Sentencia nº 51-P-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 14 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2015 |
Emisor | Corte Plena |
Número de Sentencia | 51-P-2015 |
Tipo de Proceso | PAREATIS |
Tipo de Juicio | Diligencias de Adopción |
51-P-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil quince.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de adopción pronunciada por el Juzgado Municipal de Bonn, República Federal de Alemania, presentada el veintiocho de mayo de dos mil quince por el abogado M.O.T.R., actuando en su calidad de apoderado de la señora [...], según aparece en la certificación de la partida de nacimiento, fs.18 y C.N.E.D.F.G., según sentencia fs.14.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo un análisis minucioso a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la documentación relacionada en el mismo, se ajustaban al ordenamiento jurídico vigente para este país.
Debido a la inexistencia de un tratado internacional que versare sobre el asunto, se verificó que el auto de pareatis efectivamente contara con los requisitos establecidos por el Código Procesal Civil y M. para el planteamiento de demandas y el reconocimiento de título extranjero.
Para efectos de la audiencia que dispone el artículo 558 CPCM se hace necesario advertir que la persona adoptada y peticionaria de las presentes diligencias, a través del abogado M.O.T.R., a la fecha tiene veintisiete años de edad, razón por la cual se considera innecesario oír de nuevo su consentimiento, debido a que puede inferirse su total conocimiento y consecuencias legales de lo requerido.
Habiéndose constatado que se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la homologación de título extranjero, es procedente acceder a la petición formulada, haciendo reconocimiento de la resolución extranjera y otorgándole plenos efectos.
Por tanto, con base en las razones antes expresadas y de conformidad con lo establecido en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217, 218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El Salvador, esta Corte
FALLA:
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Admítase la presente solicitud.
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T. por parte al abogado M.O.T.R., actuando en su calidad de apoderado de la señora [...], personería que comprueba mediante testimonio de escritura pública de poder, fs. 4 y 5.
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C. permiso para la ejecución de la sentencia de adopción pronunciada por el Juzgado Municipal de Bonn, República Federal de Alemania y otórguese plenos efectos.
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Devuélvase la ejecutoria al abogado M.O.T.R., junto con la documentación que la acompaña.
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Confrontados los documentos originales que presenta, verificados y resultando conformes, agréguense las copias y devuélvanse originales al interesado.
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HÁGASE SABER.
A.P..-------F.M..------J.B.J..------E. S. BLANCO R.-------M.
REGALADO.---------O.B.F.-----D.L.R.G..------DUEÑAS.------JUAN M.
BOLAÑOS.---J.R.A..------R. SUAREZ F.---------R. MENA G.------RICARDO
IGLESIAS.-------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO
SUSCRIBEN.--------S.R.A..-------SRIA.-------RUBRICADAS.