Sentencia nº 85-I-14 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia85-I-14
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso de Inquilinato
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Santa Tecla

85-I-14

CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las once horas del día dos de diciembre del año dos mil catorce.

VISTOS en apelación de la Sentencia Definitiva Estimativa pronunciada por el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las once horas del día catorce de julio de dos mil catorce; en el PROCESO DE INQUILINATO, promovido inicialmente por el Licenciado CARLOS E, mayor de edad, abogado y notario, del domicilio de San Salvador, y continuado por el Licenciado MARIO E.F.T.R., mayor de edad, abogado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de la Libertad; quienes actúan en su calidad de Apoderados Generales Judiciales de la señora M.L.D.R. VIUDA DE B, conocida tributariamente por L.D. DE B, y por L.D. VIUDA DE B, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad; en contra de la señora T.L.A.M., mayor de edad, Relacionista Pública, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad; a fin de que en Sentencia Definitiva se declare: 1.) la terminación de un contrato de arrendamiento, celebrado entre la parte actora y la demandada, sobre un apartamento situado en calle Cantábrico, colonia Jardines de Guadalupe, número 2-A, Antiguo Cuscatlán, 2.) Se ordene la desocupación del inmueble objeto del arrendamiento, y 3.) Se condene al pago de los cánones de arrendamiento adeudados.

El fallo de la Sentencia Definitiva impugnada es del tenor literal siguiente:"""""""""""

FALLO

I: D. terminado el contrato de arrendamiento celebrado en San Salvador, el día treinta de abril de mil novecientos noventa y seis, entre las señoras M.L.D.R. viuda de B, conocida por L.D. de B, y por L.D. viuda de B y T.L.A.M., sobre un inmueble situado en calle Cantábrico, [...]. Ordénase la desocupación del inmueble relacionado en el romano anterior, de parte de la arrendataria señora T.L.A.M., en el término de diez días hábiles, contados a partir del día en que adquiera firmeza esta sentencia, III. Condénase a la señora T.L.A.M., a pagar a la señora M.L.D.R. viuda de B, la suma de QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que corresponden a los cánones adeudados, a razón de doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos, cada uno, comprendido desde el dieciocho de junio de dos mil nueve, hasta julio del presente año; IV. Corra la parte demandante, con el pago de las costas procesales, causadas a su instancia. N., a la señora T.L.A.M., en calle [...], para lo cual, líbrese la respectiva comisión procesal al Juzgado de Paz de dicha ciudad.""""""""""

Intervinieron en Primera Instancia, el Licenciado CARLOS E, de las generales y en el carácter antes mencionado; el Licenciado MARIO E.F.T.R., de las generales y en el carácter antes mencionado; y los L.A.G.M.F. Y RAFAEL ANTONIO L. D, ambos mayores de edad, abogados, del domicilio de San Salvador, en su calidad de Defensores Públicos de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República, en representación de la demandada, señorita T.L.A.M., de las generales antes mencionadas.

En esta Instancia interviene el Licenciado J.J.C.G., mayor de edad, abogado, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señorita T.L.A.M., de las generales antes mencionadas, como parte apelante; y el Licenciado MARIO E.F.T.R., de las generales y en el carácter antes mencionado, como parte apelada en esta Instancia.

LEIDO LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. La parte actora en su escrito de demanda, y escrito de aclaración EXPUSO: """"""""II) Que mi representada suscribió contrato de arrendamiento, el día treinta de abril de mil novecientos noventa y seis, entre la señora L.D. VIUDA DE B, como A.; y la señora T.L.A.M., como Arrendataria o inquilina, la primera dio y entregó a la segunda, en calidad de arrendamiento, un Apartamiento(sic) situado en la [...]; para el plazo de DOCE MESES, contados a partir del día primero de mayo de ese mismo año, prorrogable automáticamente por un año si ninguna de las partes avisare por escrito a la otra, por lo menos con un mes de anticipación su deseo de finalizar dicho contrato. El precio del contrato de arrendamiento, en relación a su plazo original fue pactado en QUINCE MIL SEISCIENTOS COLONES equivalentes a MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, pagadero por medio de DOCE cuotas mensuales, fijas, vencidas y sucesivas de UN MIL TRESCIENTOS COLONES cada una, o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, pagaderos los días uno de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo original o sus prórrogas. El inmueble arrendado fue destinado única y exclusivamente para vivienda de la inquilina y su grupo familiar. En este mismo documento compareció el señor J.N.G., quien es mayor de edad, S., de este domicilio, el cual se constituyó como FIADOR Y CODEUDOR SOLIDARIO, de las obligaciones contraídas por la arrendataria, a favor de la arrendante.------ Que es el caso Señor

    Juez que hasta la fecha, la arrendataria, S.T.L.A.M., ha incumplido la obligación contractual referente a pagar el precio por el goce de la cosa arrendada, adeudando la renta que corresponde a los meses a partir de mayo del dos mil nueve; el saldo a la fecha asciende a la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS COLONES o TRES MIL CIENTO VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: no existen títulos valores anexos al contrato respectivo.---- III) Que en el carácter en que actúo, con instrucciones expresas de mi mandante, vengo por este medio, ante su digna autoridad, en razón al estado moratorio denunciado, y de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 1, 24, 38, 43 y 49 de la Ley de Inquilinato, 477 y 478 del Código Procesal Civil y M., a demandar a la S.T.L.A.M., mayor de edad, con Documento Unico de Identidad Número [...], y que puede ser citada en la [...], de esta ciudad, en Juicio de Terminación de Contrato de Arrendamiento, Desocupación de Inmueble arrendado y pago de cánones adeudados a la señora M.L.D.R. VIUDA DE B, conocida tributariamente por L.D. DE B, y por L.D. VIUDA DE B.------- IV) OFRECIMIENTO DE PRUEBA: A) PRUEBA

    DOCUMENTAL: a) Original más copias de ley, del respectivo Poder General Judicial y Especial, con el que legitimo mi personería con que actúo. B) PRUEBA TESTIMONIAL: Al dicho de mi representada, señora M.L.D.R. VIUDA DE B, conocida tributariamente por L.D. DE B, y por L.D. VIUDA DE B, de generales antes consignadas, como quien puede aportar toda la información necesaria para establecer fehacientemente la situación moratoria de la demandada, y declarar bajo juramento que: el contrato de arrendamiento firmado el día treinta de abril de mil novecientos noventa y seis, en instrumento privado y reconocido notarialmente es esa misma fecha, es el único documento de obligación entre mi mandante y la Señora TATIANA LISSETTE A. M, no existiendo títulos valores anexos al mismo. C) DECLARACION DE PARTE. De conformidad al Art. 344 del Código Procesal Civil y M., se ordene recibir la declaración de la parte contraria, en este caso, la parte demandada, S.T.L.A.M., de generales anteriormente consignadas, a efecto de corroborar los hechos en lo que fundamento la demanda y sus pretensiones.----- Que por no contar mi mandante, con original del Contrato de Arrendamiento,

    únicamente fotocopia que presento para que se agregue, ya que está en poder de la demandada S.T.L.A.M., en la dirección siguiente: [...], de esta ciudad, solicito se ordene su exhibición a efecto de que se incorpore y agregue en legal forma al proceso.----- V)

    Que por lo anteriormente expuesto, a U. respetuosamente PIDO: Me admita la presente demanda y se le de el trámite legal respectivo; me tenga por parte como Apoderado General Judicial de la Señora M.L.D.R. VIUDA DE B, conocida tributariamente por L.D. DE B, y por L.D. VIUDA DE B; se ordene la desocupación del inmueble arrendado, y se condene a la demandada, S.T.L.A.M., y al S.J.N.G., en su calidad de FIADOR Y CODEUDOR SOLIDARIO, al pago de los cánones adeudados, incluyendo los que se causaren con posterioridad a la demanda, y hasta la completa desocupación del inmueble, que por no contar mi mandante, con original del Contrato de Arrendamiento, ya que está en poder de la demandada Señora TATIANA LISSETTE

    1. M, en la dirección siguiente: Calle Cantábrico, Colonia Jardines de Guadalupe Número DOSA, de esta ciudad, solicito se ordene su exhibición a efecto de que se incorpore y agregue en legal forma al proceso.---- La demandada puede ser emplazada y notificada en el lugar del bien arrendado""""""""""""".-------------- """"""""""Que con instrucciones expresas de mi comitente,

    vengo por este medio a subsanar las prevenciones que oportunamente su digna autoridad me hizo, de la siguiente manera: ------ a) La dirección de mi mandante donde puede ser notificada y citada

    es: [...].---- b) La edad correcta de mi comitente es de ochenta y siete años.------- c) La

    demandada está en mora desde el día DOS DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.----- d) Las

    pretensiones de mi mandante son: TERMINACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DESOCUPACION DEL INMUEBLE ARRENDADO Y PAGO DE LOS CANONES ADEUDADOS.----- e) Adjunto al presente escrito, fotocopia certificada por Notario de la

    República del respectivo Contrato de Arrendamiento.-------- f) Que por un error involuntario se

    consignó para oír notificaciones el número de telefax 2250-5249, siendo el correcto: 2260-5249.-

    ---- Que por todo lo anteriormente expuesto a usted respetuosamente PIDO: ----- Me admita el

    presente escrito; se tengan por subsanadas las prevenciones a las que me he referido, y se continúe con el trámite normal del proceso."""""""""""

  2. Seguidos los trámites de ley, la Jueza A-quo pronunció la sentencia definitiva en los términos consignados en el preámbulo de estas consideraciones, y no conforme con la misma, el apoderado de la demandada, interpuso recurso de apelación...

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