Sentencia nº 31-P-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 25 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2015 |
Emisor | Corte Plena |
Número de Sentencia | 31-P-2014 |
Tipo de Proceso | PAREATIS |
Tipo de Juicio | Diligencias de Adopción |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince.
Presentado el auto de pareatis para ejecutar la sentencia de adopción en la menor [...], pronunciada por la Corte del Condado de la Ley número 4, condado de M., Estado de Texas, Estados Unidos de América, inicialmente, el doce de mayo de dos mil catorce, y por la abogada T. de J.L. de M., en sustitución del abogado J.E.S.A., el veintitrés de octubre de dos mil catorce, actuando en calidad de apoderada del señor [...] y de la señora [...], según aparecen en la certificación de la partida de matrimonio, fs. 54.
Recibido oficio procedente del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, presentado el veinte de julio de dos mil quince, por el que se agrega, a folios 99, acta de comparecencia y consentimiento de la menor [...], en virtud de lo resuelto por este Tribunal a las diez horas y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce, en razón de dar audiencia y dejar de manifiesto el consentimiento de la referida menor en cuanto a su adopción.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo un análisis minucioso a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la documentación relacionada en el mismo, se ajustaban al ordenamiento jurídico vigente para este país.
Debido a la inexistencia de un tratado internacional que versare sobre el asunto, se verificó que el auto de pareatis efectivamente contara con los requisitos establecidos por el Código Procesal Civil y M. para el planteamiento de demandas y el reconocimiento de título extranjero.
Habiéndose constatado que se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la homologación de título extranjero, es procedente acceder a la petición formulada, haciendo reconocimiento de la resolución extranjera y otorgándole plenos efectos.
Por tanto, con base en las razones antes expresadas y de conformidad con lo establecido en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El Salvador, esta Corte
FALLA:
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Concédese permiso para la ejecución de la sentencia de adopción en la menor [...], pronunciada por la Corte del Condado de la Ley número 4, condado de M., Estado de Texas, Estados Unidos de América y otórguese plenos efectos.
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Devuélvase la ejecutoria a la abogada T. de J.L. de M., junto con la documentación que la acompaña.
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Confrontados los documentos originales que presenta, verificados y resultando conformes, agréguense las copias y devuélvanse originales al interesado.
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HÁGASE SABER.
A.P..-------F.M..--------J.B.J..------E. S. BLANCO R.-------M.
REGALADO.---------O.B.F.------DUEÑAS.---J.R.A..--------JUAN M. BOLAÑOS
S.---------S. L. RIV. M..-------R. SUAREZ F.---------R. MENA G.-------RICARDO
IGLESIAS.---------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO
SUSCRIBEN.--------E. SOCORRO C.-------SRIA.-------RUBRICADAS.