Sentencia nº 22-2M1-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia22-2M1-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Mercantil de San Salvador

22-2M1-2015

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y doce minutos del día veintiséis de mayo de dos mil quince.

Vistos en apelación de la sentencia definitiva pronunciada por la señora Jueza Primero de lo Mercantil de esta ciudad, a las once horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil doce, en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido inicialmente por la Licenciada Z.P.R.A., y continuado por el Licenciado RAFAEL ANTONIO G. C, ambos en su carácter de apoderados generales judiciales de la demandante, hoy apelante, ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO CRÉDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ARQUITECTURA, que se abrevia CODUA, ahora ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ARQUITECTURA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia CODUA, DE R.L., contra los demandados señores JOSE PEDRO D, A.M.M. DE D y JUAN ANTONIO M. F.

Han intervenido en primera instancia los L.Z.P.R.A., y R.A.G.C., en el carácter expresado, así como el representante legal de la parte actora señor A.D.M.G.; el demandado señor J.A.M.F., en su carácter personal, no así los demandados señores J.P.D. y ANA MARINA M. DE D, no obstante su legal emplazamiento; y en segunda instancia únicamente el Licenciado RAFAEL ANTONIO G. C, en el concepto antes indicado.

SENTENCIA IMPUGNADA.

El fallo de la sentencia definitiva de la que se apela de fs. 22 a 26 fte., de la segunda pieza en lo pertinente DICE: "

  1. DECLARASE NO HA LUGAR AL INCIDENTE DE FALSEDAD CIVIL interpuesto por el demandado señor J.A.M.F., por haber sido puesta de su puño y letra la firma que calza la letra de cambio sin protesto presentada como documento base de la pretensión en su calidad de avalista de la obligación contraída por el demandado señor JOSÉ PEDRO D; b) DECLARASE HA LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA opuesta y alegada por el demandado señor J.A.M.F., c) HA LUGAR LA EJECUCIÓN solicitada, en consecuencia, ORDENASE a los señores JOSE PEDRO D. Y ANA MARINA M. DE D, que paguen a la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO Y ARQUITECTURA que se abrevia CODUA, ahora ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ARQUITECTURA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia CODUA, DE R.L., la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más intereses legales del DOCE POR CIENTO ANUAL a partir del día dos de enero de dos mil dos hasta su completo pago o transe, más las costas procesales generadas en esta Instancia. En caso de incumplimiento por parte de los ejecutados señores JOSE PEDRO D. Y ANA MARINA M. DE D, sígase con el procedimiento hasta su completo pago, transe o remate."

    VISTOS LOS AUTOS; Y,

    CONSIDERANDO:

    1. La entonces apoderada de la parte actora, Licenciada Z.P.R.A., en su demanda de fs. 1 de la primera pieza, en lo primordial EXPRESÓ: que en su calidad de apoderada general judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ARQUITECTURA, que se abrevia CODUA, demandaba en Juicio Ejecutivo Mercantil al señor J.P.D., quien es en deberle a CODUA, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA DÓLARES, tal como lo comprueba con la Letra de Cambio sin protesto, la cual debió de haber sido cancelada el día dos de enero de dos mil dos, habiéndose suscrito la misma en esta ciudad el día veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

      En la misma letra de cambio, los señores A.M.M. DE D y JUAN ANTONIO

      M. F, firmaron como AVALISTAS para garantizar a CODUA, el pago del aludido títulovalor, en caso que el deudor principal no cumpliese con el pago de la deuda, tal como lo señalan los Arts. 725 y siguientes del Código de Comercio, pero es el caso que no obstante los requerimientos de cobros realizados al efecto, los señores antes mencionados no le habían cancelado a CODUA el dinero adeudado, por lo que se encontraban en mora en el pago de tal obligación.

      En consecuencia pidió que en sentencia definitiva le cancelen a CODUA...

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