Sentencia nº 97-COM-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia97-COM-2015
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado Segundo de Menor Cuantía y Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, ambos de San Salvador
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil

97-COM-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas trece minutos del catorce de juliode dos mil quince.

VISTOS los autos en el incidente de acumulación provocada por el Juez Segundo de Menor Cuantía (1) y denegada por la Jueza Cuarto de Menor Cuantía (2), ambos de esta ciudad, a fin de que esta Corte determine su procedencia en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el licenciado J.F.A.M.R. en su calidad de Endosatario al Cobro a favor de la señora C.E.P.A., en contra de la señora I.M.V.D.A., tributariamente conocida por I.M.V. ., reclamando cantidad de dinero y accesorios de ley.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El licenciado M.R., en la calidad mencionada, presentódemanda de Proceso Ejecutivo Mercantil, que fue asignada alJuzgado Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad (1), en la que MANIFESTÓ: Q. demandada libró a favor de su mandante una letra de cambio por OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cantidad que no ha sido cancelada por la misma habiéndose constituido en mora, a pesar de que se le ha requerido el pago en varios ocasiones. Argumentos por los que pidió que se decretara embargo en bienes propios de la demandada y en sentencia definitiva se le condenara al pago de la cantidad mencionada anteriormente, más los intereses legales y costas procesales hasta su completo pago, transe o remate.

  2. Por auto de fs. 7 se admitió la demanda y a fs. 8 se ordenó a la Tesorera Institucional de esta Corte, trabar embargo en el porcentaje legal del salario de la demandada, consecuentemente a fs. 15, dicha Tesorera Institucional informó que había hecho efectiva la orden de embargo y que la persona en mención, tenía otros juicios con órdenes de embargo pendientes. Posteriormente a fs. 22, el Juez Segundo de Menor Cuantía (1), mediante oficio 3243-A solicitó a la Jueza Cuarto de Menor Cuantía (2) que rindiera informe sobre el proceso de referencia 06630-13-EC-4MC2para una probable acumulación de autos. Luego a fs. 24/6 corre agregada resolución de las catorce horas diez minutos del veintiocho de enero de dos mil catorce, en la que el Juez Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad (1) condenó a la demandada al pago de la cantidad reclamada más los intereses legales. A fs. 29 por medio del oficio número 1641, del diecinueve de diciembre de dos mil trece, la Jueza Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad

    (2), informó que en el proceso marcado con referencia 06630-13-EC-4MC2 que había sido promovido en el Juzgado a su cargo, se dictó sentencia condenatoria el veintiocho de noviembre de dos mil trece.A fs. 33 el Juez Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad (1), en auto de las catorce horas veintinueve minutos del veinticuatro de febrero de dos mil catorce, ordenó la remisión del proceso referencia 11335-13-EM-2MC1-11, para que fuere acumulado al proceso referencia "06630-13-EC-4MC2 MGMP/CYMZ/06" que se tramita ante el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad (2).

  3. La JuezaCuarto de Menor Cuantía de esta ciudad (2),en resolución de las ochohoras veinteminutos delveinticuatro de marzode dos mil catorce,de fs.41, en lo sustancial EXPRESÓ:Que el Proceso Ejecutivo Civil referencia 06630-13-EC-4MC2se encuentra finalizado con sentencia definitiva estimatoria que ya fue declarada firme, sin que a la fecha la parte actora haya iniciado la ejecución forzosa, sin embargo el expediente 11335-13-EM-2MC2, fue remitido a la sede judicial bajo su cargo, con el propósito de acumularlo al primero; no obstante a pesar de que existe identidad de persona demandada, acción reclamada y objeto embargado, en ambos procesos ya se dictó sentencia definitiva por lo que se encuentran finalizados. En ese sentido continúa manifestando que lo solicitado por el Juzgado Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad

    (1), no cumple con los requisitos prescritos en el art. 107 CPCM, puesto que en ambos procesos ya se dictó sentencia definitiva; por otra parte, los procesos que se pretenden acumular tampoco se encuentran en fase de ejecución, misma que sólo puede darse a instancia de parte y tampoco se ha solicitado la acumulación de la misma. Argumentos en virtud de los que declaró sin lugar la acumulación de autos, por no encontrarse ninguno de los procesos en la etapa de ejecución ni haber sido solicitado por alguna de las partes la acumulación de la misma.

  4. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juez Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad (1) y la Jueza Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad (2).

    Analizados los argumentos planteados por los funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

    En el caso de autos, hay que tomar en cuenta que para que exista la acumulación de procesos son dos principios los que la justifican: el de economía procesal y el de evitar que sobre causas conexas e idénticas se pronuncien sentencias contrarias, situaciones que a su vez constituyen el objeto de la acumulación, tal como lo establece el Art. 95 CPCM. Así pues, la acumulación de procesos, consiste en reunir varios autos o expedientes para sujetarlos a una tramitación común y fallarlos en una sentencia.

    Aunado a lo anterior, es de señalar que la acumulación favorece a ambas partes: al actor porque no tramita dos procesos hacia un mismo resultado, y al demandado porque, si es vencido, no tiene que duplicar la deuda de las costas procesales. Por donde se vea, la acumulación es conveniente para todos, incluyendo a la Administración de Justicia, en aplicación al principio de economía procesal, ahorrándose trabajo y eventualmente evitando que dos Jueces puedan resolver asuntos casi idénticos de manera dispar.

    Habiendo hecho mención de lo anterior, cabe destacar que en el caso de marras es necesario dilucidar si es procedente una acumulación de procesos, acumulación de ejecuciones o ninguna de dichas figuras jurídico procesales. En aras de llevar a cabo dicha determinación, es de señalar que en ambos procesos se ha dictado sentencia definitiva y en ninguno de ellos se ha solicitado la ejecución de la sentencia.

    El art. 107 CPCM en cuanto a la acumulación de procesos en su inciso segundo estipula, que sólo podrá admitirse respecto de procesos en los que no haya recaído sentencia definitiva, por lo tanto siendo que en los procesos en comento, ya se dictó sentencia definitiva es improcedente la acumulación de autos.

    Para que se pueda dar la acumulación de ejecuciones es fundamental que los procesos se encuentren en la fase de ejecución forzosa, misma que debe ser instaurada a instancia de parte según lo prescrito en el art. 551 CPCM, circunstancia que no se ha dado aún en ninguno de los presentes procesos, volviéndose también inaplicable la acumulación de ejecuciones; por lo que no habría competencia que dirimir y así se declarará.

    Es necesario recalcar sin embargo, que la acumulación de ejecuciones bien puede llevarse a cabo de oficio en aras de salvaguardar la verdadera satisfacción de los intereses de la parte afectada, sin ser óbice que dicho incidente no haya sido promovido por alguna de las partes, esta Corte ya ha dejado sentado precedente al respecto en ese sentido, en las sentencias de referencias 336-COM-2013 y 71-COM-2015.

    POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn y 47 inciso 2° CPCM, a nombre de la República, esta Corte

    RESUELVE:

    1. Declárase que en el caso de mérito no hay conflicto de competencia que dirimir; B) Remítase el Proceso Ejecutivo Mercantil marcado bajo la referencia 11335-13-EM-2MC1-11, al Juez Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad (1), con certificación de esta sentencia a fin de que resuelva lo que conforme a derecho corresponda; C) Para los mismos efectos, comuníquese esta providencia a la Jueza Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad (2). HÁGASE SABER.

    A.P..---------F.M..---------J.B.J..---------E. S. BLANCO R.-----M.

    REGALADO.-------O.B.F.-----D.L.R.G..--------DUEÑAS.------J.R.A..------J.M.B.S.---------RICARDOI..--------R.S. F.--------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----------S.R.A..--------SRIA.--------RUBRICADAS.

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