Sentencia nº 225-A-13 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 11 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2015 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 225-A-13 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Proceso de Declaración Judicial de Unión No Matrimonial |
Tribunal de Origen | Juzgado Primero de Familia, San Salvador |
225-A-13
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO SAN SALVADOR A LAS ONCE HORAS DEL DIA ONCE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.
Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado MIGUEL ANGEL A, apoderado de la señora [...], conocida por [...], [...] y como [...], mayor de edad, costurera, del domicilio de [...]. Impugna la sentencia dictada por la JUEZA PRIMERO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, L.. D.E.R.A., en el PROCESO DE DECLARATORIA JUDICIAL DE UNIÓN NO MATRIMONIAL, iniciado por la impetrante, representada inicialmente por el Licenciado JULIO CÉSAR M. S, en contra de los señores [...], mayor de edad, empleado y de domicilio desconocido; y los señores [...], mayor de edad, casada, empleada, del domicilio de [...], [...], mayor de edad, casado, Doctor en Medicina, de este domicilio, [...], mayor de edad, Arquitecto(a), soltera, de este domicilio, [...], mayor de edad, casado, comerciante, del domicilio de [...] y [...], mayor de edad, soltera, secretaria, de este domicilio en su carácter de herederos del señor contra la sucesión del señor [...], conocido por [...], Han intervenido en el proceso el Licenciado C.A.R.H., en su carácter de apoderado de los demandados y la Procuradora de Familia adscrita al Tribunal, Licenciada DOMINGA YOLANDA H.
La sentencia impugnada fue pronunciada a las catorce horas y diez minutos del día dieciséis de Enero de dos mil trece, en cuyo fallo la Juez a quo declaró: No ha Lugar a declarar la Unión No Matrimonial entre los señores [...], conocida por [...], [...] y como [...] y [...], conocido por [...].
Inconforme con tal decisorio, el Lic. M.A.A., interpuso Recurso de apelación por escrito de fs. 161/163; argumentando en síntesis:
Que la Juez A quo inobservó el Artículo 56 de la L.Pr.F. ya que las valoraciones a la prueba aportada no la hicieron de acuerdo a la sana critica.
Que de acuerdo a la declaración de los testigos presentados quedó evidenciado que la pareja inicio la convivencia tal como se indica en la demanda desde el año de mil novecientos ochenta y cinco y que a pesar de los constantes viajes a Estados Unidos realizados por la señora [...], no se demostró que la relación se viera interrumpida entre las partes, al contrario el señor siempre estuvo de acuerdo con los viajes de la señora [...]. Por lo que de acuerdo a la declaración de los testigos se configura otro de los elementos de la Unión no Matrimonial requeridos por la ley, ya que refieren el tiempo requerido; siendo que es más de tres años de convivencia en forma notoria, publica, singular y estable
Argumenta que los representantes de la Sucesión del Causante no presentaron Prueba testimonial sino que solo rindieron sus testimonios, alegando que después de la muerte de su madre el causante había adquirido tres inmuebles uno en [...], otro en [...] y el otro en [...]; dando fe también que el señor había sido novio; pero no dicen nada de la relación estable que tenía con la señora [...], ya que mencionan que él iba y venía y que por las noches regresaba a su casa. Por lo que considera preciso destacar que si el demandado señor [...], vivió fuera del país desde el año de mil novecientos ochenta y siete es entonces que cabe la interrogante de cómo pueden dar fe de hechos que no les constan.
Además menciona que si es cierto de los inmuebles que el señor adquirió, porque no lo comprobó mediante las respectivas certificaciones de los inmuebles.
Que los señores [...], [...], [...] y [...], no desvirtúan los elementos propios de la Unión no M. ni mucho menos desvirtúan el hecho de la relación entre el señor [...], y su representada sino que solo se limitan a afirmar que su representada viajaba mucho.
Manifiesta que se advierten fricciones y desavenencias debido a los beneficios a percibir de parte del Instituto Salvadoreño del Seguro Social entre los representantes del causante y su representada. Por lo que además considera pertinente mencionar que el causante a la fecha de su defunción había designado como beneficiaria del ISSS a la señora [...], en calidad de compañera de vida denotando que el causante le reconoció dicha calidad a su representada así como otros derechos de forma voluntaria. Tal hecho no puede desvirtuarse ya que no existe prueba que contradiga lo manifestado; ya que con todo lo manifestado por los testigos queda más que evidenciada que la convivencia de la señora [...] y el causante fue continua, singular, notoria; independientemente de lo declarado por los demandados respecto de la inasistencia de la demandante a los actos fúnebres del causante.
Por lo que termina solicitando se revoque la sentencia definitiva proveída por la Jueza A quo; y se declare la existencia de la Unión no Matrimonial entre los señores [...], conocido por [...], y la señora [...], conocida por [...], [...] y como [...].
Así mismo a fs. 179/180 la Licenciada L.M.V.C., Procuradora Interina Adscrita al Tribunal presenta escrito de contestación al recurso de Apelación manifestando en síntesis:
Que lo que manifiesta el recurrente en cuanto a la prueba no es cierto ya que éstas fueron valoradas en forma conjunta y al analizar los testigos propuestos por la parte demandante, la primer testigo, señora [...], manifestó no saber cuándo se había terminado la convivencia y que la señora [...], no estaba en el país cuando falleció el señor [...], y que las que cuidaban al señor eran [...] y [...] refiriéndose a dos de las hijas del señor [...]. Así también en la declaración del segundo testigo el señor [...], refirió que la señora [...], viajaba bastante y que conoció a las hijas del señor [...], [...] y [...] quienes lo cuidaron cuando el señor estuvo enfermo; además no pudo establecer el tiempo que los señores convivieron. Así también según los interrogatorios realizados a los demandados éstos contestaron que la señora se la pasaba viajando y que quienes cuidaban a su padre eran [...] Y [...] ([...] y [...]) hasta que el señor [...], falleció; además mencionaron que la señora [...], no contribuía en gastos de alimentación y salud ni mucho menos en los gastos funerarios lo cual comprobaron y sirvieron de parámetros a la Jueza A quo para hacer sus valoraciones respectivas por lo tanto la Procuradora Interina, Licenciada V. C, considera con lo antes expuesto que la resolución emitida por la Jueza A quo está apegada a derecho y que fue pronunciada bajo el uso pleno de la sana crítica y en vista de no haber sido probados los extremos termina solicitando se confirme la resolución pronunciada por la Jueza a quo.
Así las cosas el quid de la alzada, estriba en determinar si es procedente revocar confirmar o modificar la sentencia impugnada que decreto No ha lugar a declarar La Unión no Matrimonial entre los señores [...], conocido por [...], y la señora [...], conocida por [...], [...] y como [...].
CONSIDERACIONES DE ESTA CÁMARA.
A efecto de entrar a conocer el fondo del recurso interpuesto por el Licenciado MIGUEL ANGEL A, consideramos importante referirnos a la unión no matrimonial que se encuentra regulada en el Art. 118 del Código de familia el que prescribe en su inciso primero: "La unión no matrimonial, es la constituida por un hombre y una mujer que sin impedimento legal para contraer matrimonio entre sí, hicieran vida en común libremente, en forma singular, continua estable y notoria, por un período de uno o más años"(negrillas fuera de texto legal)
De la disposición antes citada se advierte que en el proceso de declaratoria judicial de la existencia de la Unión no matrimonial existen ciertos presupuestos que deben de probarse y que son: 1). Heterogeneidad de la pareja, en el sub lite este requisito se ha establecido; 2) Ausencia de impedimento para contraer matrimonio entre ellos, lo que se ha establecido con las respectivas certificaciones de partidas de nacimiento de los supuestos convivientes y la de defunción de su cónyuge, el señor [...] conocido por [...]; 3) S., 4) Continuidad, 5) Estabilidad, 6) Notoriedad de la Unión y 7) Duración por un período de uno o más años, en lo que respecta a los restantes requisitos, los que son percibibles por medio de los sentidos, la prueba idónea aunque no es exclusiva, es la testimonial, así tenemos que en el sub lite se ha aportado prueba testimonial en la audiencia de sentencia por la parte demandante, no así por los demandados a quienes se les recibió su propia declaración.
Del análisis de las valoraciones efectuadas por la a quo en la sentencia venida en apelación, advertimos que en síntesis ha desestimado la pretensión de la recurrente de declarar la existencia de la Unión no matrimonial por considerar que no se ha probado el requisito de permanencia, temporalidad y estabilidad. Conclusión a la que llega y citamos literalmente de "acuerdo con el informe de migración y el interrogatorio de parte propiciado por la parte demandada".
De lo antes expuesto...
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