Sentencia nº 230-ECM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia230-ECM-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Mejicanos

230-ECM-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas veinticinco minutos de treinta de octubre de dos mil quince. Por recibido el oficio N° 825 procedente del Juzgado de lo Civil de M. junto con el proceso especial ejecutivo promovido por "CAJA MUTUAL DEL ABOGADO DE EL SALVADOR" que se abrevia "CAMUDASAL" por medio de su apoderado licenciado J.R.R.B. contra las señoras N.C.G.G. y R.S.B.M., constando de 60 folios, venido en apelación de la resolución pronunciada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos de cuatro de septiembre de dos mil quince y escrito de apelación, sobre el cual se hacen las siguientes consideraciones: I.- ASPECTOS PREVIOS. 1.- La apelación es un recurso ordinario que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2.- Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." (El subrayado es nuestro) II.- ANÁLISIS DEL RECURSO INTERPUESTO. 1.- DEL FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN. A.- La recurrente licenciada N.C.G.G., interpone el recurso de apelación contra la resolución pronunciada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos de cuatro de septiembre del presente año, el motivo de la impugnación responde, -dice la recurrente- a que se vulnera el Art. 232 letra "c" CPCM, el derecho constitucional de defensa y audiencia y la no aplicación del Art. 462 CPCM. B.- Que en su contestación alegó la nulidad del emplazamiento (sic) con base al Art. 232 letra "c" y 462 CPCM; consta en los autos del proceso que el mandamiento de embargo no fue retirado por el ejecutor, no se apersonaron a retirarlo. No se le notificó ni fue agregado en autos de la supuesta demanda. La nulidad puede alegarse en cualquier estado del proceso antes de la sentencia, acto que cabe dentro del escrito que interpuso y no puede ser declarado extemporáneo, ya que la...

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