Sentencia nº 154-15-SA-F4 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 30 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia154-15-SA-F4
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, Santa Ana

154-15-SA-F4

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las diez horas del día viernes treinta de octubre del año dos mil quince.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente de las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Divorcio por Mutuo Consentimiento procedentes del Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, con referencia SA-F4-525-(106-1)-2015, promovidas por el señor [...], [...], del domicilio de [...] y por la señora [...], de oficios domésticos, del domicilio de esta ciudad; representados por su mandatario judicial licenciado D.A.R.P., abogado, de este domicilio.- Todos son mayores de edad.- Por sentencia interlocutoria de las 08 horas 30 minutos del jueves 08 de octubre de 2015 (fs. 25), el señor Juez Cuarto de Familia de este municipio declaró inadmisible la solicitud de divorcio por considerar que el licenciado R.P. no había subsanado las prevenciones formuladas a fs. 19; por lo que inconforme con lo resuelto interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 27 al 29).- El expediente del incidente de apelación tramitado por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 154-15-SA-F4.-

ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por el profesional nominado reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, identificada sólo como "Pr.F."): [I] Se alzó de la sentencia interlocutoria que declaró la inadmisibilidad de la solicitud, contemplada en forma expresa como apelable (art. 153 lit. "a"); [II] quien interpuso el recurso tiene legitimidad procesal para hacerlo, es sujeto de la apelación por ser apoderado de los solicitantes, a quienes les fue desfavorable la decisión (art. 154); [III] lo planteó en forma, por escrito (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [IV] lo propuso en tiempo, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [V] indicó el punto impugnado de la decisión, el que declaró la inadmisibilidad de la solicitud inicial de las diligencias (art. 148 inc. 2°); [VI] expuso la fundamentación del recurso en el escrito de interposición de éste de fs. 27 al 29; [VII] así como la petición en concreto, que se revocara la resolución impugnada (art. 148 inc. 2°); [VIII] e indicó la resolución que pretende, que se ordenara la admisión de la solicitud de divorcio (art.

148 inc. 2°).- En vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 160 inc. 2º Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por el licenciado D.A.R.P. en el carácter en que actúa, de la sentencia interlocutoria relacionada, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Según se expone en la solicitud de fs. 1 y 2, el señor [...] y la señora [...], pretenden obtener el divorcio por el motivo de mutuo consentimiento y para tal efecto suscribieron y presentaron el convenio respectivo, expresando que sus hijos [...] y [...], no están sujetos a su autoridad parental por ser mayores de edad, por lo que no establecían acuerdos respecto a cuidado personal, alimentos, garantías para su pago, ni régimen de visitas; asimismo que no determinaban la fijación de pensión alimenticia especial, ni lo relativo a la vivienda familiar, uso de bienes muebles, ni liquidación del régimen patrimonial de separación de bienes al que estan sometidos dentro del matrimonio.- LA PREVENCIÓN Y LA SUBSANACIÓN

Por resolución de las 12 horas 05 minutos del viernes 18 de septiembre de 2015 (fs. 19), el señor Juez Cuarto de Familia de esta ciudad, en base al art. 96 Pr.F. ordenó al apoderado de los solicitantes para que dentro de tercero día y en base a los literales "c)", "f)" e "i)" del art. 42 Pr.F. subsanara la solicitud en los términos siguientes: a) que comprobara en legal forma el nombre de la señora [...] consignado en la solicitud, pues no concordaba con el de su Documento Único de Identidad, con la certificación de la partida de nacimiento, con la certificación de la partida de matrimonio y con las marginaciones de éste en las de nacimiento de ambos cónyuges, ya que aparecía que en estos últimos que es conocida con otro nombre; además, que difería del establecido en la certificación de la partida de nacimiento del señor [...] (hijo de los solicitantes);

  1. que tomando en cuenta lo anterior debía presentar en legal forma el poder especial para legitimar la personería con la que pretendía actuar, de conformidad al art. 11 Pr.F.; c) que debía presentar nuevo convenio de divorcio en el que se designara en forma correcta el nombre de los otorgantes; y d) que aclarara la discrepancia en cuanto a la fecha en que se suscribió el convenio, pues no coincidía con el consignado en la solicitud inicial de las diligencias.- El licenciado R.P., por medio...

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