Sentencia nº 108-COM-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 18 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia108-COM-2015
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJueza de Primera Instancia de Tonacatepeque, departamento de San Salvador y la Jueza de Primera Instancia de San Sebastián, departamento de San Vicente
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo

108-COM-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas veintitrés minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince.

VISTOS en conflicto de competencia suscitada entre la Jueza de Primera Instancia de Tonacatepeque, departamento de San Salvador y la Jueza de Primera Instancia de San Sebastián, departamento de San Vicente, para conocer del Proceso Especial Ejecutivo, promovido por el Licenciado ALFREDO JOEL R M, en representación del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra de la señora E.I.F.F..

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El Licenciado R. M., en la calidad mencionada, presentó demanda de Juicio Especial Ejecutivo al Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, en la que en síntesis MANIFESTÓ: Que con instrucciones de su mandante, interpone el proceso de mérito en contra de la demandada quien, según consta en Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria, recibió de parte del Fondo la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los cuales se comprometió a cancelar por medio de trescientas cuotas mensuales, vencidas y sucesivas que comprendían capital e intereses; asimismo se obligó a cancelar trescientas cuotas mensuales, fijas, vencidas y sucesivas, en concepto de primas de seguro de vida y daños. La obligación antes referida se encuentra en mora desde el treinta y uno de agosto de dos mil ocho, por lo que solicita se decrete embargo en bienes propios de la demandada y en sentencia definitiva se condene a pagarle a su representado el monto adeudado más intereses convencionales del trece por ciento anual y primas de seguro de vida y daños, más costas procesales.

  2. La Jueza de Primera Instancia de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, en su resolución de las quince horas del doce de febrero de dos mil quince, que corre agregada a folios 16, en lo principal EXPRESÓ: Que según consta en el documento base de la pretensión, el domicilio de la demandada corresponde a la jurisdicción de San Sebastián, departamento de San Vicente y siendo que el domicilio del demandado determina la competencia en razón del territorio, considera que carece de competencia territorial, pues no basta con que la parte actora consigne dicha información en su demanda, ya que no ha sido probado, mediante documento idóneo, que el domicilio de la demandada corresponda a esa jurisdicción; por tal motivo declara improponible la demanda y manda remitir los autos al Tribunal que consideró competente, en base a lo dispuesto en los arts. 33, inc. , 40 y 46 CPCM.

  3. La Jueza de Primera Instancia de San Sebastián, departamento de San Vicente, por su parte, en auto de las diez horas cuarenta minutos del seis de marzo de dos mil quince, agregado a folios 20, en lo esencial EXPUSO: Que el domicilio especial prorroga la competencia territorial cuando es acordado por las partes contratantes, según lo estipulan los arts. 67 y 1416 del Código Civil, ya que no obstante en el documento de M.H. se consignó el municipio de San Sebastián, departamento de San Vicente, como el domicilio de la demandada, se señaló además como domicilio especial el de San Salvador por haberse otorgado en dicha ciudad el documento base, por lo tanto existe mutuo acuerdo para la fijación del mismo, por lo cual declara improponible la demanda intentada por la parte actora y ordena la remisión del expediente para que se resuelva el conflicto de competencia conforme al art. 27, numeral y 47 CPCM.

Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la Jueza de Primera Instancia de Tonacatepeque, departamento de San Salvador y la Jueza de Primera Instancia de San Sebastián, departamento de San Vicente. Analizados los argumentos expuestos por las funcionarias en conflicto, este Tribunal hace las siguientes CONSIDERACIONES:

La parte actora, en su demanda, ha establecido expresamente que la demandada es actualmente del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, por lo que la competencia territorial debe regirse efectivamente de conformidad con la regla general contenida en el art. 33, inc. CPCM, la cual dispone lo siguiente: "Será competente por razón del territorio, el Tribunal del domicilio del demandado".

Sobre lo anterior cabe señalar, que el principal elemento para determinar y delimitar la competencia territorial, lo constituye precisamente el domicilio de la demandada, esto con el ánimo de facilitar el ejercicio de su defensa. En ese sentido, el Juzgador, al momento de realizar el análisis sobre su competencia, debe procurar la protección y eficacia de los derechos de la parte demandada conforme lo prescribe el art. 18 del citado cuerpo legal, siendo que la disponibilidad de la competencia territorial es prerrogativa de la parte demandada, a quien le corresponderá controvertir tal situación en el momento procesal oportuno.

Es por las razones expuestas que esta Corte no comparte el criterio expuesto por la Jueza de Primera Instancia de Tonacatepeque, en cuanto a declarar la incompetencia en razón del domicilio de la demandada que figuraba en el documento de Escritura de Mutuo con Garantía Hipotecaria, ya que bajo el Principio de Buena Fe, consignado en el art. 13 CPCM, se considerarán como ciertos los hechos expuestos en la demanda bajo el supuesto que es la parte actora quien conoce las circunstancias que motivan su acción y por ello le corresponde a ésta manifestarlas y no podrá el Juez inquisitivamente tratar de determinar el domicilio de la demandada, por otros medios. Igualmente, el sujeto pasivo de la pretensión podrá controvertir los hechos expuestos por la demandante, en el momento procesal pertinente pudiendo alegar la excepción de falta de competencia, de conformidad al art. 42, inc. CPCM.

De igual manera no puede compartirse la postura asumida por la Jueza de Primera Instancia de San Sebastián en cuanto a afirmar que las partes han acordado un domicilio especial en el documento base de la acción, ya que de la lectura del mismo queda evidenciado que no se cumple el presupuesto que dispone el art. 67 del Código Civil, en cuanto a que a su otorgamiento ha concurrido únicamente la demandada, sin que conste la comparecencia del demandante, por lo tanto no puede decirse que haya existido mutuo acuerdo para el establecimiento del domicilio especial. Sobre la determinación del mismo, esta Corte ha sostenido el criterio que será eficaz solo sí el sometimiento ha sido producto de un acuerdo de voluntades entre las partes, es decir acreedor y deudor, ya sea que en la redacción del documento conste que solo el deudor fija el domicilio especial o que éste sea fijado por ambos; lo fundamental es que las partes ratifiquen el contenido de cada una de las cláusulas del contrato y firmen el mismo, hecho que no se ha podido constatar en el caso que nos ocupa.

En virtud de lo antes expuesto y atendiendo a la regla de competencia referida anteriormente, esta Corte concluye que la competente para conocer del caso de que tratan los autos, es la Jueza de Primera Instancia de Tonacatepeque, departamento de San Salvador y así ha de determinarse.

POR TANTO: De acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn. y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito,la Jueza de Primera Instancia de Tonacatepeque, departamento de San Salvador; B) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia a la Jueza de Primera Instancia de San Sebastián, departamento de San Vicente, para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.

A.P..-----F.M..-------J.B.J..--------E. S. BLANCO R.------M.

REGALADO.----O.B.F..-----------J.R.A..-------R.S.F.M.B. S.-----R. MENA G.------S. L. RIV. M..----PRONUNCIADO

POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------E. SOCORRO

C.----SRIA.------RUBRICADAS.

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