Sentencia nº 97-39CM2-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia97-39CM2-2015
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

97-39CM2-2015

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y once minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil quince.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la Señora Jueza "3" del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas y veinticinco minutos del día veintitrés de junio de dos mil quince, en el Proceso Especial Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado T.P.A.R., en su calidad de apoderado de la sociedad demandante ahora apelante BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el demandado hoy apelado señor N.E.H., representado procesalmente por la Procuradora de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República, Licenciada TERESA DEL CARMEN M.

Han intervenido en primera instancia, los L.T.P.A.R. y TERESA DEL CARMEN M., en el concepto dicho; y en segunda instancia, únicamente el Licenciado T.P.A.R., en el carácter expresado.

SENTENCIA IMPUGNADA.

El fallo de la sentencia recurrida, en lo esencial dice: "A) Declárase que no ha lugar la improponibilidad de la demanda por falta de legítimo contradictor, denunciada por la Licenciada T.D.C.M., en su calidad de Procuradora y Defensora Pública de Derechos Reales y Patrimoniales del señor N.E.H.; B) Declárase que ha lugar a la excepción de quita o pago parcial alegada por la Licenciada T.D.C.M., en su calidad de Procuradora y Defensora Pública de Derechos Reales y Patrimoniales del señor N.E.H., en consecuencia, los abonos realizados por el señor N.E.H., el día tres de octubre de dos mil catorce por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y el día nueve de febrero de dos mil quince, por la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, deberán de tomarse en cuenta en la correspondiente liquidación. c) Estímase la pretensión presentada, en consecuencia, declárase ha lugar la ejecución y ordénase al señor N.E.H., que pague al

BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital; más los intereses convencionales del NUEVE PUNTO NUEVE POR CIENTO ANUAL, a partir del día veintiocho de mayo de dos mil catorce, en adelante; más los intereses moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL, a partir del día uno de julio de dos mil catorce, en adelante; más las costas procesales de esta instancia, todo hasta el completo pago de lo adeudado. C. al señor NELSON E.

H., un plazo de tres días hábiles para cumplir la sentencia de forma voluntaria."

El apoderado de la sociedad demandante, Licenciado T.P.A.R., no

conforme con la referida sentencia, de fs. 72 a 77 fte., p.p., interpuso recurso de apelación, para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 4 fte., del presente incidente.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

El apoderado de la parte actora, Licenciado T.P.A.R., en su demanda de fs. 1 a 5 fte., p.p., en lo medular EXPUSO: Que el día treinta y uno de enero de dos mil catorce, su representada y el señor N.E.H., como deudor, celebraron un contrato de mutuo, por medio del cual se le entregó la suma de VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que sería pagada en el plazo de DOSCIENTOS CUARENTA MESES, contados desde el día del otorgamiento del crédito.

El deudor pagaría sobre la suma mutuada una tasa de interés del nueve punto cincuenta por ciento anual,(9.50%) sobre saldos revisables a opción del banco, y en caso de mora, se aumentaría a cinco por ciento anual, a partir del día primero de julio del año dos mil catorce.

Además pagaría la suma mutuada por medio de treinta y nueve cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de DOSCIENTOS NUEVE DÓLARES CON SESENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cada una, que comprenden pago de intereses y amortización a capital, más seguro de vida y daños, comisión, e impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, pagaderas los días último de cada uno de los meses comprendidos en el plazo.

El plazo de la obligación caducaría y la deuda se volvería exigible en su totalidad con sus respectivos intereses, como si fuese una obligación de plazo vencido, entre otros casos, por

falta de pago de cualquiera de las cuotas de capital e intereses, o de seguros en la forma en que se ha estipulado.

Dicho crédito quedó garantizado con primera hipoteca abierta, constituida por el demandado a favor del Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima, sobre un terreno de naturaleza urbana situado en Jurisdicción Nueva San Salvador hoy Santa Tecla, departamento de la Libertad, de la Urbanización [...], identificado como lote numero [...],del polígono [...] que es de una extensión superficial de CIENTO VEINTISIETE VARAS CUADRADAS CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS DE VARA CUADRADA, para un plazo de VEINTICINCO AÑOS, contados a partir de esa fecha, y sirve para garantizar toda clase de créditos que el banco haya concedido o que el futuro conceda al hipotecante o a terceros.

Dicha hipoteca se encuentra inscrita con la matrícula número TRES CERO UNO [...] del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de la Libertad.

Según la certificación del contador, con el visto bueno del gerente, de conformidad al Artículo 217 de la Ley de bancos, el saldo adeudado por el deudor del presente crédito es el siguiente: de capital, la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más intereses contractuales del NUEVE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL sobre el saldo adeudado, desde el día veintiocho de mayo del año dos mil catorce en adelante, y moratorios del CINCO PUNTO CERO POR CIENTO ANUAL, calculados a...

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