Sentencia nº 34-2-2005 de Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, 17 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia34-2-2005
Sentido del FalloHomicidio Agravado Homicidio Agravado Tentado

34-2-2005 TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA, SAN SALVADOR, a las quince horas con cincuenta minutos del día diecisiete de Diciembre de dos mil catorce. Causa número 34-2-2005, seguida contra los penados 1) M.A.M.Q. o M.O.Q., quien en su interrogatorio de identificación manifestó ser de [...] años de edad, empleado, salvadoreño, residente en [...] Ilopango, hijo de [...] y de padre desconocido, 2) J.D.S.L., quien es de [...] años de edad, soltero mecánico industrial,

.residente en [...], San Bartolo Ilopango, [...]; por los delitos calificados como HOMICIDIO AG.RAVADO, previsto y sancionado en el artículo 128 y 129 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de A.A.A.G.. y HOMICIDIO AG.RAVADO TENTADO, previsto y sancionado en el artículo 128 y 129 numeral 3 en relación con los artículos 24 y 68 todos del Código Penal, en perjuicio de la vida de [...]. La audiencia de revisión fue realizada de manera colegiada por los Señores Jueces L.E.L.B., L.R. MURCIA y JESÚS ULISES G.ARCÍA, el primero en su calidad de J.P., y el segundo y el tercero en su calidad de jueces propietarios; autoriza la Secretaria interina de Actuaciones Licenciada DIANA DEL CARMEN PALENCIA DE REYES; de conformidad a los Arts. 434, 53 Inc. último Pr. Pn., en relación a los Art. 489 y siguientes Pr. Pn. Intervinieron como partes procesales en la audiencia de revisión de sentencia, en calidad de Agente Auxiliar Fiscal, el licenciado A.R.A. y el licenciado C.R.R.C., como defensor público, ambas partes procesales mayores de edad, abogados y de este domicilio.

  1. CONSIDERANDO

Este tribunal conoció del recurso de revisión de la sentencia condenatoria firme, promovido por el imputado M.O.M.Q. o M.A.M.Q., contra la sentencia pronunciada por este tribunal de forma colegiada a las dieciséis horas del día treinta de Marzo de dos mil cinco, en el proceso instruido contra el solicitante, a quien se les condenó a la pena de veinticinco años de prisión por el delito de HOMICIDIO AG.RAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 128 y 129 No. 3) C.P.., en perjuicio de la vida del joven A.A.A.G.., y a doce años seis meses de prisión por el delito de HOMICIDIO AG.RAVADO TENTADO, previsto y sancionado en los Arts. 128, 129 No. 3), 24 y 68 C.P.., en perjuicio de la vida del menor [...]. De conformidad al artículo 410 Pr Pn, la interposición del recurso interpuesto por el penado M.A.M.Q., o M.O.M.Q., se hace extensivo al penado José Daniel Serrano L. Sobre el análisis de la competencia y el correcto ejercicio de la acción, la existencia del delito y la participación delincuencial, el tribunal se abstiene de realizarlos en virtud de haberse hecho los mismos en la sentencia definitiva cuya revisión es el objeto de la presente resolución. II. RECURSO INTERPUESTO El recurso de revisión de sentencia fue presentado en el mes de julio del corriente año por el imputado M.O.M.Q., el escrito antes relacionado en lo esencial expresa: "...presento recurso (petición) de revisión, por medio del cual solicita un beneficio del que otorga el decreto legislativo 1009 y que se publicó en el Diario Oficial No. 394 de fecha 23 de Marzo de 2012. al haberse reformado el inciso del art. 129 en los casos de los numerales 3, 4 y 7 siendo la pena de 20 a 30 años prisión. III. PARTES DE LA SENTENCIA A ANALIZAR POR EL RECURSO DE REVISIÓN. La sentencia Objeto de revisión es la dictada por este Tribunal (le forma colegiada a las dieciséis horas del día treinta de marzo de dos mil cinco, en la que en el romano III, que se refiere 'a ANÁLISIS DEL TIPO PENAL DE HOMICIDIO AG.RAVADO Art. 128 CP, en relación con el Art. 129 numeral 3 del CP., párrafo tres, se dijo: "El Homicidio Simple anteriormente descrito, se convierte en Agravado si concurre en la comisión del mismo cualquiera de las circunstancias contempladas en el art. 129 del C.P.., en el caso en concreto se consideró que existía la circunstancia contemplada en el numeral 3) "Con alevosía, premeditación, o con abuso de superioridad", por haber existido abuso de superioridad para cometer el delito en la víctima fallecida. En el caso sub. júdice, se acusa a los imputados MOISÉS ORLANDO M, Q, Y JOSÉ DANIEL S, L,, de haber cometido el delito de Homicidio Agravado en perjuicio de la vida del ahora occiso A.A.A., G..,, y el delito de Homicidio Agravado Tentado en perjuicio de [...], ya que fueron ellos quienes efectuaron disparos a las víctimas causando la muerte del joven A.G.., y en el caso del joven [...] resultó lesionado por proyectiles disparados por arma de fuego, de quien la muerte no se produjo por causas ajenas a los autores, y por la ubicación de dichas lesiones estas pusieron en peligro la vida de la víctima; en el presente caso se ha establecido mediante el dicho del testigo con régimen de protección clave ALEX, que de forma conjunta los acusados provocaron la muerte de la víctima A.A.A.G..,, mediante disparos de arma de fuego y provocaron lesiones a la víctima [...]; sin haber tenido éstos oportunidad alguna de prever el ataque, defenderse ante él o huir del lugar; es decir, sí se dan las circunstancias de alevosía y abuso de superioridad por parte de los dos agresores. En el romano IV que se refiere a las CONSECUENCIAS JURÍDICAS, se estableció: "...En cuanto a los delitos de HOMICIDIO AG.RAVADO y HOMICIDIO AG.RAVADO TENTADO, según nuestra legislación penal vigente, se encuentra tipificado en el Art. 128 y 129 numeral 3 en relación con los Arts. 24 y 68 todos del C: Pn., y está sancionado con una pena que oscila entre los TREINTA A CINCUENTA AÑOS DE PRISIÓN..." En la parte dispositiva se resolvió: "POR TANTO: Con base a las razones expuestas, disposiciones legales antes citadas y de conformidad a los Arts. 11, 12, 15, 27, l72 y 181 Cn., 1, 2, 3, 4, 5, 6, 24, 33, 44, 45 No.1, 46, 47, 62, 63, 65, 68, 114, 115, 116, 128 y 129 No. 3 C.P., 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 19 No. 1, 42, 43, 53 No. 1, 87, 88, 121, 162, 186, 191, 259, 260, 261, 262, 263, 338, 340, 342, 345, 347, 348, 353, 354, 356, 357, 358, 359, y 361 CPP, 14.1, 14.3 d), 9.2, 14.3 g), 9.3, 9.4, 10.2 b), 14.3, 15 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS; 7.2, 7.4, 8.1, 8.2, 8.2 b) y g), 7.5 y 9 DEL PACTO DE SAN JOSÉ, 1, 6, 11, 33 No. 2, 35, 35, 37 No.1, 43 DE LA LEY PENITENCIARIA, POR UNANIMIDAD ESTE TRIBUNAL Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

FALLA

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