Sentencia nº L-58-17-09-15 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 2 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaL-58-17-09-15
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral, San Miguel

L-58-17-09-15

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día dos de octubre del año dos mil quince.- 1 El recurso de apelación ha sido interpuesto en el PROCESO INDIVIDUAL DE TRABAJO, promovido por las licenciadas T.L.G.M. y KARLA MARIA A.

B., mayores de edad, abogadas, de este domicilio, defensoras públicas laborales, delegadas en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República; en representación del trabajador J.A.G.G., mayor de edad, vendedor, del domicilio de [...]; contra la sociedad "MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", de este domicilio; representada legalmente por su Administrador Único Propietario señor E.L.G.P., mayor de edad, comerciante, de este domicilio; y en el proceso por su apoderado general judicial y especial, licenciado J.A.E.P., mayor de edad, abogado, de este domicilio; reclamándole indemnización por el despido injusto de su trabajo y demás prestaciones de ley.-2 El expediente del proceso ha sido clasificado en el juzgado de su procedencia con la referencia Nº 158-2015 (D); y en esta Cámara bajo la referencia L /#58/17-09-15.-

3 Tal recurso fue interpuesto por el licenciado J.A.E.P., de las generales y en el concepto antes mencionados; de la sentencia definitiva, pronunciada por el señor Juez de lo Laboral de este distrito, a las nueve horas del día veinte de agosto del presente año; en cuya parte resolutiva de la sentencia, recurrida en apelación, DICE: """""a) Declarase que no ha lugar la excepción perentoria de abandono de trabajo establecida en el artículo 50 causal 12, del Código de Trabajo, opuesta y alegada por el licenciado J.A.E.P., en su calidad de Apoderado General Judicial, de la Demandada Sociedad MUNDO CELULAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; y b) CONDENASE a la Demandada Sociedad MUNDO CELULAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Representada Legalmente, por el S.E.L.G.P.; a pagarle al trabajador JOSE ANTONIO

G. G., la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS, en concepto de Indemnización; CIENTO CATORCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS, en concepto de Vacación Proporcional;

VEINTISITE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON VEINTICUATRO CENTAVOS, en concepto de A.P. y DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS, en concepto de Salarios Caídos por el trámite del presente juicio, ascendiendo todo lo anterior a la cantidad de UN MIL CIENTO QUINCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS.- NOTIFIQUESE.- """""""

4 Intervinieron en primera instancia ambas partes como se ha dicho; y en ésta solamente la parte apelante, por medio del licenciado J.A.E.P.- 5 La licenciada T.L.G.M., en la demanda de fs. 1 de la pieza principal, manifestó: """"---PARTE EXPOSITIVA --- En mi calidad de Defensora Pública Laboral, vengo a promover Juicio Individual Ordinario de Trabajo, en nombre y representación de la Trabajador JOSÉ ANTONIO G. G., de [...] años de edad, soltero, Vendedor, de nacionalidad S. y del domicilio de [...], con Documento Único de Identidad número [...], en contra de la Sociedad MUNDO CELULAR EL SALVADOR, S.A. de C.V. del domicilio de [...], representada legalmente por el señor E.L.G.P., mayor de edad, y del domicilio de [...], pudiendo ser citado, notificado y emplazado en [...], lugar donde habitualmente atiende sus negocios la demandada, para reclamarle prestaciones laborales. ---RELACIÓN...

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