Sentencia nº 111-15-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 15 de Julio de 2015

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia111-15-ST-F
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Modificación de Sentencia
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Santa Tecla

111-15-ST-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las catorce horas del día miércoles quince de julio del año dos mil quince.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del proceso de modificación de sentencia el cual fue iniciado en el Juzgado Segundo de Familia de San Salvador, quien por haberse declarado incompetente en razón del territorio lo remitió al Juzgado de Familia de Santa Tecla con referencia ST-F-1990-(83)-13, el cual es promovido por el adolescente [...], actualmente de [...] años de edad, estudiante, contra el señor [...], licenciado en Sociología, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad.- El demandante ha sido representado legalmente por la señora [...], licenciada en Administración de Empresas, en el carácter de madre; y judicialmente, por la licenciada M.M.M.A., abogada, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador.- El demandado es representado por el licenciado E.M.H., abogado, de domicilio desconocido, en el carácter de apoderado.- Todos son mayores de edad a excepción del demandante, quien al igual que su representante legal son del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel.- Por sentencia definitiva proveída a las 08 horas del lunes 13 de abril de 2015 (fs. 293 al 298, 2ª pieza), por el señor Juez de Familia de Santa Tecla, licenciado H.I.P.A.: a) modificó la sentencia definitiva de divorcio de los señores [...] y [...] pronunciada por la señora Jueza Segundo de Familia de San Salvador, en la audiencia de sentencia celebrada a partir de las 11 horas del día 25 de junio de 2005 en el sentido de incrementar la cuota alimenticia de $ 114.00 fijada al adolescente [...] a la cantidad de $ 220.00 dólares mensuales a cargo del demandado, efectiva por medio de descuento de su salario y depositada en cuenta del Banco Citi; y b) declaró sin lugar el pago del cincuenta por ciento de los gastos de salud y educación del alimentario por parte del demandado.- Inconforme con dicha providencia, la licenciada M.M.M.A., apoderada del demandante, así como el licenciado E.M.H., interpusieron recurso de apelación (fs. 304 al 308 y 310 respectivamente), por lo que el señor Juez de Familia de Santa Tecla los tuvo por interpuestos para ante esta Cámara y previo el trámite de ley ordenó remitirle las actuaciones (fs. 312, 2ª pieza) para su conocimiento y decisión.- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 111-15-ST-F.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE

El recurso planteado por la licenciada M.M.M.A., reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, en lo sucesivo identificada sólo como "Pr.F."): [1] La PROCEDENCIA del recurso es factible, la providencia impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia definitiva (art. 153).- [2] La recurrente es SUJETO de la apelación, es apoderada de la parte demandante, quien considera le fue desfavorable la providencia impugnada (art. 154).- [3] La alzada la interpuso en FORMA, por escrito por tratarse de una sentencia definitiva (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- [4] También la propuso en TIEMPO, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la sentencia definitiva (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- [5] Indicó los PUNTOS IMPUGNADOS de la decisión, el que modificó la sentencia definitiva en el monto de alimentos por $ 220.00 dólares y declaró sin lugar el pago del 50% de los gastos de salud y educación del alimentario (art. 148 inc. 2º).- [6] Además indicó las PETICIONES EN CONCRETO, que se modificara el punto que fijó los alimentos y, tácitamente, con amplitud de criterio, se advierte que pide que se revoque el punto que declaró sin lugar el pago de los gastos de educación (art. 148 inc. 2º).- [7] Indicó las RESOLUCIONES QUE PRETENDE, que se incrementara la cuota alimenticia a la cantidad de $ 300.00 dólares y que se condenara al padre al pago del 50% de los gastos educativos de inicio del año escolar de su hijo (art. 148 inc. 2º).- [8] La FUNDAMENTACIÓN del recurso, estriba en la errónea aplicación del art. 56 Pr.F. respecto a la valoración de la prueba, en relación al art. 254 ambos del Código de Familia, identificado sólo como "F.".- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

El recurso planteado por el licenciado E.M.H., reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes: [1] La PROCEDENCIA del recurso es factible, la providencia impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia definitiva (art. 153).- [2] El recurrente es SUJETO de la apelación, es apoderado de la parte demandada, quien considera le fue desfavorable la providencia impugnada (art. 154).- [3] La alzada la interpuso en FORMA, por escrito por tratarse de una sentencia definitiva (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- [4] También la propuso en TIEMPO, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la sentencia definitiva (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- [5] Indicó el PUNTO IMPUGNADO de la decisión, el que modificó la sentencia definitiva en el monto de alimentos por $ 220.00 dólares (art. 148 inc. 2º).- [6] Además indicó la PETICIÓN EN CONCRETO, que se modificara el punto que fijó los alimentos (art. 148 inc. 2º).- [7] Indicó la RESOLUCIÓN QUE PRETENDE, que se incrementara la cuota alimenticia a la cantidad de $ 170.00 dólares mensuales (art. 148 inc. 2º).- [8] La FUNDAMENTACIÓN del recurso, estriba en la errónea aplicación del art. 254 F..- Por todo lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 160 inc. 2º Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de ambas partes, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Con la demanda de fs. 1bis al 8, se pretende modificar la sentencia definitiva de divorcio de los señores [...] y [...], mediante la cual se condenó al demandado al pago de una cuota alimenticia de $ 114.00 dólares mensuales a favor del adolescente [...], sentencia que fue pronunciada por la señora Jueza Segundo de Familia de San Salvador en la audiencia de sentencia iniciada a las 11 horas del día 25 de julio de 2005, tal como consta de la certificación del acta agregada de fs. 21 al 23.- La pretensión de modificación de sentencia se fundamenta en los siguientes hechos: que la cuota alimenticia que se pretende incrementar, fue fijada cuando el alimentario tenía [...] años de edad y el alimentante devengaba un salario neto de $ [...] dólares mensuales, obteniendo un líquido de $ [...]; que en esa época la madre del adolescente devengaba un salario de $ [...], menos las deducciones de ley; que al momento de fijar la cuota alimenticia de $ 114.00 dólares mensuales a favor del alimentario, no se consideró que la madre proporcionaba la vivienda y los cuidados y atenciones directos a su hijo, recargándosele aún más los gastos a ella, a pesar de que el padre tenía mayor capacidad económica.- Que a la fecha que se presentó la demanda de modificación de sentencia, el alimentario era de [...] años de edad y cursaba [...] grado en el [...], por lo que las necesidades no son las mismas que cuando tenía [...] años de edad, como consecuencia de su crecimiento natural, lo cual implica requerimientos propios del desarrollo y que no obstante que las necesidades de los menores de edad se presumen, deben establecerse en el proceso el monto de éstas; que en cuanto a las necesidades también debe tomarse en cuenta la inflación económica, lo que es una realidad en nuestra sociedad; que es importante que el alimentario satisfaga sus necesidades específicas destinadas a su normal desarrollo y formación personal, lo que exige una doble responsabilidad de los progenitores y del Estado, en cumplimiento al art. 1 y 36 de la Constitución de la República y asegurar el bienestar económico, la salud, la cultura y la justicia social de sus habitantes, así como aplicar la Convención de los Derechos del Niño.- Que las necesidades mensuales del alimentario ascendían a $ 615.16 dólares y eran las siguientes: sustento ($ 300.00), educación ($ 49.00), refrigerio escolar ($ 50.00), transporte escolar ($ 27.00), servicios básicos ($ 47.16), recreación ($ 100.00), actividades extracurriculares ($ 42.00); que éstos ascendían a la cantidad de $ 615.16 de dólar mensual, sin contar el rubro de vivienda, pues es proporcionada por la madre, así como pago de empleada doméstica, pues el hijo es cuidado por ella a pesar de que trabaja durante el día; que sobre los gastos de sustento y recreación no presentaba prueba, pues no pedía factura en supermercados, restaurantes de comida rápida o en los lugares donde compraba los regalos para las fiestas a las que asistía, por lo que pedía que se tomara como parámetro el monto de la canasta básica, las necesidades y el nivel de vida del niño, lo que se podía determinar con el estudio socioeconómico del equipo multidisciplinario.- Que el rubro de educación anual incluía el pago de matrícula ($ 107.36), libros y cuadernos ($ 200.00), así como uniformes escolares ($ 200.00), lo cual asciende a $ 507.36 dólares.- Además que cada tres meses requería de la compra de vestuario ($ 150.00) y cubrir gastos de salud ($ 100.00), haciendo un total de $ 250.00 dólares.- Por otra parte, que la capacidad económica del demandado, señor [...], ha tenido un incremento importante, pues para el año 2005 su salario era de $ [...], para el año 2011 de $ [...] y que en el 2013 también había tenido un aumento salarial, lo que se comprobaría con la constancia de salario, la cual debía ser solicitada por el tribunal al lugar de trabajo del demandado; que el padre conoce sobre las necesidades actuales del alimentario y en ocasiones le proporcionaba $ 50.00 dólares adicionales a la cuota de alimentos, pero...

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