Sentencia nº 101-15-SA-F4 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia101-15-SA-F4
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Falsedad de Asiento de Partida de Nacimiento
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, San Salvador

101-15-SA-F4

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las dieciséis horas del día lunes diez de agosto del año dos mil quince.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del proceso de Falsedad de Asiento de Partida de Nacimiento, procedente del Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, con referencia N° SA-F4-065-(196)-2015, promovidas por la joven [...], contra el señor [...] y de las señoras [...] y [...] o [...] y la licenciada Y.H.D.C. en calidad de Registradora del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de El Congo, de este departamento.- La demandante es representada judicialmente por el licenciado J.M.R.V. y la señora [...], por el licenciado J.R.R.H., en calidad de apoderado.- Según sentencia interlocutoria de las 14 horas del lunes 20 de abril de 2015 (fs. 45), el señor Juez Cuarto de Familia revocó el decreto de admisión de la demanda y la declaró improponible por estimar que el nombre de la madre de la demandante en su primer asiento de partida de nacimiento adolecía de errores e inconsistencias, por lo que consideraba que previo a la tramitación del proceso de "nulidad de asiento de partida de nacimiento" (siendo lo correcto "falsedad del asiento") debía rectificarse aquél, a fin de establecer la filiación materna de la demandada, señora [...] con respecto a la joven [...].- Inconforme con esa sentencia interlocutoria, el licenciado R.V., interpuso recurso de apelación contra ella (fs. 49 y 50).- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 101-15-SA-F4.- DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN

El expediente del proceso fue recibido en esta Cámara a las 08 horas 50 minutos del martes 23 de junio de 2015 y por decreto de las 12 horas del miércoles 24 de junio de 2015 se ordenó devolverlo al señor Juez Cuarto de Familia de esta ciudad, a fin de que mandara a oír a las personas emplazadas, demandadas y litisconsortes por el plazo de cinco días hábiles para que se manifestaran sobre los argumentos del apelante.- Tal expediente fue recibido en la Secretaría del expresado tribunal a las 11 horas 40 minutos del VIERNES 26 de JUNIO de 2015.- RECEPCIÓN DEL EXPEDIENTE EN ESTA CÁMARA

Según oficio N° 896 del lunes 27 de julio de 2015 fue recibido a las 10 horas 15 minutos del MIÉRCOLES 29 de JULIO de 2015 el referido expediente constando de 74 folios útiles.- En consecuencia, tiénese por recibido en esta Cámara ese expediente, procédase al análisis del recurso interpuesto por el licenciado J.M.R.V., en cuyo caso el plazo de cinco días para resolverlo dará inicio el día JUEVES 30 DE JULIO DE 2015 y concluirá a las 16 horas del LUNES 10 DE AGOSTO de 2015, en vista de que esta Cámara gozará de vacaciones los días 4, 5 y 6 de agosto de 2015 los cuales son inhábiles.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por el profesional nominado reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, en lo sucesivo identificada sólo como "Pr.F."): [I] en cuanto a la procedencia del recurso se hace el siguiente análisis: aunque la providencia que rechazó la demanda por improponible no aparece entre las resoluciones enumeradas en los once literales del art. 153 Pr.F., es apelable por establecerlo en forma expresa el art. 277 del Código Procesal Civil y M., en adelante identificado sólo como "Pr.C.M.", el cual se aplica en forma supletoria en la legislación adjetiva familiar conforme al art. 20 Pr.C.M. y 218 Pr.F.; [II] quien interpuso el recurso tiene legitimidad procesal para hacerlo, es sujeto de la apelación por ser apoderado judicial de la parte demandante a quien le fue desfavorable la decisión (art. 154); [III] lo planteó en forma, es decir por escrito (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [IV] lo propuso en tiempo, o sea dentro de los tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [V] indicó el punto...

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