Sentencia nº 102-15-SO-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 3 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia102-15-SO-F
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Alimentos
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Sonsonate

102-15-SO-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las trece horas del día viernes tres de julio del año dos mil quince.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al Proceso de Alimentos procedente del Juzgado de Familia de Sonsonate con número único de identificación SOF-174(247)14, promovido por la adolescente [...], estudiante, representada legalmente por su madre, señora [...], de [...], contra el señor [...], [...], los tres son del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate.- La parte demandante se encuentra representada judicialmente por la licenciada Y.M.C.P.A., abogado, del domicilio de Sonsonate, en calidad de Defensora Pública de Familia de la Procuraduría General de la República; y la parte demandada por la licenciada MARÍA LUISA G. Z, abogada, del domicilio de Nahulingo, en calidad de mandataria.- Todos, con excepción de la adolescente demandante, son mayores de edad.- A las 11 horas 01 minutos del día 27 de marzo del año 2015 (fs. 48 a 50), la señora Jueza de Familia de Sonsonate proveyó sentencia definitiva, mediante la cual fijó en concepto de cuota alimenticia a favor de la adolescente demandante [...] la cantidad de ciento cincuenta dólares mensuales al demandado, señor [...], efectiva por medio de descuento en planillas del salario que devenga el obligado y depositado en cuenta de la Procuraduría General de la República, a partir del mes de marzo del año dos mil quince, para lo cual ordenó librar los oficios correspondientes; asimismo hizo del conocimiento del alimentante la obligación contenida en el Decreto Legislativo N° 503 de fecha 16 de diciembre de 1998 y sus correspondientes reformas.-Inconforme con tal decisión, la licenciada M.L.G.Z., interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 52 a 54), por lo que la citada juzgadora lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara (fs. 55).- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 102-15-SO-F.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por la referida profesional reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, en lo sucesivo identificada sólo como "Pr.F."): [1] La PROCEDENCIA del recurso es factible, la providencia impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia definitiva (Art. 153).- [2] La recurrente es SUJETO de la apelación, es apoderada de la parte demandada a quien le fue desfavorable la providencia en el punto impugnado (Art. 154).- [3] La alzada la interpuso en FORMA, por escrito por tratarse de una sentencia definitiva (Arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- [4] También la propuso en TIEMPO, dentro del plazo de cinco días contados desde la finalización de la audiencia de sentencia en la que se tuvo por notificada la sentencia definitiva (Arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- [5] Indicó el PUNTO IMPUGNADO de la decisión, el que fijó al demandado la cantidad de ciento cincuenta dólares mensuales en concepto de cuota alimenticia a favor de la adolescente [...] (Art. 148 inc. 2º).- [6] Además indicó la PETICIÓN EN CONCRETO, que se modifique la sentencia en el punto impugnado (Art. 148 inc. 2º).- [7] También indicó la RESOLUCIÓN QUE PRETENDE, que se estableciera en concepto de cuota alimenticia al demandado a favor de la adolescente [...] la cantidad de setenta y cinco dólares mensuales, a partir de "que quede ejecutoriada la sentencia" (Art. 148 inc. 2º).- [8] La FUNDAMENTACIÓN del recurso, estriba en la inobservancia de lo establecido en los arts. 11 de la Constitución de la República y 254 del Código de Familia, en adelante identificado sólo como "F.".- Por todo lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 160 inc. 2º Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por la licenciada M.L.G.Z., en el carácter con que actúa, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Con la demanda de fs. 1 al 3, se pretende la fijación de una pensión alimenticia por la cantidad de ciento cincuenta dólares mensuales con la cual el señor [...] contribuya a favor de su hija, [...], fundamentando la pretensión en los siguientes hechos: que la madre de la alimentaria, señora [...] y el señor [...], sostuvieron relaciones sexuales y como consecuencia procrearon a la adolescente [...], que al finalizar las relaciones maritales entre dichos señores, la adolescente quedó bajo el cuidado personal de la madre, quien ha tratado de darle todo lo necesario a su hija, ya que el señor [...] no se ha responsabilizado de asumir el rol de padre, que en virtud de ello y fin de darle mejores condiciones a su hija, la señora [...] optó por acudir a la Procuraduría General de la República con la finalidad de citar al señor [...] para solicitarle una cuota alimenticia de ciento cincuenta dólares para su hija, [...], sin embargo dicho señor no ofreció cuota alguna a favor de su hija, por expresar que él no es el padre biológico de la referida adolescente; que los gastos en que incurre la madre para cubrir los gastos de la adolescente demandante consistían en cien dólares de alimentos, diez dólares en educación, nueve dólares en vestuario, treinta dólares en transporte, diez dólares en servicios médicos y ocho dólares en higiene personal, haciendo un total de doscientos diecisiete dólares mensuales; que en virtud de lo anterior solicitaba que se fijara al demandado la cantidad de ciento cincuenta dólares mensuales como cuota alimenticia para su menor hija, por tener la capacidad para proporcionarlos ya que dicho señor labora como docente en el [...] percibiendo un sueldo mensual de [...], así como es propietario de un inmueble; que por el contrario la madre labora como [...], percibiendo la cantidad de doscientos dólares mensuales; solicitó que la cuota alimenticia fuera efectiva a través de descuento del salario que dicho señor devenga como [...].- Se ofreció prueba documental y testimonial.- DESARROLLO DEL PROCESO

Mediante providencia de las 13 horas 41 minutos del día 13 de marzo del año 2014 (fs.

10), se admitió la demanda de fs. 1 al 3, se ordenó el emplazamiento del señor [...], por medio de provisión dirigida al señor Juez de Paz de Izalco y se comisionó a la trabajadora social del equipo multidisciplinario del Tribunal de Primera Instancia a fin de realizara un estudio socioeconómico; el emplazamiento fue realizado el día sábado 7 de junio del año 2014, tal como consta en el acta de fs. 16.- Por medio de escrito de fecha 14 de julio de 2014 (fs. 17 y 18) se apersonó al proceso la licenciada M.L.G.Z., en su calidad de apoderada del demandado, señor [...], expresando contestar la demanda en sentido negativo por no ser ciertos los hechos planteados en la demanda; posteriormente a la exposición de los argumentos en los cuales fundamentaba su oposición, ofreció como cuota alimenticia a favor de su hija, la cantidad de cuarenta dólares mensuales y ofreció y determinó medios probatorios.- La señora Jueza de Primera Instancia, mediante providencia de fs. 27, tuvo por parte a la referida profesional, por contestada la demanda en sentido negativo, efectuó el examen previo y fijó como fecha para la celebración de audiencia preliminar, las 08 horas 30 minutos del día 22 de septiembre de 2014; la cual fue suspendida (fs. 32) en virtud de que los empleados de la Procuraduría General de la República se encontraban en suspensión de labores, fijando nueva fecha para su celebración, para lo cual libró las citas correspondientes.- A partir de las 08 horas del día 09 de octubre del año 2014 (fs. 34) se efectuó la audiencia preliminar a la cual compareció la señora [...] en calidad de representante legal de la adolescente [...], "asistida por la Defensora Pública de Familia L.E.G.G. quien presenta credencial única con la que legitima su personería" (la cual no se encuentra agregada al proceso) para actuar conjunta o separadamente con la licenciada P. A; asimismo compareció el demandado juntamente con su apoderada y en virtud de que no haberse llegado a acuerdo conciliatorio alguno se continuó con las siguientes etapas procesales; se admitieron los medios de prueba instrumental y testimonial ofrecidos por ambas partes y se señalaron las 10 horas 30 minutos del día 12 de noviembre de 2014 para la celebración de la audiencia de sentencia.- A la hora y fecha antes señalada (fs. 35) compareció nuevamente la señora [...] en la calidad en que actúa "asistida por la Defensora Pública de Familia, licenciada M.I.R.A. quien presenta su credencia única con la que legitima su personería" (no se encuentra agregada al proceso) para actuar conjunta o separadamente con las licenciadas P.A. y G.G.; asimismo estaba presente la parte demandada juntamente con su apoderada, la señora jueza declaró abierta la audiencia dejando constancia de haber realizado "la audiencia de opinión con la adolescente [...]" previo a "recibir los medios de prueba ofrecidos por las partes, abrió una etapa para plantear incidentes si los hubiera", expresando las licenciadas R.A. y G.Z., que prescindían de la prueba testimonial ofertada, la primera por expresar que los testigos "nada pueden aportar sobre la capacidad económica de las partes y las necesidades de la alimentaria, en vista de que la prueba idónea para establecerla era la prueba documental" y la segunda por considerar que "sus declaraciones no son pertinentes para los fines que fueron propuestos, ya que la capacidad económica de las partes y la necesidad de la adolescente demandante, son relativas en cuanto a la apreciación de los testigos"; se continúo con el trámite del proceso y advirtiendo la señora Jueza que la licenciada G.Z., había presentado una carencia de bienes que desvirtuaba la constancia presentada por la parte actora, consideró necesario contar con la constancia del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, para...

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