Sentencia nº 30-P-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia30-P-15
Sentido del FalloPosesión y Tenencia
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Chalatenango

30-P-15

CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: SANTA TECLA, a las catorce horas y treinta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil quince.

Por recibido el oficio No. 232 de fecha veintidós de enero del presente año, procedente del Tribunal de Sentencia de la ciudad y departamento de Chalatenango, y por medio del cual, se remite constando de 134 folios útiles, el proceso penal promovido con la aplicación de PROCEDIMIENTO COMUN instruido en contra del imputado E.M.C. de [...] años de edad, [...],[...], residente en Hacienda [...] , caserío [...] , N., departamento de San Salvador, originario de ese municipio, hijo de [...]; procesado por el delito calificado definitivamente como "POSESION Y TENENCIA", tipificado y sancionado en el Artículo 34 Inc. 2 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA. EN AQUELLA SENTENCIA DEFINITIVA SE CONDENA PENALMENTE AL IMPUTADO MENCIONADO POR LA RESPONSABILIDAD PENAL, A LA PENA PRINCIPAL DE TRES AÑOS DE PRISION; APLICANDOSE EL REEMPLAZO DE LA PENA POR CIENTO CUARENTA Y CUATRO JORNADAS DE TRABAJO DE UTILIDAD PUBLICA, ABSOLVIENDO AL MISMO RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DICHO ILICITO.

Hecho ocurrido aproximadamente a las diez horas del día veintitrés de mayo de dos mil catorce, en camino vecinal, Caserío El Mozote, Cantón El Carmen, San Ignacio, C..

ADMISION DEL RECURSO

Habiéndose cumplido con las formalidades legales para la interposición del recurso de apelación, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 144, 400 No. 5, 453, 468, 469, 470, 473 y 475 Pr.Pn., encontrándose en tiempo y forma, ADMÍTASE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Licenciado MARIO E.M.A., en su carácter de Agente Fiscal del caso, respecto de la sentencia definitiva condenatoria pronunciada.

En primera instancia han intervenido en el proceso como Agentes Auxiliares del Fiscal General de la República, los L.M.E.M.A. y N.E.R.R.; como defensor público en el presente proceso, el Licenciado C.V.R.R., y actuando como Defensor Particular del indiciado M.C., el licenciado, J.M.A.G.; todos mayores de edad, abogados, del domicilio especial de esa ciudad y departamento.

En esta instancia no ha intervenido ninguna de las partes acreditadas al proceso.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

FALLO

DE LA SENTENCIA CONDENATORIA.

Cumplidos que fueron los demás trámites del proceso se pronunció la sentencia definitiva condenatoria que ahora se impugna, mediante la cual, el Juez del Tribunal de Sentencia resolvió: """"""""""I) SE DECLARA CULPABLE al señor E.M.C. , de generales relacionadas en el preámbulo de esta sentencia, por el delito de POSESION Y TENENCIA, en perjuicio de la SALUD PUBLICA, en consecuencia se le impone la pena de TRES AÑOS DE PRISION que de conformidad a lo expuesto, se le otorga el beneficio de REEMPLAZO DE LA PENA POR CIENTO CUARENTA Y CUATRO JORNADAS DE TRABAJO DE UTILIDAD PUBLICA, las cuales deberán ser controladas por el Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena competente; II) Asimismo se le condena a la pena accesoria de inhabilitación absoluta que implica la pérdida de los derechos de ciudadano, de conformidad a los 75 ordinal 2° de la Constitución de la República y Arts. 46 N° 1) en relación con el Art. 58 N°

1), del Código Penal, cuya duración será equivalente a la de la pena de prisión; III) En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL, SE ABSUELVE al referido señor M.C. de la misma por el presente caso; IV) No hay condena en costas procesales; V) Respecto de la droga incautada al señor M.C., SE ORDENA SU DESTRUCCION, y para tal efecto, siendo que la droga no fue puesta materialmente a nuestra orden, se delega al señor fiscal para que proceda a la destrucción respectiva, debiendo presentar acta o informe de dicha diligencia; VI) Al declararse ejecutoriada la presente sentencia, remítanse las certificaciones correspondientes a fin de originar la ejecución de la presente sentencia condenatoria, de conformidad a los Arts. 147 y 498 inciso 3ero, ambos del Código Procesal Penal, en relación con los Arts. 43 de la Ley Penitenciaria y Arts. 76) y 40, ambos del Código Electoral; oportunamente archívese el expediente marginándose en el libro de entradas respectivo; y VII) NOTIFIQUESE ESTA SENTENCIA, mediante la entrega de las copias de la misma al imputado, y a las partes técnicas acreditadas en la presente causa.""""""""""""""

  1. INTERPOSICION DEL RECURSO.

    Inconforme con la sentencia definitiva condenatoria pronunciada, el agente fiscal del caso, Licenciado M.A., interpuso el correspondiente recurso de apelación, fundamentando el mismo en los siguientes puntos: """"""IV) EXPRESION CONCRETA DE LOS MOTIVOS DE APELACION CON SU RESPECTIVA FUNDAMENTACION.------ A

    continuación expreso concretamente el motivo de apelación y su fundamento, señalando los preceptos legales que se estiman inobservados o erróneamente aplicados.---- A) INOBSERVANCIA DE LO DISPUESTO EN EL ART.34 INC. 3° DE LA LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LAS DROGAS. ART. 179 EN RELACION CON EL ARTICULO 469 Pr.Pn., --------- PUNTO IMPUGNADO: de la sentencia

    que hoy se recurre, consta en el apartado IX "EXISTENCIA DEL DELITO", el literal "a", donde se plasmó lo siguiente: ------ "...De tales hechos se desprende que la posesión de la droga por

    parte del referido imputado, la tenía y la poseía, llevándola consigo: por lo que en base a lo antes expuesto, el suscrito juzgador sostiene que se está dentro de un delito de Posesión y Tenencia establecida en el art. 34 inciso 2° de la Ley Especial de Droga, y no dentro del delito de posesión y tenencia con fines de tráfico, como lo ha solicitado fiscalía en el juicio, debido a que no se configuran los presupuestos para este delito, en primer lugar, no se ha acreditado el ánimo de tráfico; en segundo lugar, no se estableció desde donde (SIC) se transportaba esa droga y hacia donde (SIC) se llevaría; y en tercer lugar, no se probó que el imputado pertenezca a una estructura delincuencial que se dedique a traficar droga, en cuarto lugar, se le secuestró objetos relacionados a tal fin, el de traficar droga, etc. (...) en tal sentido, se concluye que la conducta acusada sí es TIPICA Y QUE EL IMPUTADO E.M.C., es autor directo del mismo, por tener el dominio del hecho, a través del dominio de su acción..." .-------------- La representación

    fiscal no comparte el criterio manejado por el señor Juez para calificar el hecho punible sometido a juicio en el inciso segundo del art. 34 LRARD, pues de la relación de los hechos que culminaron con la detención del encausado -los cuales tuvo por acreditados en su totalidad el Juzgador-, se determinó que le fueron incautadas del interior de una mochila que portaba a su espalda, cinco porciones de material vegetal, que se determinó mediante las experticias físico químicas que se les practicaron en el devenir del proceso, que eran M., arrojando un peso inicial total de 2,243.8 gramos, con un valor económico de $ [...] y de las cuales se podrían confeccionar más o menos 4,488 cigarrillos de Marihuana casera, de lo cual se colige, en primer lugar, que no se trató de una nimiedad de droga la que le fue incautada al procesado, lo que...

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