Sentencia nº 41-16CM1-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Mayo de 2015

EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de resolución41-16CM1-2015
Fecha28 Mayo 2015
Categoríacontrato de arrendamiento,incumplimiento contractual
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa

41-16CM1-2015

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día veintiocho de mayo de dos mil quince.

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza "1" del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las diez horas y once minutos del día veinticinco de febrero de dos mil quince, en el Proceso Declarativo Común de Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento de Inmueble, D. del mismo y Reclamo de pago de Cánones Adeudados, promovido por el licenciado R.A.C.C., y continuado por los licenciados C.P.R.L., D.E.R.P., y finalmente por L.E.V.J., como apoderados generales judiciales del demandante, hoy apelado, señor F.M.R.R., contra los demandados, señores H.M.R.S., y P.O.G.A., este último como apelante, actualmente representado por su procurador, licenciado E.A.C.G.

Han intervenido en primera instancia los licenciados R.A.C.C., C.P.R.L., D.E.R.P. y L.E.V.J., como apoderados de la parte demandante; y los licenciados J. de la P. C. e I.I.C.R., como apoderados del demandado señor P.O.G.A., quienes fueron sustituidos por el licenciado E.A.C.G., en el carácter mencionado; y en esta instancia, únicamente los licenciados E.A.C.G. y L.E.V.J., en el concepto expresado.

SENTENCIA IMPUGNADA.

El fallo de la sentencia de la que se apela, en lo esencial dice:

""SE DECLARA TERMINADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE UBICADO EN: [...]; celebrado ante los oficios del N.R. de J.G., por la señora L.R.D.R. y los señores PEDRO ORLANDO G. A y HÉCTOR MANUEL R. S.

  1. SE CONDENA a los demandados señores PEDRO ORLANDO G. A y H.M.R.S., al pago de los cánones de arrendamiento adeudados por la cantidad de SETENCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($750.00) mensuales calculados a partir del mes de septiembre del año dos mil once hasta el mes de octubre de dos mil trece; que ascienden a la cantidad total de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (19,500.00).

  2. SE CONDENA a los demandados señores PEDRO ORLANDO G. A y HÉCTOR

MANUEL R. S, al pago de las costas procesales generadas en esta instancia.""

La parte demandada, no conforme con la aludida sentencia de fs. 177 a 184 fte., p.p., por medio de su apoderado licenciado E.A.C.G., interpuso recurso de apelación para ante éste Tribunal como consta en su escrito de fs. 2 a 5 del presente incidente.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

El licenciado R.A.C.C., en su demanda de fs. 2 a 3 p.p., en lo medular expuso:

""Que el doce de enero de mil novecientos noventa y cinco se celebró contrato de arrendamiento de inmueble para el establecimiento de una clínica médica entre el señor PEDRO ORLANDO G. A, con la señora L.R.D.R., en el que se obligó al pago de cánones de arrendamiento equivalentes a noventa y tres mil colones anuales o DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los cuales habrían de calcularse de la siguiente manera: los primeros seis meses de cada año la suma de cuarenta y cinco mil colones o CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, pagaderos por medio de seis cuotas mensuales, anticipadas y sucesivas de siete mil quinientos colones u OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y por los seis meses restantes, la cantidad de cuarenta y ocho mil colones o CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA pagaderos por medio de seis cuotas mensuales, anticipadas, fijas y sucesivas de ocho mil colones o NOVECIENTOS CATORCE DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Dichos montos deberían ser pagados cada día primero de mes dentro del plazo.

No obstante, desde la cuota correspondiente al mes de Septiembre del año dos mil once, el señor P.O.G.A., ha incumplido en el pago de los cánones adeudados a la señora L.R.D.R., de cuya sucesión, su representado ha sido declarado único y universal heredero testamentario según consta en testimonio de protocolización de declaratoria de herederos realizada a las doce horas del día veinticinco de enero de dos mil trece, sobre

Resolución Definitiva ante los oficios notariales de Manuel Alejandro A. R.

Asimismo, actualmente, el arrendatario se encuentra en mora, a pesar de habérsele requerido en múltiples ocasiones el pago, sin que medie pago alguno. Ya que en fecha quince marzo se le hizo llegar requerimiento de cobro por el monto de diecisiete mil trescientos sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de América. Posteriormente, en fecha doce de abril de dos mil doce se le hizo llegar otro requerimiento de cobro por un monto de dieciocho mil doscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América, requerimientos que se hicieron constar mediante acta notarial ante los oficios del licenciado L.E.V.J., y la licenciada C.E.D.D., respectivamente.

En virtud de lo expuesto, demanda al señor P.O.G.A., en Proceso común civil de Incumplimiento del Contrato de Arrendamiento por no haber pagado los cánones correspondientes de los meses de Septiembre a Diciembre del año Dos mil Once, Enero a Diciembre de dos mil doce, y de Enero a Mayo de dos mil trece, a razón de Novecientos Catorce Dólares con V. centavos de dólar por cada mes, haciendo un total adeudado a la fecha DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DÓLARES CON NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más el interés legal y costas procesales; y se ordene la desocupación inmediata del inmueble.""

Por auto de fs. 13 a 14, se previno al apoderado de la demandante, quien mediante escrito de fs. 16 a 17 fte., p.p., modificó la demanda y en lo esencial dijo:

"""Que el nombre del demandante es F.M.R.R., expresando además las generales del demandado P.O.G.A., y pidió lo siguiente:

Se tenga por modificada la demanda en el sentido que se demanda también al S.H.M.R.S., quien garantizó la obligación contraída por medio del Contrato de Arrendamiento relacionado en la demanda presentada en fecha doce de junio de dos mil trece, constituyéndose como fiador y codeudor solidario de la obligación, y en sentencia definitiva se le condene al pago de los cánones de arrendamiento por el monto de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DÓLARES CON NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más los cánones que se devenguen mientras dure el proceso, más intereses y costas procesales.

Se declare la resolución del contrato y oportunamente se ordene la desocupación inmediata del inmueble.""

2.2.) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDADA.

Los apoderados de la parte demandada, licenciados J. de la P. C. e I.I.C.R., en el escrito de contestación de la demanda de fs. 51 a 54 fte., p.p., en lo esencial manifestaron:

""Contestan la demanda incoada en sentido negativo por no ser ciertas las afirmaciones en ellas expuestas.

Su representado en calidad de arrendatario, el señor H.M.R.S., en calidad de fiador, y la señora L.R. de R, en su calidad de arrendante, firmaron contrato de arrendamiento de una casa ubicada en [...], a las ocho horas del día doce de enero del año de mil novecientos noventa y cinco, el cual fue otorgado para el período de un año comprendido desde el uno de febrero de mil novecientos noventa y cinco hasta el uno de febrero del año mil novecientos noventa y seis.

Dicho contrato era por un total de noventa y tres mil colones, es decir DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, pagaderos según lo acordado en el contrato que presentó la parte actora; que dicho inmueble sería utilizado para instalar una clínica médica y que su representado podría sub arrendarlo.

Posteriormente dicho contrato de arrendamiento se prorrogó verbalmente, acordando el doctor G. A y la señora R. de R, que este cancelaría mensualmente novecientos catorce dólares, y que por la confianza establecida entre ambas partes, además del tiempo transcurrido, la arrendante ya no solicitó fiador a su representado, este acuerdo continuó hasta el año de dos mil diez.

En ese año, por la situación económica los locales que sub arrendaba en la clínica, estaban la mayor parte del tiempo vacíos, y los gastos de energía eléctrica, agua, y mantenimiento de la misma eran bastante altos, y eran absorbidos en su totalidad por su representado, por tales razones éste acordó con la señora L.R. de R, modificar el canon de arrendamiento, el cual se estableció en SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Dicho acuerdo también se realizó verbalmente, sin constar en ningún documento, solamente en las letras de cambio que ella entregaba contra entrega del pago del canon correspondiente a cada mes, en las cuales consta que a pesar que en la parte del monto a pagar se establecía la cantidad de NOVECIENTOS CATORCE DÓLARES, ella recibía SETECIENTOS

CINCUENTA DÓLARES, lo cual se confirma en la parte trasera de dichas letras de cambio, donde ella de su puño y letra escribía la cantidad recibida, la fecha en que los recibía y su firma.

Esta afirmación se comprueba por medio de la presentación de algunas de las letras de cambio que su poderdante posee como comprobante de los pagos realizados, de las cuales se le han extraviado algunas debido al paso de los años y descuido de las personas que han tenido a cargo la administración de dicha documentación, pero existen las suficientes para comprobar lo anteriormente establecido.

Que desde esa fecha su representado estuvo cancelando dicha cantidad ($750.00) mensualmente a la señora R. de R, hasta su fallecimiento. Posteriormente, su representado tuvo problemas para poder cancelar en tiempo los cánones de arrendamiento al señor Franz Morris

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