131-15-SA-F1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 7 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia131-15-SA-F1
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Rectificación de Partida de Nacimiento
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Familia, Santa Ana

131-15-SA-F1

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las nueve horas del día lunes siete de septiembre del año dos mil quince.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al expediente de las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Rectificación de Partida de Nacimiento del señor [...] o [...], de generales desconocidas, procedente del Juzgado Primero de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA-F2-417(193)2015, promovido por la señora [...], de oficios domésticos; representada judicialmente por su apoderado licenciado S.P.C., abogado; ambos del domicilio de [...], departamento de [...].- Todos son mayores de edad.- A las 10 horas 30 minutos del día 14 de agosto de 2015 (fs. 19), el señor Juez Primero de Familia de esta ciudad proveyó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró improponible la solicitud inicial de las diligencias relacionadas.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado S.P.C. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 22 y 23), por lo que el citado juzgador lo tuvo por interpuesto y ordenó la remisión de las actuaciones a esta Cámara (fs. 24).- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 131-15-SA-F1.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por el profesional nominado reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, en lo sucesivo identificada sólo como "Pr. F."): [I] en cuanto a la procedencia del recurso se hace el siguiente análisis: aunque la providencia que rechazó la solicitud por improponible no aparece entre las resoluciones enumeradas en los once literales del Art. 153 Pr.F., es apelable por establecerlo en forma expresa el art. 277 del Código Procesal Civil y M., en adelante identificado sólo como "Pr.C.M.", el cual se aplica en forma supletoria en la legislación adjetiva familiar conforme al art. 20 Pr.C.M., por lo que cumpliría con el requisito de la procedencia del recurso; [II] quien interpuso el recurso tiene legitimidad procesal para hacerlo, es sujeto de la apelación por ser apoderado de la solicitante a quien le fue desfavorable la decisión (art. 154); [III] lo planteó en forma, por escrito por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de esa manera y no en forma oral en audiencia o diligencia

(arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [IV] lo propuso en tiempo, o sea dentro de los tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [V] indicó el punto impugnado de la decisión, el que declaró la improponibilidad de la solicitud (art. 148 inc. 2°); [VI] la fundamentación del recurso la planteó en el escrito de fs. 22 y 23; [VII] indicó la petición en concreto, que se "modifique" la resolución impugnada, aunque tal petición no es la que conforme a derecho corresponde, pues lo que debió pedir era que se revocara tal providencia; con amplitud de criterio y a fin de dar la oportunidad a la parte apelante que acceda a Segunda Instancia, se tendrá por cumplido dicho requisito (art. 148 inc. 2°); y [VIII] Respecto a la resolución que pretende, el apelante expresa que se declare que "ha lugar ha admitir la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, en consecuencia se rectifique el asiento relacionado en la partida de nacimiento y libre el oficio que corresponda para la respectiva marginación y se le otorgue a mi mandante el ejercicio del derecho que le asiste por medio de legítimo interés"; sobre el particular únicamente se retomará la petición inicial es decir lo atinente a que se admita la solicitud inicial de las diligencias, pues las otras peticiones no corresponden a la etapa procesal en la que se encuentran las presentes diligencias, por lo que se hará caso omiso a ellas (art. 148 inc. 2°).- En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del art. 160 Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por el licenciado S. P.C. de la sentencia interlocutoria relacionada, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Con la solicitud de fs. 1 al 3 la señora [...] pretende la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, señor [...], asentada al número "[...]" (siendo lo correcto [...]), página [...], tomo [...] del libro de partidas de nacimientos ([...]) que el Registro del Estado Civil hoy Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de M. llevó en el año 1976, fundamentando su pretensión en los hechos siguientes: que el señor [...] es hijo de los señores [...], jornalero, fallecido y de [...], de oficios domésticos, ambos del domicilio de [...], que en la inscripción de nacimiento del señor [...] por un error se consignó de manera equivocada la calidad del señor [...], padre del inscrito, relacionándose como "vecino" y no como "padre" del recién nacido, error que cometió por negligencia o descuido de la persona que recibió la información respectiva en el registro respectivo y que los consignó de manera errónea, pues en el mismo asiento se hace constar que el inscrito es hijo de los señores [...] y de [...]; sin embargo en el momento de relacionar la calidad en la cual el señor [...] daba los datos del entonces recién nacido se consignó como "vecino" y no como "padre" tal como se había hecho constar con anterioridad; que tal situación le causaba a la solicitante dificultades de todo índole, por existir en la partida de nacimiento de su hijo el error en cuanto a la calidad de su padre.- Se ofreció prueba documental consistente en el testimonio de Poder General Judicial y acta de sustitución, con el cual el licenciado P.C. legitimaba su personería, las certificaciones...

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