Sentencia nº 269-SC-2014 de Cámara Primera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 22 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia269-SC-2014
Sentido del FalloConducción Peligrosa de Vehículos Automotores
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Paz, Mejicanos

269-SC-2014

CÁMARA PRIMERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del veintidós de diciembre de dos mil catorce.

Por recibido el oficio número 4425-4-2014 procedente del Juzgado Primero de Paz de Mejicanos, por medio del cual remiten el proceso penal sumario en contra del imputado W.A.C.B., de [...] años de edad, [...], del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, hijo de [...], residente en [...], a quien se le atribuye la comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS AUTOMOTORES, Art. 147-E C P ., en perjuicio de LA VIDA Y LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS, el cual consta de 89 folios.

Dicha remisión es para que esta Cámara conozca del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE ENRIQUE ORLANDO FLORES BARRIENTOS en su calidad de defensor público del procesado, en contra de la Sentencia definitiva condenatoria dictada en contra de su defendido.

La vista pública y redacción de la sentencia de mérito estuvo a cargo del J.J.A.C.C., y se contó con la intervención en la vista público como partes procesales de los abogados: C.M.H.F., como A. delF. General de la República y J.E.O.F.B. en su calidad de defensor público.

La vista pública en el presente caso se realizó el día treinta de septiembre de dos mil catorce, en la que se pronunció un fallo de condena en contra del procesado imponiéndosele dos años de prisión por el referido delito, y se ordenó la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena; la sentencia de mérito se dictó el día ocho de octubre del año en curso y se notificó a las partes e imputado de conformidad con el Art. 396 inc. CPP., el día nueve de octubre del presente año, según acta de folios 85.

I. D e la admisión del recurso:

El recurso de apelación conforme a nuestra legislación procesal penal, está sujeto a un examen preliminar de naturaleza formal, que tiene por objeto establecer, si en el acto de interposición se han observado los presupuestos que habilitan su admisibilidad. Tales presupuestos son: 1) Que la resolución sea susceptible de impugnación mediante apelación, Arts.

452 inciso primero y 468; 2) Que el sujeto procesal esté legitimado para recurrir, Art. 452 inciso segundo; 3) Que la resolución cause agravio a la parte que lo invoca, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo, Arts. 452 inciso final y 469 inciso primero; 4) Que el recurso sea interpuesto en las condiciones de tiempo y forma que determina la ley, Art. 453 inciso primero y 470 inciso primero ; 5) Que cuando la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal constituya un defecto del procedimiento, el interesado haya reclamado oportunamente su corrección o haya anunciado recurrir en apelación, excepto en los casos que señala la ley, Art. 469 inciso segundo; 6) Que se indique separadamente cada motivo del agravio con su respectivo fundamento, Art. 470 inciso segundo; 7) Que se citen las disposiciones legales que se consideren infringidas así como la solución que se pretende, Art. 470 inciso primero.

En su escrito de apelación, el abogado F.B. establece como único motivo de apelación inobservancia del artículo 175 CPP en cuanto a la ilicitud de la prueba, puesto que señala que la valoración del protocolo de embriaguez -que es un acto inicial de investigación- solo da un indicio de probabilidad, y que para su validez, debió declarar en la vista pública el perito [...], del cual se prescindió por la fiscalía, por lo que la valoración de dicha prueba es ilegal; además señala que la prueba de orina dio positivo para el imputado para B., pero no para alcohol por lo que el imputado es inocente.

Estando determinado el motivo que invoca el impetrante, y cumpliéndose con los requisitos formales, se admite el recurso, debiéndose conocer del fondo del asunto. Se hace constar que la sentencia se pronuncia hasta esta fecha por estarse resolviendo el incidente con referencia 245- 2014 del Diputado Suplente W.A.R.M., el cual es complejo siendo el expediente de 88 piezas que contienen 17,539 folios; el antejuicio contra el mismo Diputado remitido por la Asamblea Legislativa, además de las otras resoluciones que han ido pronunciando en otros incidentes de apelación de autos y sentencias; y por habérseles dado prioridad a las causas con imputados privados de libertad -que no es el caso del justiciable-.

I I . D e los Hechos: De acuerdo al cuadro factico planteado por el Ministerio Público Fiscal, estos son:

"El día doce de agosto de dos mil catorce, a las catorce horas con treinta minutos, de la Calle al V. y Boulevard Constitución, frente a la gasolinera Puma, S.R., Mejicanos, departamento de San Salvador, dos agentes policiales destacados temporalmente en la Delegación de Mejicanos, Departamento de Tránsito Terrestre, detuvieron al señor W.A.C.B., debido a que inicialmente tuvieron conocimiento que en la Calle al V. había un accidente de tránsito solo con daños materiales, se dirigieron al lugar y se encontró a los vehículos involucrados en posición final junto a sus conductores, siendo uno de ellos el mencionado como detenido que manejaba el vehículo P-[...] y el segundo vehículo P[...]conducido por la señora D.E.S.V., solicitando los agentes los documentos de identificación del vehículo a cada uno, proporcionándolos solo la señora V., mas no dicho señor que dijo no...

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