Sentencia nº 50-COM-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia50-COM-2015
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque y Juzgado de lo Civil de Soyapango
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Mercantil

50-COM-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas diecinueve minutos del veintiocho de mayo de dos mil quince.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza de Primera Instancia de Tonacatepeque, y la Jueza de lo Civil de Soyapango (2), para conocer del Proceso Especial Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada R.J.F.D.A., en su calidad de Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra de la señora Y.E.E.H., reclamándole cantidad de dinero y accesorios.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I.- La Licenciada R.J.F. de A., en la calidad antes mencionada, presentó demanda ejecutiva, ante el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, en la cual EXPRESÓ: Que interpone demanda en Proceso Especial Ejecutivo Mercantil contra la señora Y.E.E.H., por deberle a su representado la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS, en concepto de mutuo con garantía hipotecaria; más costas e intereses y en virtud que la obligación contraída por la deudora, se encuentra en mora, y como consecuencia de la misma el plazo de la obligación ha caducado; por lo que solicita que en sentencia definitiva se le condene al pago de lo debido.

II.La Jueza de Primera Instancia de Tonacatepeque, en auto de las doce horas, treinta minutos del once de febrero de dos mil quince, agregado a fs. 22, RESOLVIÓ: D. incompetente, a través de la figura de la improponibilidad, por considerar no tener competencia territorial y en consecuencia ordena remitir la demanda al Juzgado de lo Civil de Soyapango, departamento de San Salvador, de conformidad a lo regulado en el artículo 33 del C.P.C.M.; basó dicha decisión en que al examinar el documento base de la pretensión advirtió que el domicilio del demandado corresponde a la jurisdicción de Ilopango, departamento de San Salvador, siendo el Juzgado de lo Civil de Soyapango el competente para conocer.

III.-LaJueza de lo Civil de Soyapango (2), en auto de las doce horas cincuenta minutos del cuatro de marzo dos mil quince, agregado a fs. 26, RESOLVIÓ: D. incompetente para conocer por razón del territorio; y en consecuencia, ordena remitir el proceso a esta Corte, a fin de que decida quién es competente para resolver. La funcionaria estimó que el domicilio actual de la demandada es Tonacatepeque, tal como lo manifiesta la parte actora en su demanda, señalando que el lugar para emplazarle y notificarle está dentro del mismo municipio, presumiéndose que es allí su domicilio.

IV.- Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la Jueza de Primera Instancia de Tonacatepeque, y la Jueza de lo Civil de Soyapango (2). Analizados los argumentos expuestos por ambas funcionarias, esta Corte emite las siguientes CONSIDERACIONES:

En el presente caso, específicamente en el libelo, la parte actora categóricamente establece que la demandada señora Y.E.E.H. es del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, por lo que la competencia debe regirse por la regla general, de conformidad al art. 33 inc. C.P.C.M. el cual a su letra reza lo siguiente: "Será competente por razón del territorio, el tribunal del domicilio del demandado"; asimismo, consideramos que el lugar entendido como domicilio del demandado condiciona la presentación de la demanda por parte del actor y el conocimiento del Juez, previa calificación de éste sobre su competencia territorial.

Aunado a lo anterior, cabe señalar, que reiteradamente esta Corte se ha pronunciado en el sentido de establecer que el principal elemento para determinar y delimitar la competencia territorial, lo constituye el domicilio del demandado, esto es para facilitar su defensa en sentido amplio y eficiente. En ese orden de ideas, el Juzgador debe interpretar la ley procesal de tal modo que procure la protección y eficacia de los derechos de la parte demandada, conforme al Art. 18 C.P.C.M, siendo que la legislación habilita al mismo a examinar el cumplimiento del requisito de su competencia, es decir su observancia no es dispositiva sino de oficio. Vale mencionar que la disponibilidad de la competencia territorial es prerrogativa de la parte demandada, a quien corresponderá controvertir tal situación y denunciar la falta de aquélla de conformidad al Art. 42 Inc. C.P.C.M.

Tal como ocurre en el proceso de mérito, en el libelo se consigna, que la demandada es del domicilio de Tonacatepeque, no obstante ello, la Jueza de dicha ciudad, declina su competencia argumentando que al examinar el documento base de la pretensión, advirtió que el domicilio de la demandada corresponde a la jurisdicción de Ilopango, departamento de San Salvador, siendo el Juzgado de lo Civil de Soyapango el que estima dicha funcionaria es el competente para conocer; no siendo éste el parámetro adecuado para determinar la competencia territorial en el caso en análisis; y por contar con ese elemento de hecho introducido por el actor, respecto del domicilio del demandado, se torna irrelevante cualquier otro del cual pueda colegirse domicilio distinto.

En vista de lo anteriormente expuesto se concluye que la competente para conocer y decidir del caso esla Jueza de Primera Instancia de Tonacatepeque, departamento de San Salvador y así se determinará.

POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, la Jueza de Primera Instancia de Tonacatepeque, departamento de San Salvador; B) Remítanse los autos a dicha funcionaria con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia a la Jueza de lo Civil de Soyapango, departamento de San Salvador (2), para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.

A.P..--------F.M..---------J.B.J..-----E. S. BLANCO R.------M.

REGALADO.-------O.B.F.L.R.G..--------R.M.F.H..---------L.C.D.A.G.M.B.S.R.A..-----------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.--------S.R.A..------SRIA.-----RUBRICADAS.

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