Sentencia nº 45-17CM1-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia45-17CM1-2015
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Prescripción Adquisitiva de Dominio
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

45-17CM1-2015

I. ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas y doce minutos del día veintinueve de mayo de dos mil quince.

1.1) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

Vistos en apelación, de la sentencia pronunciada por la Señora Jueza "3" del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día diecisiete de marzo de dos mil quince, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, promovido por el Licenciado E.S.D.R., en su calidad de apoderado general judicial del demandante ahora apelante señor PABLO A, contra la demandada hoy apelada sociedad ARRIETA BARRIENTOS CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO, SOCIEDAD ANÓNIMA- A. B. CODE, S.A., que se abrevia A. B. CODE, S.A., representada procesalmente por su apoderada, Licenciada KARLA PATRICIA V. R.

Han intervenido en ambas instancias, los L.E.S.D.R. y K.P.V.R., ambos en el concepto citado.

1.2) SENTENCIA IMPUGNADA.

El fallo de la sentencia que se apela, en lo esencial DICE: "a) D. no ha lugar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en contra de la demandada Sociedad ARRIETA BARRIENTOS CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO, SOCIEDAD ANÓNIMA-A.B.CODE, S.A., que se abrevia A. B. CODE, S.A., solicitada por el Licenciado EDMUNDO SÓCRATES D. R, como Apoderado del señor PABLO A, del inmueble de naturaleza rústica situado en [...], jurisdicción de San Salvador, de este Departamento, inscrito a la matrícula número [...], del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este departamento, por no haberse probado los extremos de la demanda. En consecuencia, B.A. a la demandada Sociedad ARRIETA BARRIENTOS CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO, SOCIEDAD ANÓNIMA-A.B.CODE, S.A., que se abrevia A. B. CODE, S.A. de la acción intentada en su contra, y c) Condénase al pago de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte actora."

El abogado del demandante ahora apelante, Licenciado EDMUNDO SÓCRATES D. R, no conforme con dicha sentencia, de fs. 54 a 57 p.p., interpuso recurso de apelación, para ante esta sede judicial, tal como consta en el escrito de fs. 2 a 6 fte., del presente incidente.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

El Licenciado EDMUNDO SÓCRATES D. R, en calidad de apoderado general judicial

del señor P.A., en su demanda de fs. 1 a 3 fte., p.p., en lo medular EXPUSO:

Que su poderdante ha poseído por más de treinta años consecutivos, en forma quieta, pacifica e ininterrumpida, sin violencia, ni clandestinidad; a partir del mes de septiembre del mil novecientos sesenta y nueve, un terreno rústico, hoy urbanizado y construcciones que contiene, situado en la falda norte del Cerro de San Jacinto, jurisdicción de San Salvador, en este departamento; de una extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS; marcado en el plano respectivo con el número quince de las medidas y linderos siguientes; AL NORTE: veinte punto cero un metros; AL ORIENTE: doce punto noventa metros; AL PONIENTE: nueve punto diecisiete metros; Y AL SUR: cinco punto setenta y cinco metros; que dicho terreno pertenece a la sociedad "ARRIETA BARRIENTOS CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO", SOCIEDAD ANÓNIMA- A.B. CODE, S.A. que se abrevia: A. B. CODE, S.A.; dicho inmueble se encuentra inscrito a la matrícula número [...] del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este departamento, siendo ese inmueble el objeto de la pretensión.

Que por el tiempo de posesión que lleva su mandante sobre el inmueble descrito, tiene interés de adquirirlo por la vía de la prescripción civil extraordinaria extintiva; por lo que, en la fase procesal correspondiente, además de la prueba documental que adjunta con la demanda, también ofrece presentar prueba testimonial pertinente con la que establecerá el tiempo de posesión a que se refiere.

Por las razones antes expuestas, disposiciones legales y Art., 276 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil; viene a promover PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, estimando el valor del inmueble antes referido en la suma de DOCE MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América.

Es por lo anterior, que PIDIÓ: Con base a la prueba documental, testimonial y pericial antes apuntada, en sentencia estimativa se declare extinguidos los derechos o acciones que legalmente posee la citada sociedad, por medio de la prescripción extintiva y se otorgue el dominio del bien inmueble a favor del señor P.A., por no haber hecho uso de la posesión material por el tiempo que la Ley establece, la referida sociedad.

2.2) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDADA.

La Licenciada K.P.V.R., en su calidad de apoderada de la aludida sociedad demandada, en el escrito de fs. 26 a 28 fte., p.p., en lo esencial EXPRESÓ: que se opone a la demanda por las razones siguientes:

Existe FALTA DE LEGITIMO CONTRADICTOR, ya que en la falda norte del Cerro San Jacinto existen dos proyectos urbanísticos denominados Reparto Santa Marta y Reparto Santa Marta II; el primero fue desarrollado y es propiedad de la Sociedad CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse CODE, S.A.; y el segundo fue desarrollado y es propiedad de su mandante, la sociedad ARRIETA BARRIENTOS CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Por otra parte, consta en la fotocopia del Testimonio de Escritura Matriz de Compraventa, otorgado en esta ciudad a las diecisiete horas y quince minutos del día diez de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro, que el señor P.A. vendió un inmueble rústico en urbanización, situado en el Cantón El Tejar, hoy final calle L., San Jacinto, de esta ciudad, a la Sociedad CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que se desarrolló el Reparto Santa Marta, además en la fotocopia certificada por notario del Testimonio de Escritura Matriz de Compraventa, otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y siete, los señores J. M.S.A.G., y R.A.B.N., vendieron a la sociedad que representa un inmueble de naturaleza rústica de una extensión superficial de once hectáreas, cincuenta y dos áreas, cuatro metros cuadrados, ubicado en la falda norte del Cerro San Jacinto, jurisdicción de esta ciudad, en el que su mandante desarrolló el Reparto Santa Marta II, primera etapa; y como aparece en dichos instrumentos, los inmuebles colindan por los rumbos norte y oriente, respectivamente.

El demandado ubica el inmueble objeto del proceso, en [...], de esta ciudad. Como lo comprueba con el plano autorizado por el Ingeniero Civil C.R.E.M., aprobado por la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura, el seis de mayo de mil novecientos ochenta, su poderdante desarrolló el proyecto urbanístico denominado Reparto Santa Marta II, primera etapa, no el Reparto o Colonia Santa Marta. Por otra parte, los blocks del Reparto Santa Marta II primera etapa, se identifican por letras y no por números, haciendo imposible que exista confusión sobre la identificación del inmueble objeto del proceso.

Además, en el folio uno de la demanda, en el apartado denominado"NOMBRE DEL DEMANDADO. DOMICILIO Y DIRECCIÓN, el demandante manifiesta venir a demandar a la sociedad"ARRIETA BARRIENTOS CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO, SOCIEDAD ANÓNIMA-A.B, CODE, S.A., sin embargo la denominación correcta es ARRIETA BARRIENTOS CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia A.B. CODE. S.A., existiendo, una incorrecta determinación subjetiva de la pretensión respecto a la designación de la persona jurídica que se demanda. También se expresa en el acápite relacionado en el párrafo anterior, que la sociedad demandada "en este proceso actúa por medio de su apoderado J.M.S.A.G.", siendo que el señor A.G., no es apoderado de la sociedad demandada, sino que ostenta el cargo de Presidente de la Junta Directiva.

El representante procesal del señor P.A., legitima su personería con el testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgado en esta ciudad a las ocho horas del día doce de marzo del año dos mil trece, por medio del cual el compareciente faculta especialmente a su apoderado para que inicie Diligencias de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA, siendo lo correcto PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA, asimismo, se consigna de forma errónea la razón social de su poderdante en el mencionado poder.

Es por ello que PIDIÓ: se admita el escrito; le tenga por parte en el carácter en que comparece; tenga por contestada la demanda en sentido negativo y por alegada y opuesta la excepción de falta de legítimo contradictor, en virtud de no ser su mandante la dueña del...

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