Sentencia nº 146-15-SA-F2 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 20 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia146-15-SA-F2
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Alimentos
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Familia, Santa Ana

146-15-SA-F2

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las nueve horas del día martes veinte de octubre del año dos mil quince.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente de del Proceso de Alimentos, procedente del Juzgado Segundo de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA-F2-462(247)2015, promovido por el adolescente [...], de [...] años de edad, estudiante, del domicilio de [...], contra el señor [...], [...], del domicilio de [...].- El demandante se encuentra representado legalmente por su madre, señora [...], [...], del domicilio de [...]; y judicialmente por el licenciado R.A.C.P., abogado, de este domicilio, en calidad de mandatario.-Todos a excepción del adolescente demandante, son mayores de edad.- A las 08 horas 30 minutos del día 27 de agosto del año 2015 (fs. 16), el señor Juez Segundo de Familia de S.A. proveyó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró improponible la demanda de alimentos de fs. 1 al 3.- Inconforme con lo resuelto el licenciado R.A.C.P. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 19 y 20), por lo que el citado juzgador lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara (fs. 21).- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 146-14-SA-F2.- REQUERIMIENTO

Según decreto de sustanciación de este Tribunal de Alzada de las 09 horas del día martes 13 de octubre del año 2015 (fs. 2 al 6 del expediente del incidente de apelación), por la motivación expuesta en el mismo, se requirió al licenciado R.A.C.P. para que dentro de tercero día legitimara su personería como apoderado del adolescente demandante, [...] y que su mandante ratificara todo lo actuado por él en primera instancia, so pena de rechazar el recurso de apelación interpuesto y declararlo inadmisible; así como en base a los principios de celeridad, concentración y economía procesal, se previno que subsanara la carencia de requisitos de su demanda inicial advertida por este Tribunal, bajo prevención que si no lo hacía en ese plazo se declararía inadmisible la demanda, en caso de que habiéndose cumplido con el requerimiento anterior y su recurso fuera admitido se revocara la providencia impugnada.- Tal decreto de sustanciación fue notificado al referido profesional a las 15 horas 35 minutos del día 13 de octubre del año en curso por medio del telefacsímil propuesto, tal como consta del acta de notificación de...

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