Sentencia nº 135-15-SA-F4 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 18 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia135-15-SA-F4
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Alimentos
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, Santa Ana

135-15-SA-F4

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas treinta minutos del día viernes dieciocho de septiembre del año dos mil quince.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del proceso de alimentos procedente del Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad con referencia SA-F4-74-(247)-15 promovido por el niño [...], actualmente de [...] años de edad, estudiante, contra el señor [...] conocido por [...], empleado.- El niño demandante es representado legalmente por la señora [...], estudiante, en el carácter de madre; y judicialmente, por el licenciado MARIO B. A.- El demandado es representado por el licenciado J.E.C.M., los dos últimos abogados en el carácter de apoderados.- Todos son de este domicilio y mayores de edad a excepción del niño demandante.- Por sentencia definitiva pronunciada en la audiencia de sentencia celebrada a partir de las 11 horas 30 minutos del jueves 13 de agosto de 2015 (fs. 142 al 146), el señor Juez Cuarto de Familia de esta ciudad, condenó al demandado, señor [...] conocido por [...] al pago de una cuota alimenticia por $70.00 dólares mensuales a favor de su hijo [...], efectiva por medio de depósitos en una cuenta de ahorros del Banco Scotiabank e hizo del conocimiento del demandado el contenido del Decreto Legislativo 140 de fecha 6 de noviembre de 1997, respecto a aportar en el mes de diciembre de cada año el 30% del aguinaldo en beneficio de su hijo.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado M.B.A., apoderado del niño demandante, interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 147 al 151), por lo que el citado J. lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara y previo el trámite de ley ordenó remitirle las actuaciones para su conocimiento y decisión (fs. 153).- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 135-15-SA-F4.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE

El recurso planteado por el licenciado B. A. reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, en lo sucesivo identificada sólo como "Pr.F."): [1] La PROCEDENCIA del recurso es factible, la providencia impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia definitiva (art. 153).- [2] El recurrente es SUJETO de la apelación,

es apoderado de la parte demandante, quien considera le fue desfavorable la providencia impugnada (art. 154).- [3] La alzada la interpuso en FORMA, por escrito por tratarse de una sentencia definitiva (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- [4] También la propuso en TIEMPO, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la sentencia definitiva, pronunciada en la audiencia de sentencia (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- [5] Indicó el PUNTO IMPUGNADO de la decisión, el que condenó al demandado al pago de $ 70.00 dólares mensuales a favor del alimentario (art. 148 inc. 2º).- [6] Además indicó la PETICIÓN EN CONCRETO, que se modificara la sentencia definitiva recurrida (art. 148 inc. 2º).- [7] Indicó la RESOLUCIÓN QUE PRETENDE, que se incrementara la cuota alimenticia a la cantidad de $ 600.00 dólares mensuales (art. 148 inc. 2º).- [8] La FUNDAMENTACIÓN del recurso, estriba en la errónea aplicación de los arts. 51, 52, 56 Pr.F. y 247, 254 del Código de Familia, identificado sólo como "F." e inobservando los arts. 211 inc. 1°, 221 inc. 1° y siguientes F. en relación los arts. 51, 139 literal "b", 56 Pr.F..- Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 160 inc. 2º Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Con la demanda de fs. 1 al 6, se pretende que en sentencia definitiva se condene al demandado al pago de una cuota alimenticia de $ 600.00 dólares mensuales a favor del niño [...], la cual se fundamenta en los siguientes hechos: Que según la certificación de la partida de nacimiento agregada al proceso, el niño en referencia es hijo de la señora [...] y del señor [...] conocido por [...], por lo que le asiste el derecho para pedir alimentos a su padre.- Que desde el mes de julio de 2014, no había recibido ayuda por parte de él para cubrir sus necesidades y proveerlo a su normal desarrollo bio-psico-social y espiritual, al grado de no cancelar el pago de la empleada doméstica por la cantidad de $120.00 dólares mensuales, dejando a la madre el mayor porcentaje de los gastos del niño, lo cual se le dificulta; que cuando compartían como familia bajo el mismo techo, era el demandado quien se encargaba de proveer el 90% de los gastos del hogar y el 100% de los gastos de crianza del niño.- Que debido a la situación expuesta, la señora [...]se ha endeudado y ha solicitado el apoyo de sus padres, abuelos maternos del alimentario, señora [...] y señor [...], quienes la han apoyado en todo sentido desde la separación con el demandado.- Que la señora [...] no alcanza a cubrir todas las necesidades de su hijo, pues sus ingresos provienen únicamente de su salario como empleada del [...] de esta ciudad, devengando $ [...] dólares mensuales, por lo que se ve en la necesidad de recurrir a su familia materna, abuelos y tío para que la ayuden a cubrir sus gastos, lo que no es correcto, ni justo, ni legal, siendo el demandado quien tiene la capacidad económica para proveer con lo que por ley le corresponde y que necesita su hijo; que tal derecho de alimentos, siendo un niño le nace sin mayor razón para ofrecer prueba; que la responsabilidad del padre de dar alimentos es urgente, necesaria y oportuna para que el niño se desarrolle en normales condiciones.- Que las necesidades mensuales del alimentario ascienden a $ 627.33 dólares mensuales las cuales se detallaron así: sustento ($ 180.00), educación ($ 72.33), servicios básicos ($ 60.00), gastos médicos y hospitalarios ($ 75.00), recreación ($ 40.00), vestuario ($ 40.00), otros gastos que incluyen productos de aseo personal ($ 40.00) y pago de empleada doméstica ($ 120.00); que el niño está en tratamiento médico con ortopeda y cada tres o cuatro meses lo visitaba y le indica zapatos ortopédica con un costo aproximado de $ 65.00 dólares y de plantillas también por $

65.00 dólares; habiéndole indicado que el niño requiere de una cirugía en ambos pies; igualmente que cada tres meses consultaba con médico neumólogo, lo que representaba un gasto de $ 80.00:-Sobre el rubro de vivienda, se expone en la demanda que el niño [...] reside juntamente con su madre en un inmueble ubicado en lote [..], polígono [...], parcela [...], lotificación [...], cantón [...] de esta ciudad, el cual se encuentra inscrito a favor del demandado señor [...] bajo la matrícula N° [...] del Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas de esta ciudad; inmueble que se constituyó como vivienda familiar, mediante sentencia definitiva pronunciada por el señor Juez Cuarto de Familia de esta ciudad.- Que a partir del mes de diciembre de 2014 el demandado ha efectuado depósitos de dinero en cuenta bancaria, uno por $ 100.00 y otro por $ 160.00; en el mes de enero de 2015 hizo cinco depósitos por $ 20.00, $ 200.00, $ 60.00, $ 90.00 y $ 150.00, haciendo un total de $ 520.00 dólares; asimismo canceló los recibos de agua, energía eléctrica, cable y teléfono, así como le daba dinero directamente al niño para el cine o salidas a comer y en diciembre pasado le compró estrenos de fin de año; que el demandado era un padre responsable y lo que había aportado a su hijo superaba la pretensión de alimentos planteada en la demanda.- Por otra parte, que la capacidad económica del demandado, señor [...] era bonancible, pues tenía plaza fija como [...] de esta ciudad, obteniendo ingresos aproximados de $ [...] dólares mensuales y otros conceptos, lo cual ofreció demostrar el apoderado del demandante por medio de la constancia de ingresos, solicitada mediante auxilio judicial.- Además que el demandado era propietario de los siguientes vehículos: P-[...], clase automóvil, marca Toyota, año 1996 color rojo; P [...], clase mircrobús, marca Toyota, año 1985, color beigenarancafe rojo y P [...], clase automóvil, maca scion, año 2005, color blanco; además que el demandado utilizaba un pick up placas P [...], color azul negro, maraca Ford, el cual es de su propiedad pero que no aparecía registrado como tal; asimismo que el demandado era propietario del inmueble el cual habitaba el alimentario y su representante legal.- Se ofreció la prueba documental consistente en la certificación de la partida de nacimiento del demandante y de matrimonio de sus progenitores, declaración jurada de ingresos y egresos de la señora [...], representante legal del alimentario y constancia de salario de la misma; constancias médicas del niño [...] extendidas por el Ortopeda y Traumatólogo, doctor. [...]., por el Neumólogo Pediatra, doctor [...] y por la doctora [...]; constancias de estudios y de pago extendidas por el colegio [...] y colegio [...] a nombre del niño [...] y constancia de estudios de la señora [...], extendida por la Administración Financiera de la Universidad de [...]; facturas por pago de servicios médicos, compra de medicamentos, exámenes médicos, compra de mochila, zapatos, recibos de pago de servicios de agua potable, telefonía fija y cable; asimismo certificación extractada de la matrícula [...] a nombre del señor [...], el cual se encuentra hipotecado a favor del Fondo Social para la Vivienda por $ 27,059.63 y anotado preventivamente por el señor Juez Cuarto de Familia de esta ciudad en el proceso de Protección para la Vivienda Familiar, extendida por el Centro Nacional de Registros; recibos de pago de salario a la empleada doméstica, señora [...]; certificación del acta de audiencia de sentencia en la que se dictó la sentencia definitiva de protección para la...

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