Sentencia nº 44-COM-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia44-COM-2015
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque y Juzgado de lo Civil de San Marcos
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Mercantil

44-COM-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiocho de mayo de dos mil quince.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza de Primera Instancia de Tonacatepeque y la Jueza suplente del Juzgado de lo Civil de San Marcos, para conocer del Proceso Especial Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado D.H.C.A., en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor R.A.G., reclamándole cantidad de dinero y accesorios. VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I.- El Licenciado C. A., en la calidad antes mencionada, presentó demanda ejecutiva, ante el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, en la cual EXPRESÓ: Que interpone demanda en Proceso Especial Ejecutivo en contra el señor R.A.G., por deberle a su representado la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ DÓLARES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de mutuo con garantía hipotecaria; y habiéndose realizado las gestiones necesarias para cobrar dicha deuda, sin poder saldarla, solicita que en sentencia definitiva se le condene al pago de lo debido.

II. La Jueza de Primera Instancia de Tonacatepeque, en auto de las catorce horas, cincuenta minutos del doce de febrero de dos mil quince, agregado a fs. 22, RESOLVIÓ: Declarar improponible la demanda por carecer de competencia ese Juzgado para conocer en razón del territorio. En consecuencia ordena remitir los autos al Juzgado de lo Civil de S.M., para que conozca del mismo. Basó esta decisión al advertir que en el documento base de la pretensión, consta expresamente que el domicilio del demandado corresponde a la jurisdicción de San Marcos, argumentando que el actor no ha probado con documento idóneo que el demandado sea del domicilio de Tonacatepeque.

III.- La Jueza suplente del Juzgado de lo Civil de San Marcos, en auto de las once horas del tres de marzo de dos mil quince, agregado a fs. 26, RESOLVIÓ: D. incompetente para conocer, en razón del territorio y ordenó remitir el presente expediente a la Corte Suprema de Justicia para que determine el Juzgado que deba conocer. Lo anterior, en vista de no aprobar el criterio de la Jueza de Primera Instancia de Tonacatepeque, respecto a que el domicilio del demandado no viene dado por la manifestación del actor en la demanda, tal y como la Corte Suprema de Justicia ha establecido en resoluciones en materia de competencia (152-D-2011, 164-D-2011, 267.D-2011), sumada al criterio que solo la parte demandada puede controvertir lo dicho por el actor en el proceso.

VI.- Los autos se encuentran en este Tribunal para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la Jueza de Primera Instancia de Tonacatepeque y la Jueza suplente del Juzgado de lo Civil de San Marcos. Analizados los argumentos expuestos por dichas funcionarias, este Tribunal hace las siguientes CONSIDERACIONES:

Vale destacar que la Jueza de Primera Instancia de Tonacatepeque declinó su competencia, entre otras cosas, porque estimó que carecía de mérito alguno que el actor indicara el domicilio de su demandado en el libelo, sin que el actor presentara prueba al respecto y que tal indicación desvirtuaba lo que se desprende de la Escritura Pública de Mutuo suscrita por las partes, en la cual consta que el demandado era de un domicilio distinto al que figura en la demanda. Tal argumentación, además de lo ya indicado, no puede ser compartida, porque prima facie equivale a dudar de lo expuesto por la parte actora, sin causa justificada y por tanto, atenta contra el principio de buena fe, al cual deben ceñirse las partes procesales al develar sus alegatos.

Si la parte actora manifiesta que su demandado es de un domicilio, lo hace en cumplimiento del art. 276 ord. 3° CPCM., y con ello contribuye a determinar el elemento pasivo de la pretensión. Luego a la parte demandada corresponderá controvertir tal situación y no a la Jueza, quien no es parte en el proceso; asimismo, la Jueza al poner en duda la indicación del domicilio del demandado que figura en la demanda y exigirle al actor prueba sobre ese punto, tal actuación equivale a instaurar un incidente de mutuo propio y sin previo aviso, exigiéndole al actor asumir una carga de la prueba que no tiene el deber legal de soportar.

En ese sentido, se advierte que es el sujeto procesal que está en mejor posición jurídica de cara a demostrar el domicilio del demandado, es él mismo, quien al ser emplazado podrá, si lo desea, controvertir tal aspecto, en cuyo caso, deberá ofrecer la prueba pertinente. Por tal motivo, declinar la competencia bajo tal argumento equivale a exigirle al actor escritos innecesarios y atentar contra el derecho a gozar del trámite del proceso sin dilaciones indebidas, situación que esta Corte debe evitar, art. 182 ord. 5° Cn.

Por lo antes expuesto se concluye, que la competente para conocer y decidir del caso de mérito, es la Jueza de Primera Instancia de Tonacatepeque y así se declarará.

POR TANTO; de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 atribución y de la Constitución y 47 inc. 2º C.Pr.C. y M., a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el proceso de que se ha hecho mérito, la Jueza de Primera Instancia de Tonacatepeque. B) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente. C) Comuníquese esta resolución al Juzgado de lo Civil de San Marcos, para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.

A.P..--------F.M..---------J.B.J..-----E. S. BLANCO R.------M.

REGALADO.-------O.B.F.-----------D.L.R.G..--------R.M.F.H.-------DUEÑAS.---------L.C.D.A.G.----JUANM.B.S.------J.R.A..-----------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.--------S.R.A..------SRIA.-----RUBRICADAS.

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