Sentencia nº INC-APEL-133-2015 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 2 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-133-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de la Ciudad de Chalchuapa

INC-APEL-133-2015

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las catorce horas y quince minutos del día dos de octubre de dos mil quince.

Por recibido el oficio N° 0902 de fecha 25 de septiembre de este año, procedente del Juzgado de lo Civil de la ciudad de Chalchuapa, junto con el Proceso Común Reivindicatorio de Dominio identificado bajo el número PCRD-9/2015, promovido por el Licenciado ENRIQUE V.M.A., en su concepto de Apoderado General Especial Judicial de la señora ARACELY

M. F., identificada también como A.M.F., en contra de la señora NUBIA GUARDADO

M., representada legalmente por el Licenciado EDUARDO A.P.P., el cual consta de 59 fs. Útiles; así como el escrito de apelación de la sentencia pronunciada a las nueve horas y dieciocho minutos del día tres de septiembre de este año, interpuesto por el Licenciado EDUARDO A.P.P., en el carácter indicado, que queda agregado al expediente con referencia número 133/2015.

Con respecto al recurso de apelación interpuesto, esta Cámara procede a hacer el examen de admisibilidad del mismo así:

La Sentencia recurrida, es la pronunciada en la hora y fecha indicadas, en el proceso ya relacionado, y como tal, admite recurso de apelación de conformidad al artículo 508 CPCM., el cual fue interpuesto en forma escrita, dentro del término que establece el Art. 511 CPCM., siendo competente este Tribunal tanto en grado como en territorio para conocer del mismo, y legitimada la representación procesal del Licenciado E.A.P.P., en su calidad de Apoderado general Judicial de la parte apelante, se pasa de inmediato al análisis de los demás requisitos que exige el art. 511 inc. y CPCM., es decir, si en el escrito de apelación se han expresado las razones en que se funda el recurso y si se ha determinado con claridad los pronunciamientos impugnados, entre otros requisitos.

Con relación a la fundamentación del recurso se advierte que la parte impetrante hace una serie de apreciaciones sobre la forma como el Juez valoró la prueba, más que todo la documental y el reconocimiento judicial, pero al final no determinó con claridad los pronunciamientos impugnados, ni especificó la pretensión con relación a esta Cámara; en efecto, al examinar el escrito de interposición del recurso, esta Cámara advierte que en la parte petitoria la impetrante circunscribe su petición de la siguiente manera: "Que una vez examinado el recurso y admitirlo, señaléis la audiencia que señala el artículo quinientos...

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