Sentencia nº 129-2015-1C de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 13 de Julio de 2015

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia129-2015-1C
Sentido del FalloReceptación Uso y Tenencia de Documentos Falsos

129-2015-1C TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: SAN SALVADOR, a las quince horas del día trece de Julio del año dos mil quince. Visto en Juicio Oral y Público el proceso penal con número de entrada 129-2015-1c, seguido contra G.A.G.R., quien según Interrogatorio de Identidad dijo ser de [...] de edad, [...], tiene dos hijos, quien presta los servicios de [...], ganando [...] diarios, nació en Apopa el [...], siendo hijo de [...] y de [...], residente en Urbanización [...], B. [...], pasaje [...], casa [...], Apopa, San Salvador, y que posee estudios hasta noveno grado, procesado por los delitos de RECEPTACIÓN y USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS, el primero previsto y sancionado en el artículo 214-A y el segundo en el Artículo 287, ambas figuras del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y de LA FE PÚBLICA. La Vista Pública ha sido dirigida y presidida por el J.P. de este Tribunal, Licenciado M.R.Z., en relación a los artículos 18, 214-A y 287 del Código Penal, y por acuerdo entre las Partes Técnicas se desarrolló, el Juicio conforme a las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, establecidas en los arts. 417 y 418 Pr. Pn. Han intervenido como partes de la Representación Fiscal la Licenciada CAROLINA DE LA PAZ CABRERA MOLINA, quien ha señalado para recibir notificaciones en la Unidad de Patrimonio Privado de la Oficina Fiscal de Apopa, y de la Defensa Técnica en su carácter Particular el Licenciado E.J.R.M., quien ha señalado para recibir notificaciones el TELEFAX [...]. RELACIÓN DE HECHOS

"Que de acuerdo a Acta de remisión del día veintinueve de enero de dos mil quince, en la cual consta que a las once horas con diez minutos en tercera avenida sur al Centro Escolar B.B. de Apopa, en momentos que los A. policiales [...] y [...], realizaban patrullaje preventivo en la zona de responsabilidad a bordo de bicicletas, observaron un vehículo conducido por un reconocido pandillero de la zona, por lo que le hicieron señal de alto para realizarle un registro quien al preguntarle si portaba documentos de tránsito expresó que no y que no conocía al dueño del vehículo, por lo que fue trasladado con el vehículo a la unidad de investigaciones de Apopa para realizarle una experticia al vehículo manifestando el técnico [...], que al consultar la base de datos por medio de chasis VIN del vehículo le aparece un reporte activo de robo de fecha veinticuatro de octubre de dos mil catorce, interpuesta por el señor H.M.H.C., también encontraron al interior al interior del vehículo una tarjeta de circulación del particular [...] a nombre de [...], emitida el veintiséis de agosto de dos mil catorce, observando que dicha tarjeta de circulación no es original y las placas trasera y delantera número [...] son falsas, siendo el vehículo de las características siguientes: Marca: [...]; Color: [...]; Clase: Automóvil; T.: Sedan; Número de Chasis VIN: [...]; Año: 2005; con su llave de encendido, siendo las placas originales de dicho vehículo P [...], por lo que dichos A. le hacen saber al sujeto G.A.G.R., de [...] de edad, miembro activo de la pandilla dieciocho, residente en Urbanización [...], Polígono [...], pasaje [...], casa número [...] de Apopa, con Documento Único de Identidad número [...], a quien se le atribuyen los delitos de USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS y RECEPTACIÓN, en perjuicio de LA FE PÚBLICA y LA COLECTIVIDAD, que quedaría detenido por los delitos antes mencionados, leyéndole sus derechos, así como las garantías que la ley le otorgan, quedando en calidad de incautación un vehículo Marca: [...]; Color: [...]; Clase: Automóvil; T.: Sedan; Número de Chasis VIN: [...]; Placas Particulares: P - [...]; número de motor: [...]; Año: 2005, con su respectiva llave de encendido, una tarjeta de circulación particular [...]-2011, a nombre de [...] con fecha de emisión veintiséis de agosto de dos mil catorce." Los puntos sometidos a consideración según lo dispuesto por el artículo 394 Pr. Pn., fueron: En cuanto al número 1, en vista de que no fue planteada ninguna cuestión incidental que se haya diferido para este momento, se pasó al número 2 de dicho precepto penal, por lo que en lo referente a la existencia del delito y participación se analiza lo siguiente: RELACIÓN DE LA PRUEBA VERTIDA EN JUICIO CONFESIÓN G.A.G.R., dijo: Que el quería comprar un carro, más bien dicho su mamá, eso fue como dos semanas atrás que le hizo un comentario a un amigo moto taxista, y le dio el numero de un amigo, el veintiocho de enero de este año lo vio y le enseñó un carro [...], color [...], y le dijo que lo probará, le dijo que se lo iba a entregar y que se lo diera al siguiente día, al y el como a las siete fue a dejar a su madre al trabajo, como a las once de la mañana, pasa por la gasolinera y al pasar por la Escuela B.B. lo detienen los policías y le preguntaron por los papeles del carro, el día anterior no preguntó de tarjeta y lo bajaron y se lo llevaron y estando en la delegación comenzaron a ver el vehículo si andaba ilegal le preguntaron de quién era y el les dijo que de un conocido de un amigo de él y que él le interesaba comprar el vehículo, le preguntaron si estaba sabedor si el vehículo era robado, él pregunto porque lo habían llevado y le dijeron que el carro retenía reporte de robo y le dijeron que lo iban a tener en bartolinas, a él le dijeron que llevaba el cargo de receptación y ya en bartolinas le dijeron que llevaba otro delito y que lo iban a detener porque el carro era robado. Que él les dijo la verdad de cómo fue y como pasó. A preguntas de Fiscalía dijo: Que el nombre de la persona que es su amigo es [...], pero el que le entregó el vehículo no sabe cómo se llama, solo sabe que le dicen [...], el vehículo se lo habían entregado un día antes, el día veintiocho, como a las siete de la noche, que sabe que es necesario andar licencia y tarjeta, pero cuando le entregan el vehículo, no le entregan la tarjeta, pero después la encontraron en el vehículo, no sabe de quién era porque la persona con la que él se contacto es del sexo masculino le dijo que era el propietario. A preguntas de la defensa dice: Que él no pertenece a ninguna pandilla. PERICIAL Se tuvo por estipulada e incorporada al Juicio de conformidad con los arts. 178, 236, 371 y 3723 del Código Procesal Penal, la prueba consistente en: 1. INFORME PERICIAL DEL ÁREA DE DOCUMENTOSCOPÍA, de la División Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil, para determinar genuinidad o falsedad de documentos, con número de DPTC 1077/15, con número de documento DOC 0215-0045, de fecha nueve de julio del año dos mil trece, elaborado por el Agente [...], en su calidad de perito en documentoscopía. En la cual se detalla que se tuvo a la vista como material dubitado, evidencia 3/3 dentro de una bolsa de papel transparente improvisada, sellada con cinta adhesiva de evidencia de esta División, presenta firmas, un trozo de tirro con escritura manuscrita elaborada con tinta pastosa color rojo, que se lee: "1077/15 3/3 Graf", en su interior una viñeta color café, con escritura impresa y escritura manuscrita color azul, con...

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