Sentencia nº L-62-09-10-15 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 22 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaL-62-09-10-15
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral, San Miguel

L-62-09-10-15.

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las diez horas y quince minutos del día veintidós de octubre de dos mil quince.

1. El recurso de apelación ha sido interpuesto en el PROCESO INDIVIDUAL DE TRABAJO, procedente del Juzgado de lo Laboral de esta ciudad; clasificado con la referencia No. 380/2015 (D); promovido por el señor J.J.R.G.; contra la sociedad "EMPRESA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "EDESAL, S.A. DE C.V.", de este domicilio, representada legalmente por el señor W.J.L.B.L.; reclamándole salarios no devengados por causa imputable al patrono, y demás prestaciones laborales; al incidente en esta instancia se le asignó la referencia: L./#62/09-10-15.-2. El señor J.J.R.G., en la demanda de fs. 1 al 3 de la pieza principal, manifestó: """que vengo a demandar a la SOCIEDAD EMPRESA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia EDESAL, S.A. DE C.V., de este domicilio, representada legalmente por el I.W.J.L.B.L., quien es mayor de edad, Ingeniero Eléctrico, del domicilio de [...], en su calidad de P. y R.L. de dicha Sociedad, reclamando salarios no devengados por causa imputable al patrono y prestaciones laborales, de conformidad a lo establecido en los Arts. 248 y 464 del Código de Trabajo, teniendo como base dicho reclamo el despido de hecho del cual he sido objeto no obstante que me desempeño como S. de Organización y Estadística de la Junta Directiva Seccional por Empresa EDESAL, S. A. DE C.

V. del Sindicato de la Industrial Eléctrica de El Salvador, con base a lo siguiente:----- El 01 de

enero de 2014 comencé a laborar para y a las órdenes de la Sociedad demandada en mi calidad de electricista prestando mis servicios en la Agencia ubicada en la ciudad de San Miguel, devengando un salario de CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES mensuales, pagaderos mensualmente mediante depósito en el banco Promérica, laborando de lunes a sábado, descansando el día domingo, con un horario de trabajo de ocho de la mañana a doce del mediodía y de una a cinco de la tarde de lunes a viernes; y sábado de ocho de la mañana a doce del mediodía. La Agencia de San Miguel se encuentra ubicada en [...], lugar en donde habitualmente atiende sus negocios la Sociedad demandada.---- Bajo estas condiciones labore ininterrumpidamente para la Sociedad demandada, desde la fecha de mi ingreso hasta el día trece del presente mes y año, fecha en que a eso de las quince horas y treinta minutos, encontrándome en el desempeño de mis labores, la Licenciada A.A.B., Jefa de Agencias Comerciales y la Licenciada J.M., Jefa de Recursos Humanos de la Sociedad demanda, ambas representantes patronales de la misma y con facultades para contratar y despedir trabajadores, se hicieron presentes a la Agencia San Miguel y me manifestaron que estaba despedido de mi trabajo por falta de confianza y que me retirara en ese momento del desempeño de las labores.----Siendo que el despido de hecho de un directivo sindical no produce como resultado la terminación del contrato individual de trabajo, vengo a demandar los salarios no devengados por causa imputable al patrono comprendidos desde el 14 de julio de 2015 hasta el día en que se concluya el año adicional de mi garantía de protección sindical, o sea el 27 de junio de 2016, así como las prestaciones legales que me corresponden, es decir, vacaciones y aguinaldos completos, los cuales deberán ser pagados en su oportunidad. Por otra parte, de conformidad a lo establecido en los Arts. 20, 431 y 432 del Código Procesal Civil y M. y la resolución pronunciada a las ocho horas cuarenta y un minutos del uno de junio de dos mil quince por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el proceso de amparo expediente No. 103-2015, de la cual acompaño fotocopia simple, solicito se decrete como media cautelar sin caución conforme el Art. 448 del Código Procesal Civil y M. el reinstalo inmediato a mis labores, en el cargo que desempeñaba como electricista de Agencia San Miguel, con base a lo siguiente...

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