Sentencia nº 374-CAC-2013 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 3 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia374-CAC-2013
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Común Declarativo de Existencia de Daños y Perjuicios
Tribunal de OrigenCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

374-CAC-2013

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas treinta y dos minutos del tres de junio de dos mil quince.

Agréguese el escrito presentado por los abogados R.A.P.Y.V., y ERICK MAURICIO R. A.

El presente recurso de Casación ha sido interpuesto por los abogados MARIA AMPARO F.

F., y M.H.A.Z., actuando como Apoderados Generales Judiciales con facultades especiales del "CENTRO NACIONAL DE REGISTROS" o "CNR", en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil trece, en el PROCESO COMÚN DECLARATIVO DE EXISTENCIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS, promovido por el "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA", contra la señora M.H.R., R. competente y el "CENTRO NACIONAL DE REGISTROS".

Los impetrantes fundamentan el recurso en el motivo genérico de Infracción de Ley, e invoca los motivos específicos: a) Aplicación errónea de ley, preceptos infringidos: Art. 692 C.C.; A.. 40 y 44 de la Ley Relativa a las Tarifas y otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas; Art. 113 del Reglamento de la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, y Art. 3 de la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad, Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y Propiedad Intelectual; y, b) Inaplicación de ley, preceptos infringidos: Art. 692 C.C.; A.. 40 y 44 de la Ley Relativa a las Tarifas y otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas; Art. 113 del Reglamento de la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas; Art. 3 de la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad, Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y Propiedad Intelectual; y, Arts. 86 y 245 Constitución.

Examinado el escrito que contiene el recurso, la Sala considera:

Los impetrantes manifiestan que la Cámara sentenciadora ha aplicado erróneamente los Arts. 692 C.C.; 40 y 44 de la Ley Relativa a las Tarifas y otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas; 113 del Reglamento de la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas; y, 3 de la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad, Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y Propiedad Intelectual. Así mismo, denuncian que esos mismos artículos, han sido "Inaplicados" por dicho Tribunal Ad quem.

Al respecto la Sala advierte, que un mismo precepto no puede ser objeto de aplicación errónea e inaplicación al mismo tiempo, ya que son motivos excluyentes; vale decir, o se aplicó la norma y se interpretó erróneamente, o no se aplicó al caso en litigio. En ese sentido, el haber invocado los dos sub motivos a las mismas normas, equivale a no haber concepto de la infracción de dichas normas, pues no hay claridad a cuál de los sub motivos corresponde la infracción denunciada; por consiguiente, el recurso se vuelve defectuoso e imperfecto en su fondo, por lo que se impone declararlo inadmisible en esas infracciones.

Respecto a la inaplicación del inc. tercero del Art. 86 Cn., el recurrente alega que la Registradora actuó fuera de las facultades que le establece la ley, y que por esa razón, su actuación es ilegal. Por su parte la cámara manifestó que el plazo para reclamar los daños estaba prescrito, de conformidad al Art. 2083 C.C.; y que además, el apoderado de la Registradora había alegado oportunamente dicha prescripción., la cual fue declarado como tal. En virtud de lo anterior, la Sala considera, que la disposición del inciso tercero del Art. 86 Cn., no es aplicable al caso de mérito, por consiguiente, el recurso deviene en inadmisible en este punto y así habrá que declararlo.

En relación a la inaplicación del Art. 245 Cn., la Sala advierte, que su aplicación es consecuencia de violación de derechos consagrados en la Constitución; y en el caso de mérito, no consta en el proceso, que se haya probado la violación de derechos constitucionales, por lo que su aplicación no es procedente al caso en estudio, por lo tanto, la infracción es inadmisible y así habrá que pronunciarlo.

En virtud de lo anterior, la Sala

RESUELVE:

1) INADMITESE el recurso por los sub motivos: a) Aplicación Errónea de ley, precepto infringidos: Art. 692 C.C.; A.. 40 y 44 de la Ley Relativa a las Tarifas y otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas; Art. 113 del Reglamento de la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, y Art. 3 de la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad, Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y Propiedad Intelectual; y, b) Inaplicación de ley, preceptos infringidos: Art. 692 C.C.; A.. 40 y 44 de la Ley Relativa a las Tarifas y otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas; Art. 113 del Reglamento de la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas; Art. 3 de la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad, Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y Propiedad Intelectual; A.. 86 Inc. 3°, y 245 Constitución.

Vuelvan los autos al Tribunal de origen, con certificación de este auto, para los efectos de rigor. NOTIFÍQUESE.

-------.O.B.. F.--------M.F.V.--------R.S.F.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------------------------------RUBRICADAS.-------------------------------------------------------------------------

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