Sentencia nº 190-AQCM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia190-AQCM-15
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Mercantil Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

190-AQCM-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de diez de septiembre de dos mil quince.

Por recibido el oficio número 1138 de fecha treinta y uno de agosto del presente año, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y M., juntamente con informe suscrito por el licenciado C.A. F.A., en su calidad de Juez Suplente de dicho tribunal; y original del Proceso Mercantil Ejecutivo, promovido por "THE BANK OF NOVA SCOTIA", por medio de su apoderado licenciado G.E.A.M., contra los señores G.A.I.B., conocido por G.A.I. y S.D.A.D.I., conocida por S.D.A.B. y por S.D.A.B. de I., constando de 291 folios útiles.

ANTECEDENTES

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El licenciado C.A. F.A., en su calidad de Juez suplente del Juzgado Quinto de lo Civil y M., adjunta el informe que en lo pertinente EXPRESA: "El veintidós de septiembre de dos mil catorce, se celebró la audiencia de oposición presidida por el suscrito, en la cual anuncié el fallo relativo a las oposiciones alegadas por los L.R.O. de la C. y A.B.C.R.C. el tres de octubre de ese mismo año, suscribí la correspondiente Sentencia conteniendo la argumentación jurídica y la valoración probatoria. De la sentencia pronunciada por el suscrito, tanto el Licenciado A.B.C.R. como el Licenciado R.O. de la C. interpusieron, sendos recursos de apelación. Al resolver los mismos la Honorable Cámara por vosotros presidida resolvió declarar nulo todo lo actuado a partir de la audiencia antes mencionada de manera que lo acontecido en la misma como la Sentencia definitiva quedaron sin validez. No obstante la nulidad decretada por ese honorable Tribunal, el suscrito considera haber fijado una posición jurídica previa con relación a las oposiciones que nuevamente serán objeto de debate en la audiencia señalada para el dos de septiembre del corriente año. En tal sentido, no soy ajeno a las valoraciones y consideraciones jurídicas previamente vertidas respecto a los mismos hechos que siguen constituyendo el objeto del debate en el presente proceso, por lo que presidir la audiencia puede poner en duda frente a las partes la imparcialidad lo resuelto. Lo anterior evidencia que he adelantado criterio al haber emitido un pronunciamiento definitivo que resolvió cada uno de los motivos de oposición alegados por los abogados de las partes demandadas, sentando así un designio del cual no es posible desvincularme intelectivamente... por lo que es procedente A. de conocer del presente proceso pues puede ponerse en duda la imparcialidad con la que actúe el suscrito."

A folio 287 p.p., se encuentra agregado el auto por medio del cual, el señor Juez Suplente del Juzgado Quinto de lo Civil y M. decidió abstenerse de conocer en el proceso ya relacionado.

  1. PRETENSIONES.

    En el sub litem, el señor Juez Suplente del Juzgado Quinto de lo Civil y M...

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