Sentencia nº 132-2015-4 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia132-2015-4
Sentido del FalloAgresión Sexual en Menor e Incapaz Agravada
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador

132-2015-4

CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de junio de dos mil quince.

Por recibido en la Secretaría de esta Cámara, el seis de mayo de este año, el oficio N° 0453-3-3, de fecha cinco de ese mismo mes y año, procedente del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, acompañado del expediente original que consta de 299 folios, que en dicha sede tiene el número de referencia 237-2014-3, correspondiente al proceso penal que se instruye en contra de C.M.P.E., quien según se consigna es de [...] años de edad, mesero, casado con [...], salvadoreño, originario de Tonacatepeque, donde nació el [...], residente en [...], D.; hijo de [...]; por el delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR e INCAPAZ AGRAVADA en la modalidad de delito continuado, art. 161 en relación con el art. 162 numeral 1, y art. 42, todos del código penal, en perjuicio del niño [...].; [R.. 132- 2015-4].

Remisión que se hace para que este tribunal de alzada se pronuncie respecto del recurso de apelación interpuesto por C.H.E., en calidad de defensor particular, contra la sentencia dictada a las catorce horas con treinta minutos del día dieciocho de marzo de este año, por el juez del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, A.G.F., en cuya parte resolutiva dice:

"A) CONDENASE al imputado C.M.P.E., de generales expresadas en el preámbulo de esta Sentencia, a cumplir la pena de DIECISÉIS AÑOS, DE PRISIÓN por el delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ AGRAVADA Y CONTINUADA en perjuicio del menor identificado con las siglas [...]. (...)" (resaltados, cursivas y subrayado son del original).

La causa fue tramitada en procedimiento común, llevándose a cabo el Juicio el veintiocho de enero del corriente año y notificada la sentencia a las partes el dieciocho de marzo de este año.

EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

Luego de un estudio del recurso, se advierte que se han cumplido los requisitos objetivos, subjetivos y temporales de admisibilidad establecidos en los arts. 400, 452, 453, 468, 469 y 470 pr. pn.; en consecuencia, ADMÍTESE LA APELACIÓN.

I.M. de apelación y Análisis Jurídico

  1. El apelante señala que se han infringido las reglas de la sana crítica respecto a elementos probatorios de valor decisivo, quebrantando las reglas de la lógica, la psicología y el sentido común, señalando como puntos medulares de su apelación, los siguientes:

    - Que el reconocimiento médico legal de genitales practicado a la víctima, no puede ser considerado como una pericia que respalde el dicho de la víctima, ya que el mismo no refleja ninguna evidencia física en el menor.

    - Que la afectación emocional tipo reactiva que presentaba el menor víctima al ser evaluado por un psicólogo, no necesariamente es resultado de una agresión sexual, sino que puede estar originada en otras causas propias de su entorno, por lo que el mismo no es concluyente como para ser considerada como una prueba complementaria de la versión de la víctima.

    -Que no se estableció el lugar específico donde supuestamente se llevó a cabo el delito, ya que no se admitió la inspección ocular policial practicada en el lugar de los hechos.

    - Que no se fijó la fecha de la ocurrencia de los hechos, ya que el menor víctima mencionó distintas fechas y horas, por lo que su versión es contradictoria e inconsistente, sin corroboraciones.

  2. La Cámara procederá a responder a tales cuestionamientos, aunque previo a ello se consignará el hecho que el tribunal sentenciador tuvo por acreditado, con la finalidad de tener un parámetro de ilustración fáctica:

    "...que al momento de la ocurrencia de los hechos (la víctima) tenía la edad de [...] años de edad o sea en el año dos mil trece y actualmente (marzo de dos mil quince) tiene [...] años de edad y estudia quinto grado de escolaridad formal.

    (...)

    Que ella (madre de la víctima) se dio cuenta el veinticuatro de junio de dos mil trece, que su hijo había sido agredido sexualmente por el señor C.M., porque unos...

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