Sentencia nº APE-100-45-CPRPN-2014 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaAPE-100-45-CPRPN-2014
Sentido del FalloHomicidio Agravado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Usulután

APE-100-45-CPRPN-2014

CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE, Usulután, a las quince horas y quince minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil catorce.

Vistos en Apelación de la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA dictada por el Tribunal de Sentencias de Usulután, a las quince horas del día veinticuatro de octubre de dos mil catorce (286/296) correspondiente a la causa Número Causa penal número U-14909-2014-2 (TN) seguida contra M.V.A.H., [...]; Y OTROS IMPUTADOS, procesados por el delito de HOMIDICIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 en elación con el Art. 129 N9 3, en perjuicio de [...].

El Tribunal de sentencia fue integrado por los jueces L.H.N.G.G., S.A.R.J.Y.M.G.P.G., siendo presidido por el primero Actuando como representante de la Fiscalía General de la República el Licenciado D.M.A.F., como Defensor Público de los imputados A.A.S.V., G.W.F.S., y L.R.F.S., el Licenciado J.A.G.. Martínez., y como Defensora Particular del imputado M.V.A.H. la Licenciada A.D.R.V.. Y en esta Instancia han intervenido como defensor particular la Licenciada TRANSITO P.G.O. en representación del imputado MILTON VIDAL A. H.

LEIDAS Y EXAMINADAS LAS ACTUACIONES REMITIDAS Y

CONSIDERANDO:

  1. Respecto a los motivos invocados por el recurrente como motivo se encuentran: INOBSERVANCIA DE LA SANA CRITICA CON RESPECTO A MEDIOS PROBATORIOS DE VALOR DESICIVO, Según Art. 400 No. 5 Pr. Pn., Art. 179 Pr. Pn. Y habiéndose cumplido con los requisitos para la interposición del recurso. ADMITASE EL RECURSO DE APELACION y procédase a pronunciar sentencia conforme lo prescribe el art. 473 Pr. Pn.- . RESULTANDO:

  2. El Tribunal de sentencia de estas ciudad fue integrado por los jueces L.H.N.G.G., S.A.R.J.Y.M.G.P.G., han fundamentado la sentencia en las razones siguientes:" " V. VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA EN CUANTO A LA EXISTENCIA DEL DELITO Y LA CULPABILIDAD: Con base a la prueba que ha desfilado en el desarrollo de la Audiencia de Vista Pública, este Tribunal hace las valoraciones siguientes: A) A éste Tribunal le son merecedoras de fe las declaraciones de los testigos identificados con las claves "California I", y "California IV", quienes han sido claros, precisos, y coherentes en sí, y con el resto de prueba documental, y pericial las cuales igualmente son merecedoras de fe; el primero de los testigos ha manifestado en el juicio que el día trece de diciembre del dos mil doce a eso de la siete y treinta de la noche estaba en el Cantón El Nisperal de Santa Elena, ese día le llamaron a S. delC.C., le llamo un hombre desconocido diciéndole que el papá estaba enfermo, quien vive a tres cuadras de donde ella vivía, en ese momento S. se fue para ver en que podía ayudar, salió a las siete y treinta y ya no regreso, el siguiente día estaba fallecida en el sector conocido como Los Cedros, siete cuadras hacia el sur frente a la cancha, al saber eso verificaron si era cierto y efectivamente era verdad, conocía a [...] desde hace más de veintiocho años, ella estuvo acompañada con un muchacho que le decían el gato que estaba en Estados Unidos, después estuvo acompañada con A.S., unos tres meses, cuando murió ella tenía otra relación con un muchacho conocido como R.M., A.S., la había amenazado por cuestiones de celos, le dijo que ni con uno ni con otro iba a estar y que la iba a matar, y le dio un planazo, eso sucedió en el Cantón El Nisperal frente a la cancha, fue ocho días antes de la muerte de [...], A. manifestó que si volvía a revivir la mataría otra vez; el segundo de los testigos ha manifestado en el juicio que el día trece de diciembre del dos mil doce a eso de las ocho y treinta de la noche venia del C.A., que está en Santa Elena en el Cantón Nisperal, ese día venían cinco personas a una cancha esas personas eran A.S., Ramón

    S., G.W.S., M.H., y [...]., A. la traía empujando y le decía que caminara, ella no quería caminar y la empujaba, ella se negaba, le decía que porque le había sido infiel, la empujaba con la mano derecha y en la izquierda traía un corvo, los observó como a cinco metros, los conoció y se paró en la calle, traía una lámpara apagada, escucho la bulla, los alumbro y vio que ellos eran, apago la luz y ellos se metieron a la vereda conocida como Los Tres Cedros, siguió su camino y se encontró a un amigo quien le pregunto que si había visto que llevaban empujada a [...], luego sintió unos gritos de mujer que venían de donde ellos la metieron, era una distancia de diez metros, al escuchar los gritos se asustó y se fue cada quien para su lado, luego el siguiente día la noticia era que estaba fallecida en la entrada de Los Tres Cedros, conoce a R.S., desde hace doce años, es moreno trigueño, ojos negros, pelo negro, a A.S., también tiene el mismo tiempo de conocerlo, G.W. y M. son primos de Alex. B) En el presente caso testigo directo de los hechos no lo hay, pero si elementos importantísimos que aportan los testigos con régimen de protección identificados con la claves "California I" y "California IV", el primero de los testigos refiere la motivación del porqué de los hechos, ha hecho referencia que previo a la muerte de [...]., esta había recibido amenazas de parte del imputado presente A.A.S.V., por cuestiones de celos y que le dio un planazo a la misma, que eso sucedió en el Cantón El Nisperal frente a la cancha ocho días antes de su muerte; y el testigo "California IV" ha manifestado que encuentra a los imputados, le llama la atención el bullicio que traían y portando una lámpara los alumbra e identifica a las cinco personas, y los llama por sus nombres, manifestando entre otras cuestiones el tiempo que tiene de conocer a algunos de ellos, situación que hace que dicho testigo pueda identificar a los imputados previo a los hechos, observando que junto a los imputados venía la víctima [...] y que el imputado A.A.S.V., la traía empujando y le decía que porque le había sido infiel, que la empujaba con la mano derecha y en la izquierda traía un corvo, y que se metieron a la vereda conocida como Los Tres Cedros, que luego se encontró a un amigo, y escucho unos gritos de mujer que provenían de donde ellos metieron a la víctima, al escuchar los gritos se asustó y se fue para su casa y que el siguiente día la noticia era que estaba fallecida en la entrada de los tres cedros; debe tomarse en cuenta que la persona que está habituada a caminar por lugares oscuros no necesita luz artificial, logra tener la capacidad para caminar sin necesidad de la misma; por lo que a criterio de este Tribunal dichos testigos aportan elementos en cuanto a las motivaciones del porqué de los hechos, tal como lo ha manifestado el testigo protegido identificado con la clave "California I", y además se logra establecer de quienes venia acompañada la víctima el día de los hechos, y quien de ellos la llevaba a la fuerza y la introduce a la zona donde un día después es encontrada fallecida, como lo ha manifestado el testigo identificado con la clave "California IV"; por otra parte debe tomarse en cuenta que según el análisis de la autopsia practicada a la víctima, y el álbum fotográfico se deja en evidencia que en el hecho participaron más de una persona, dado el número de lesiones que ésta presenta, lo que constata lo manifestado por el testigo "California IV", por lo que a criterio de este Tribunal la declaraciones de los testigos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR