Sentencia nº 226-EMSM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia226-EMSM-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de San Marcos

226-EMSM-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas diez minutos de veintiséis de octubre de dos mil quince. Por recibido el oficio número 2415, de fecha dieciséis del corriente mes y año, procedente del Juzgado de lo Civil de San Marcos, juntamente con el PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por "BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA", que se abrevia "BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A.", por medio de su apoderado licenciado J.R.A.R., contra el señor A.H.P.H., constando de ochenta y nueve folios útiles y escrito de apelación. Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado A.R., en el carácter antes indicado, este Tribunal formula las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. 1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente." II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA. 1. El licenciado J.R.A.R., en su escrito de mérito manifiesta que interpone recurso de apelación contra la sentencia pronunciada por la señora J.a de lo Civil de San Marcos, a las ocho horas de uno de septiembre del presente año, por medio de la cual se estimaron parcialmente las pretensiones de la demandante. 2. Al respecto, el inciso segundo y tercero del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad. Si se alegare la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, se deberán citar en el escrito las que se...

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