Sentencia nº 113-IQCM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Julio de 2015

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia113-IQCM-15
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso de Inquilinato
Tribunal de OrigenJuez Quinto de lo Civil y Mercantil

113-IQCM-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas de veintitrés de julio de dos mil quince.

Habiendo concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia definitiva pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Civil y Mercantil a las nueve horas de ocho de mayo del presente año, en el PROCESO DE INQUILINATO, promovido por don OSCAR NOÉ N. R, licenciado en administración de empresas, del domicilio de Mejicanos de este departamento por medio de su apoderado licenciado J.R. de O. E, abogado de este domicilio, contra los señores L.A.Q.G., conocida por L.A.Q.A., y D.J.E.C., empleada y estudiante, respectivamente, ambos mayores de edad y de este domicilio.

La sentencia venida en apelación en lo pertinente de su fallo EXPRESA: "1) DESESTIMASE la pretensión incoada en contra de los demandados señores L.A.Q.G., conocida tributariamente por L.A.Q.A., y DIEGO JOSÉ E. C, en el proceso de Inquilinato de Terminación de contrato y reclamo de cánones adeudados por causa de mora promovido por el señor O.N.N.R. 2) En consecuencia DÉSE POR TERMINADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado entre el señor O.N.N.R., en calidad de arrendante, y los señores L.A.Q.G., conocida tributariamente por L.A.Q.A., en calidad de arrendataria, y D.J.E.C., en calidad fiador y codeudor solidario, a partir del día 25 de enero de 2014. 3) No habrá especial condenación en costas. 4) queda expedito el derecho a las partes para recurrir de la presente sentencia en el plazo legal, a partir de su notificación. NOTIFÍQUESE." (fs. 59 vuelto p.p.)

Han intervenido en ambas instancias, como demandante-apelante don O.N.N.R., por medio de su apoderado licenciado J.R. de O. E; y como demandados-apelados los señores L.A.Q.G., conocida por L.A.Q.A., y D.J.E.C., por medio de su apoderado licenciado D.R.C.R., abogado, del domicilio de Mejicanos de este departamento.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I.- SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO

  1. - EN PRIMERA INSTANCIA.

    El licenciado J.R. De O. E, interpuso demanda y en lo esencial MANIFESTÓ: "Que vengo ante su digna instancia... con instrucciones expresas de mi comitente, a demandar en PROCESO DE INQUILINATO POR TERMINACION DE CONTRATO Y RECLAMO DE CANNONES (sic) ADEUDADOS a los señores L.A.Q.G., conocida tributariamente como L.A.Q.A., en su carácter de ARRENDATARIA Y D.J.E.C., en su calidad de FIADOR Y CODEUDOR SOLIDARIO... según CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que otorgaron junto a mi mandante, mediante documento privado autenticado, en esta ciudad el día treinta de agosto de dos mil trece... Que dicho contrato de arrendamiento, recayó en un inmueble propiedad de mi mandante, situado en [...], por el precio de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por un plazo de SEIS MESES que inicia el uno de septiembre de dos mil trece y finaliza el veintiocho de febrero de dos mil catorce, y pagaderos mediante seis cuotas mensuales sucesivas y anticipadas de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS AMERICA por medio de depósito a cuenta de ahorros numero [...] del Banco Agrícola; pactando además que en caso de mora la cantidad que se adeude devengará un interés del seis por ciento por cada cuota vencida no pagada. Que es el caso honorable J., que mis demandados están a deberle a mi mandante la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más los intereses del SEIS POR CIENTO sobre la cantidad adeudada, desde el día uno de marzo de dos mil catorce, dicha cantidad comprende dos cannones (sic) de arrendamiento, de los meses de diciembre de dos mil trece a enero de dos mil catorce y de enero de dos mil catorce a febrero de dos mil catorce; ... por todo lo anteriormente expuesto a usted con todo respeto PIDO:... en sentencia definitiva se declare la terminación del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que otorgaron junto a mi mandante, mediante documento privado autenticado, en esta ciudad el día treinta de agosto de dos mil trece, ante los oficios del notario N.B.L.C., y se condene a mis demandados al pago de los cannones (sic) adeudados hasta por la cantidad de de (sic) MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mas los intereses del SEIS POR CIENTO sobre la cantidad adeudada, desde el día uno de marzo de dos mil catorce". (fs. 1 a 2 p.p.)

    Los documentos que presentó junto con la demanda obran de fs. 3 a 10 p.p.

    Por resolución de las catorce horas de nueve de julio de dos mil catorce, fs. 18 p.p., se admitió la demanda y se tuvo por parte a don O.N.N.R. y al licenciado J.R. de O. E, como su apoderado; y, mediante resolución de fs. 25 p.p., se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia única del proceso, mandándose a citar a las partes para que compareciesen el día y hora señalado.

    A fs. 33 p.p., consta que se presentó el licenciado D.R.C.R., como apoderado de la señora L.A.Q.G., conocida por L.A.Q.A., solicitando se le tuviese por notificado; y en acta de fs. 43 p.p. consta que se citó personalmente al señor D.J.E.C., quien tal como consta en testimonio de escritura de poder general judicial y acta de sustitución de fs. 49 a 50 p.p es representado también por el licenciado C.R.

    El resultado de la audiencia se encuentra en acta de fs. 44 a 47 p.p.

    De fs. 55 a 59 p.p., se encuentra la sentencia de la cual se recurre.

    Consta de fs. 67 a 71 p.p., escrito en el que se interpuesto recurso de apelación por el licenciado J.R. de O. E, como...

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