Sentencia nº 219-EMM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia219-EMM-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Mejicanos

219-EMM-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas veinticinco minutos de quince de octubre de dos mil quince. Por recibido el oficio número 1408, de fecha siete de los corrientes, procedente del Juzgado de lo Civil de Mejicanos (1), junto con el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su apoderado licenciado B.B.B.H., y la ejecución forzosa por medio del licenciado C.F.T. en la misma calidad, contra don O.R.P.R., junto con escrito contentivo de recurso de apelación del auto pronunciado a las diez horas cuatro minutos de veintiocho de septiembre del presente año, tal como lo expresó el licenciado F.T., en el carácter dicho. Tome nota la secretaría de este tribunal de la dirección y medio electrónico indicado para recibir notificaciones, así como de las personas comisionadas por el licenciado F.T. Respecto del recurso de apelación interpuesto por Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, por medio de su apoderado licenciado F.T., este Tribunal formula las consideraciones siguientes: I.- ASPECTOS PREVIOS. 1.- DEL RECURSO DE APELACIÓN. A.- El recurso de apelación es un medio impugnativo que tiene por finalidad el reexamen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. B.- Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." (subrayado es nuestro) II.- DE LA APELACIÓN INTERPUESTA. El licenciado F.T., en la calidad dicha, en su escrito de mérito manifiesta que interpone recurso de apelación de la resolución pronunciada por el señor Juez de lo Civil de Mejicanos (1), a las diez horas cuatro minutos de veintiocho de septiembre del presente año, -fs. 133 p.p.-, advirtiendo este tribunal que en dicho auto el J.A.-quo resolvió dejar sin efecto el despacho de la ejecución forzosa ordenada y además se ordena que el ejecutado vuelva...

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