Sentencia nº 221-DS-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia221-DS-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Cierre Temporal de Establecimiento
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

221-DS-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cuarenta y siete minutos de dieciséis de octubre de dos mil quince. Por recibido el oficio N° 1639 procedente del Juzgado de lo Civil de Soyapango, junto con las Diligencias de Cierre Temporal de Establecimiento promovidas por el ESTADO DE EL SALVADOR representado por el señor F. General de la República, a través de su agente auxiliar licenciado M.A.G.P., contra la señora B.Y.C.P., constando de 80 folios, venido en apelación de la resolución pronunciada a las ocho horas quince minutos de treinta de septiembre de dos mil quince, escrito de apelación suscrito por el doctor G.T. Agréguese el escrito presentado por el apelante. Sobre el recurso interpuesto se hacen las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. La apelación es un recurso ordinario que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." En cuanto a la fundamentación del recurso, el Art. 511 Inc. 2 y 3 CPCM., ESTABLECE: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad. Si se alegare la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, se deberán citar en el escrito las que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida." Conforme la disposición anteriormente citada, la formalización del recurso es una carga procesal impuesta al recurrente como requisito esencial para su admisibilidad, pues en esta fase se...

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