Sentencia nº P-169-PC-SENT-2015-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 28 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-169-PC-SENT-2015-CPPV
Sentido del FalloHomicidio Agravado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de San Vicente

P-169-PC- SENT-2015-CPPV

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y diez minutos del día veintiocho de Octubre de dos mil quince.

Tiénese por recibido el oficio número 3840, de fecha diez de Septiembre de dos mil quince, a las doce horas y quince minutos del día de dieciséis de Septiembre de dos mil quince, procedente del Tribunal de Sentencia de San Vicente, por medio del cual se remiten los expedientes judicial y administrativo correspondientes al proceso penal acumulado en contra del imputado MARIO S.R.M., de treinta y un años de edad, [...], residente en Colonia [...], kilómetro [...], departamento de La Paz, originario de San Salvador, soltero, salvadoreño, quien nació el día quince de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres, hijo de [...] y de [...]; por atribuírsele el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 128 y 1293 Pn. en perjuicio de la vida del señor ALFREDO Á. C.

  1. DECISIÓN APELADA:

    La elevación de las actuaciones a esta Cámara se ha hecho con el propósito de que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Particular, en contra de la sentencia condenatoria de las dieciséis horas y treinta minutos del día dieciséis de Julio dos mil quince, pronunciada por la Licenciada A.C.P., Juez Titular del Tribunal de Sentencia de San Vicente.

  2. PARTES TÉCNICAS:

    En el presente incidente de apelación, actúan en calidad de Fiscales del caso los L.R.C.M.H., J.A.P.J., C.M.C.D.A. y S.L.A.R.; y como Defensor Particular del imputado interviene el Licenciado H.E.G.P..

  3. EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO:

    A continuación se verificará si el Recurso de Apelación interpuesto, cumple con los requisitos previstos en los Arts. 452, 453, 468, 469 y 470 Pr. Pn., que son los que establece la ley para admitir las apelaciones en contra de las sentencias penales y es en ese sentido que se advierte que en el mismo se verifica el cumplimiento de los requisitos de forma, tiempo, lugar y el de la impugnabilidad subjetiva; así como también contiene la expresión de un punto de apelación,

    consistente en la inobservancia del Art. 144 Pr. Pn, por considerar que la fundamentación intelectiva es insuficiente; y, además, existe una propuesta de solución, por lo que esta Cámara considera que se cumple con las exigencias previstas en los artículos antes relacionados y por ello se

    RESUELVE:

    ADMÍTESE EL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO.

    El motivo de apelación indicado, está argumentado en las dos subdivisiones de que se compone la fundamentación del libelo recursivo, esto es, violación a las reglas de la sana crítica e insuficiente fundamentación, pero dado que la queja se orienta únicamente al último de ellos, así se conocerá y no como literalmente ha sido planteado.

FALLO

DE PRIMERA INSTANCIA:

La parte resolutiva de la sentencia de la cual se recurre, en lo esencial, literalmente DICE:""""""""......... POR TANTO: (...) LA SUSCRITA JUEZ, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

FALLA:

(...)

b) DECLÁRASE CULPABLE penalmente al joven MARIO S.R.M., (...) por el ilícito penal de HOMICIDIO AGRAVADO, Art. 128 y 1293 ambos del C.P., en perjuicio de la vida del joven ALFREDO Á. C., en virtud de haberse establecido la existencia de dicho delito y participación de éste en grado de coautoría, conforme a la prueba vertida en juicio.

c) CONDÉNASE al joven MARIO S.R.M., por el ilícito penal de HOMICIDIO AGRAVADO, Art. 128 y 129 Nº. 3 ambos del C.P., en perjuicio de la vida del joven ALFREDO Á. C., a cumplir la pena principal de VEINTE AÑOS DE PRISION (...) CONDENASELES también a las PENAS ACCESORIAS siguientes: Pérdida de sus derechos de ciudadano e Incapacidad para obtener cualquier cargo o empleo público, ambas por el tiempo que dure la pena principal.

d) DÉJASE EXPEDITA LA RESPONSABILIDAD CIVIL, a fin de que la parte ofendida en el presente proceso, acuda a ejercer la misma únicamente en contra del procesado MARIO S.R.M., a la instancia correspondiente, al no haberse acreditado en juicio monto reclamado derivada (sic) del referido delito. NO HAY CONDENA EN COSTAS PROCESALES por no haberse incurrido en ellas.

e) CONTINÚE el procesado MARIO S.R.M., en la detención en que se encuentra, (...)

i) ENTRÉGUESE COPIA ÍNTEGRA DE LA PRESENTE SENTENCIA a las partes, tal como lo establece el Art. 396 inciso del Código Procesal Penal, para lo cual se señalan las quince horas del día treinta de Julio del corriente año........."""""

  1. MOTIVACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN:

    El Licenciado HUGO ERNESTO GARCÍA PASHACA, en su libelo impugnativo expone lo siguiente: """""......durante todo el proceso no se valoró conforme a las reglas de la Sana Crítica la prueba que desfiló respecto a la existencia del delito, únicamente se transcribió por parte del Tribunal de Sentencia de San Vicente, la prueba de carácter documental sin valorarla, bajo los parámetros de la Sana Crítica, no mencionando la indicación del valor que se le otorga, habiendo únicamente una relación de los documentos ofertados por la representación F., además de agregar los requerimientos que se hicieron, por lo que debo de concluir que dicha transcripción de la prueba no constituye un fundamento fáctico ni de Derecho, y a la falta de éste produce nulidad de la decisión tomada.

    Para la construcción de la culpabilidad de una persona, es necesario que se haga una valoración íntegra de la prueba de carácter documental que desfiló en Vista Pública siendo necesario relacionarla y analizarla bajo los parámetros que nos establece la Sana Crítica, comenzando por la existencia del delito y luego la culpabilidad del acusado; mas, sin embargo, el A Quo en la parte de la sentencia relativa a la existencia del delito, lo hace de la siguiente manera, según el apartado que inicia con el epígrafe """"""""""""................6.3 Fundamentación Analítica.........""""""""""""" (...) Esta es la prueba que desfiló en Vista Pública y se tuvo por acreditada, no transcribí totalmente en qué consiste cada una de ellas para no hacer voluminoso el presente...

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