Sentencia nº C-10-PEF-2015-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 21 de Abril de 2015

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaC-10-PEF-2015-CPCM
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso civil de ejecución forzosa
Tribunal de OrigenJuez de Primera Instancia de San Pedro Masahuat

C-10-PEF-2015-CPCM

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las diez horas del día veintiuno de Abril de dos mil quince.

VISTOS EN APELACIÓN EN CONTRA DEL AUTO DEFINITIVO pronunciado por el señor Juez de Primera Instancia Propietario de S.P.M., Licenciado D.O.M., de las ocho horas y diez minutos del día diez de Febrero de dos mil quince agregado a folios 43 / 44 del expediente correspondiente al PROCESO CIVIL DE EJECUCIÓN FORZOSA, promovido, por el Licenciado J.J.A.N., actuando como Apoderado General Judicial de la señora LUCÍA DEL CARMEN A. H., conocida por LUCÍA DEL CARMEN H. A., en aquel momento de [...] años de edad, [...] y del domicilio de El Rosario, departamento de La Paz, en contra de la señora A.M.H., de [...] años de edad, de profesión u oficio ignorado y del domicilio de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz.

  1. PARTES TÉCNICAS EN ESTA INSTANCIA:

    Como parte actora y ahora apelante ha intervenido el Licenciado J.J.A.N., en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora LUCÍA DEL CARMEN A. H., conocida por LUCÍA DEL CARMEN H. A.; la parte ejecutada y ahora apelada, señora A.M.H. no ha comparecido a mostrarse como parte con la representación de ningún Abogado, no obstante haber sido notificada de la resolución de folios 20 / 23 de este incidente, tal como consta a folios 25 de este mismo incidente.

  2. SENTENCIA IMPUGNADA:

    El auto definitivo del cual se apela esta agregado a folios 43 / 44 del proceso principal y en lo esencial del fallo de la misma DICE:"""""""""""""....Por tanto y en obediencia al mandato constitucional establecido en los Arts. 11, 14, 172 Cn. y Arts. 2, 3, 4, 5, 6, 18, 19, 554, 560, 561 inc. Final, CPCM; 12 y 13 de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje y Las Reglas de Aplicación de la norma que permite la integración de las normas procesales establecido en el Art.

    10 CPCM en relación con el Art. 111 CPF, DECLÁRASE SIN LUGAR CONTINUAR CON LA EJECUCIÓN FORZOSA DEL TÍTULO DE ACUERDO CONCILIATORIO, POR NO HABER QUEDADO FIRME DICHO ACUERDO.

    Una vez notificada la presente resolución y si no se recurre de la misma, archívese el presente expediente.

    NOTIFÍQUESE."""""""""""""""""""""""""

  3. RECURSO DE APELACIÓN:

    El auto definitivo aludido le puso fin al proceso antes relacionado en Primera Instancia, posibilitándose así su impugnación por medio del respectivo RECURSO DE APELACIÓN, conforme a los Arts. 212 y 508 CPCM; y por ello, es que la señora LUCÍA DEL CARMEN H.

    A., conocida por LUCÍA DEL CARMEN A. H., a través de su Apoderado General Judicial Licenciado J.J.A.N., interpuso el correspondiente Recurso de Apelación, en contra del auto en mención, cuyo escrito de interposición está agregado a folios 5 / 7 de este incidente, el cual fue admitido por este Tribunal mediante auto de folios 11 / 13 del presente expediente del incidente de apelación y en lo esencial expresa lo siguiente:"""""""""......

    A) REVISAR LOS HECHOS PROBADOS FIJADOS EN LA RESOLUCIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA:

    La ejecutada A.M.H., llegó a un acuerdo conciliatorio con mi mandante, en el cual se comprometió a desalojar el inmueble ubicado en cantón [...] de la Jurisdicción de S.P.M., Departamento de La Paz, el día treinta y uno de octubre de dos mil trece; tal y como consta en acuerdo conciliatorio que corre agregado a las presentes diligencias, manifestando la ejecutada A.M.H., que en caso de incumplimiento de dicho acuerdo pactado, se sometía al desalojo forzoso del inmueble en mención, por lo que se presentó la respectiva solicitud de Ejecución Forzosa del acuerdo conciliatorio celebrado, siendo admitida dicha solicitud de Ejecución Forzosa el día nueve de septiembre de dos mil catorce, ordenándose el despacho de la ejecución contra la señora A.M.H., ya que establece el Juez A quo que el título habilita la presente Ejecución Forzosa, ya que quedó fijado que la ejecutada A.M.H., tenía hasta el día treinta y uno de octubre de dos mil trece, como última fecha para desalojar el inmueble. Ordenándose notificar a la ejecutada en calidad personal, el despacho de la Ejecución Forzosa, de conformidad al artículo 579 CPCM, en la dirección proporcionada para tal efecto; incluso se le otorgó un plazo de quince días, adicionales, para que cumpliera el acuerdo conciliatorio y desalojara de manera voluntaria el inmueble en mención, ya que de lo contrario se procedería al lanzamiento.

    Asimismo en la resolución de las nueve horas del día veintiocho de octubre de dos mil catorce, el Juez A quo, resuelve que por haberse incumplido el plazo de quince días hábiles para que la ejecutada cumpliera el acuerdo desocupando el inmueble, antes de llevar a cabo el desalojo me previene que verifique e informe si la orden ha sido cumplida, haciéndole del conocimiento al Juez A Quo, mediante escrito de fecha treinta y uno de octubre de dos mil catorce que no ha cumplido con lo ordenado por dicho Tribunal; ya que la señora todavía se encuentra en dicho inmueble, haciendo caso omiso de lo ordenado por el Juez A Quo; en virtud de lo cual y mediante resolución de las quince horas y...

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