Sentencia nº 201-15 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia201-15
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral, Santa Tecla

201-15

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día treinta de junio de dos mil quince.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez Uno de lo Laboral con sede en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las nueve horas del día ocho de abril del corriente ano, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por el trabajador M.A.C.B., en su carácter personal, contra la sociedad BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, reclamando indemnización por despido indirecto, vacación y aguinaldo proporcionales, así como salarios adeudados; sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo resolvió: """""""""""""""1) DECLARASE TERMINADO, por despido indirecto el contrato de trabajo que existió entre la sociedad demandada BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BENSON COMMUNICATIONS, S.A. DE C.V., y el trabajador M.A.C.B.; y 2) CONDENASE a la sociedad demandada BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BENSON COMMUNICATIONS, S.A. DE C.V., a pagar al trabajador demandante, señor M.A.C.B., la suma de TRES MIL SETENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, por las siguientes prestaciones: a) DOS MIL TREINTA Y UNO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de indemnización por despido indirecto, b) DOSCIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIUNO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de vacación proporcional, c) CIENTO CUARENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de aguinaldo proporcional, y d) SEISCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de salarios caídos en ésta instancia.- NOTIFÍQUESE.- """""""""""""""

Intervinieron como partes en la instancia que precede, el señor C.B., en el carácter ya indicado y continuado por los Defensores Públicos Laborales licenciados M.E.M.L., y R.M.S.M.; así como los licenciados C.O.C.L., Karina Sorayda S.

M., y A.G.B.R., como apoderados generales judiciales con cláusula especial de la sociedad demandada. En la presente únicamente se apersonó esta última.

ANTECEDENTES

DE HECHO:

I) Que con fecha diecinueve de mayo del año próximo pasado...

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