Sentencia nº 202-CAM-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 28 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia202-CAM-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenCámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

202-CAM-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas diez minutos del veintiocho de agosto de dos mil quince.

El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por el licenciado C.A.B.G., actuando en su carácter de Apoderado General Judicial de los señores M.Á.C.S., y G.M.M., conocida por G.M.M.R.; impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las doce horas doce minutos del trece de mayo de dos mil quince, en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el licenciado C.A.M.G., actuando en su carácter de Apoderado General Judicial de BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, en contra de los ahora recurrentes.

En el caso de autos el recurrente fundamenta su recurso en la Causas Genéricas de Infracción de Ley, regulada en el Art. 2 literal "a" de la Ley de Casación y Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, regulada en el Art. 2 literal "b" de dicha normativa, invocando como sub- motivos de fondo: 1°) Violación de ley, estipulado en el Art. 3 ordinal I° de la precitada ley, indicando como precepto legal infringido el Art. 471-A Pr.C.; 2°) Interpretación Errónea de Ley, estipulada en el Art. 3 ordinal 2° de la referida ley, sin especificar el precepto legal infringido; y como sub- motivo de forma: Falta de personalidad en el litigante o en quien lo haya representado, regulado en el Art. 4 ordinal 3° de la Ley de Casación, señalando como precepto infringido el Art. 471-A Pr.C.

Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

En el presente caso, nos encontramos en presencia de un Juicio Ejecutivo Mercantil, en el que el recurso de casación por "Infracción de Ley", requiere para su procedencia, que no sea posible entablar nueva acción sobre la misma materia -Art. 5 inciso 2° Ley de Casación-. Para tal efecto, el Art. 122 L. Pr. M.. Establece: "La sentencia dada en juicio ejecutivo no produce los efectos de cosa juzgada, y deja expedito el derecho de las partes para controvertir en juicio sumario la obligación mercantil que causó la ejecución.[...] Exceptúase el caso en que la ejecución se funde en títulos valores en el cual la sentencia producirá los efectos de cosa juzgada."

En concordancia con lo anterior, es de señalar que en el caso en análisis, el documento base de la pretensión que ha dado lugar a la ejecución, lo constituye una escritura pública de mutuo con garantía hipotecaria, cuya obligación mercantil que causó la ejecución, de conformidad a lo establecido en el Art. 122 L. Pr. Merc., no causa efectos de cosa juzgada material, y por tanto, a la parte perdidoso le queda a salvo su derecho de controvertir la obligación que causó la ejecución en proceso sumario. Consecuentemente, el recurso por los sub-motivos de fondo alegados deviene en improcedente.

En cuanto a la causa genérica quebrantamiento de alguna de las formas esenciales del juicio, por el sub-motivo falta de personalidad en el litigante o en quien lo haya representado, señalando como precepto infringido el Art. 471-A Pr.C., esta S. considera que el precepto infringido señalado por el impetrante no tiene coherencia con el sub-motivo invocado, ya que la disposición citado se refiere a la caducidad de la instancia, la cual no guarda relación alguna con la "falta de personalidad en el litigante" invocada como sub-motivo de forma en el recurso de mérito, lo que equivale a que no hay concepto de la infracción; por tanto, al haberse contravenido con las exigencias contempladas en el Art. 10 de la Ley de Casación, el recurso por el sub-motivo de falta de personalidad en el litigante o en quien lo haya representado deviene en inadmisible y así se impone declararlo.

Por las razones expuestas, esta S.

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de mérito, interpuesto por los sub-motivos de fondo Violación de Ley con respecto al Art. 471-A Pr.C., e interpretación errónea del cual no se especifico el precepto legal infringido;

  2. INADMÍTESE el presente recurso, por la causa genérica quebrantamiento de alguna de las formas esenciales del juicio, por el sub-motivo falta de personalidad en el litigante o en quien lo haya representado, precepto legal infringido Art. 471-A Pr.C.; C) CONDÉNASE a los señores M.Á.C.S., y G.M.M., conocida por G.M.M.R., al pago de los daños y perjuicios a que hubiere lugar, y al licenciado C.A.B.G.,, al pago de las costas de rigor. Art. 23 de la Ley de Casación; y D) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de ley. Art. 13 Ley de Casación. HÁGASE SABER.

--------M. REGALADO.-------.O.B.. F.-------- R.S. F.-------PRONUNCIADO POR

LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.----SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.---------------------------------------------------

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