Sentencia nº 118-2015-1C de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 15 de Julio de 2015

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia118-2015-1C
Sentido del FalloPosesión y Tenencia

118-2015-1C TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día quince de Julio de dos mil quince. Visto en juicio oral el proceso penal número 118-2015-1c, seguido contra del acusado S.E.G.A., [...] de edad, [...], [...], no tiene apodo, nació el [...] en San Salvador, hijo de [...] y [...], vive en [...], [...], [...], casa [...], Cuscatancingo, y tiene estudios [...]. Procesado por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto en el Art. 34 inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 53 del Pr.Pn, la vista pública y la redacción de la presente sentencia, estuvo a cargo del J.J.A.F., al ser este ilícito del conocimiento del tribunal de sentencia unipersonal, tal como lo establece el art. 396 Pr.Pn. Han intervenido como partes: En representación del señor F. General de la República, el A.M.E.M.A.; como defensor particular, el Abogado NORMAN HUGO CLAROS RODRÍGUEZ. HECHOS ACUSADOS:

"El día veintiuno de febrero de dos mil quince, como alas dieciocho horas con veinte minutos, cuando los Agentes [...], [...] y [...], destacados n la Sub delegación de Urbanización Ciudad Futura, ciudad D., quienes efectuaban un patrullaje preventivo en la Calle Principal de la Urbanización [...], donde se observó a un sujeto que efectivamente mostraba la apariencia de marero, y llevaba en su mano derecha una caja de cartón mediana de color blanco, quien al observar la presencia policial se dio a la fuga y lograron darle alcance en el interior de la senda uno, V. nueve de la urbanización [...], Cuscatancingo,, mandándole los comandos verbales de "Alto Policía", a lo cual la persona obedeció, y se le informó que se iba a realizar una requisa basado legalmente de conformidad al artículo diecinueve de la Constitución y ciento noventa y seis del código Procesal Penal, procediendo el Agente [...], a solicitarle la caja de cartón mediana de color blanco, que al ser revisado se encontró UNA PORCIÓN MEDIANA DE MATERIAL VEGETAL ENVUELTA EN RECORTE DE BOLSA DE PLÁSTICO DE COLOR BLANCO Y SUJETADA CON CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, y por lo encontrado se procedió a identificarlo con el nombre de S.E.G.A., quien no andaba Documento Único de Identidad; y se le manifestó al sujeto que iba a ser trasladado a la sección antinarcóticos de la delegación de Ciudad D., para que le realizaran prueba de campo al material incautado, por lo que al llegar al lugar el Agente [...], quien llevaba la custodia hizo entrega de lo incautado al Agente Antinarcóticos [...], quien procede a efectuar la prueba de campo a una muestra de la porción mediana de material vegetal en presencia de los intervinientes y del sujeto, obteniendo un resultado positivo a MARIHUANA; procediendo a embalarla como evidencia UNO, quedándose el Agente [...] con la evidencia para la respectiva cadena de custodia y por los resultados obtenidos se le comunicó a las diecinueve horas con veinte minutos del mismo día al S.S.E.G.A. que quedaría detenido por el delito de TRAFICO ILÍCITO, leyéndole y explicándole sus derechos según los artículos Doce de la Constitución de la República y Ochenta y siete del Código Procesal Penal." PRUEBA INCORPORADA AL JUICIO: PRUEBA PERICIAL 1. Análisis físico químico practicado al material vegetal incautado al procesado, de fecha veintidós de Febrero de dos mil quince, practicado por el técnico en identificación de drogas [...], perito de la Sección Antinarcóticos del Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional Civil de Ciudad D., en la que se concluye que el material vegetal analizado es MARIHUANA, conocida científicamente como CANNABIS SATIVA LINNEO, droga que por sus efectos se clasifica como ALUCINÓGENA, la cual es sometida a F.ización Nacional e International, así también, que el peso de la misma es de 397.4 gramos, teniendo un valor comercial total en el mercado ilícito de $ 453.36, pudiéndose fabricar con la misma 795 cigarrillos, de folios 23. 2. Experticia de Análisis de Sustancia controlada en la droga incautada, de fecha veintidós de Abril de dos mil quince, realizada por la Perito [...], adscrita a la División Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil, en la que se concluye que: En base a los resultados obtenidos para el material vegetal de la evidencia 1.1, se concluye que es MARIHUANA, conocida científicamente como Cannabis Sativa L. El valor comercial de un gramo de M. es de $ 1.14, obteniéndose un total de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 439.35), de folios 98 y 99. DECLARACIÓN INDAGATORIA S.E.G.A., dijo: Que el día que dicen que lo capturaron el estaba afuera de su casa, que estaba como a cinco metros de distancia, que el día sábado hacen reuniones de cultos evangélicos y como a el no le gusta escuchar eso se salió en ese rato, que cuando estaba afuera de su casa, frente al pasaje en el que vive, vio que venían los policías, que como cuando lo ven ellos tienen la mala costumbre de golpearlo todo, se dio la vuelta cuando los vio y caminó hacia su casa, que quizás ellos pensaron que el se les corrió, lo comenzaron a seguir, pero el tranquilo entró a su casa, se fue para su cuarto, se sentó y de repente escucho un gran desorden en la sala de su casa y ellos se habían metido, se metieron a su cuarto, cerraron y lo comenzaron a golpear adentro, que después llego su prima, estaba su abuela, su hermano, les dijeron que lo sacarían al pasaje afuera de la casa, lo sacaron lo golpearon y le pusieron la droga esa. A preguntas de la representación fiscal dice: Que no le hicieron reconocimiento médico de los golpes que le propinaron los Agentes, que los golpes eran evidentes porque andaba marcas en el cuello, lo agarraron con una camisa y lo estaban ahogando, que de la entrada de los Agentes a la casa no pusieron ninguna denuncia, que no sabe de dónde sacaron los policías la caja y la droga que le incautaron. Asimismo a preguntas de la defensa expresa: Que con él duerme su primo en el cuarto, hay dos camas, que ese día estaban su prima, las hijas de ella, su hermano, su tía, su abuela y su primo que estaba en el cuarto, que el cuando ve por primera vez a los policías no caminó hacia su casa, no corrió, no llevaba nada en sus manos, que no sabe quien les dio permiso a los policías de ingresar a la casa, sólo se metieron, que la puerta principal estaba abierta porque estaban arreglando para hacer la reunión. PRUEBA TESTIMONIAL 1.- Testigo [...], a pregunta fiscal dice, que desarrolla sus labores en Seguridad Pública, que se encuentra destacado en la Subdelegación de Cuscatancingo, tiene seis años de laborar en la Policía Nacional Civil, que el día veintiuno de febrero del año dos mil quince se encontraba dando patrullaje preventivo en lo que era su sector de responsabilidad en el sector de [...], que es del municipio de Cuscatancingo, que su turno comprende desde las doce del mediodía hasta las doce de la noche de ese mismo día, que el se encontraba en ese lugar a eso de la dieciocho horas, que a el lo acompañaban dos compañeros más [...] y [...], que en esos momentos sucedió que se encontraban en un patrullaje preventivo cuando observaron a un sujeto con aptitud sospechosa, que la dirección donde sucedió fue en la...

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