Sentencia nº C-16-PP-2015-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 25 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaC-16-PP-2015-CPCM
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Posesorio
Tribunal de OrigenJuez de Primera Instancia de San Pedro Masahuat

C-16-PP-2015-CPCM CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las catorce horas y quince minutos del día veinticinco de Mayo de dos mil quince. Tiénese por recibido el escrito de folios 15 de este expediente de apelación, a las diez horas y diez minutos del día diecinueve de Mayo de dos mil quince, suscrito por el Licenciado E.A.G.R., en el carácter en que actúa, evacuando la prevención realizada por esta Cámara, por medio del auto de las once horas y veinte minutos del día cinco de Mayo de dos mil quince y agregado a folios 10 / 12. Vistos la apelación en contra del auto de folios14 / 15de la única pieza del expediente del proceso principal, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia de S.P.M., Licenciado D.O.M., a las quince horas del día dieciséis de Abril de dos mil quince, en el PROCESO POSESORIO, promovido por el Licenciado E.A.G.R., en su concepto de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la demandante y ahora apelante, señora P.G.T.. I.- AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO: El auto definitivo del que se apela está agregado a folios 14 / 15de la pieza del proceso principal y en lo esencial el mismo DICE:""""""""""........ De conformidad al art. 918 CC., es importante determinar que si las acciones como la presente, tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes inmuebles y la misma ley ya predetermina que la posesión que se reconoce es la inscrita, por lo que si bien es cierto como lo manifiesta el Licenciado E.A.G.R., que su poderdante la señora P.G.T., tiene más de treinta años de estar en posesión del inmueble objeto del presente proceso, pero a la fecha no cuenta con instrumento público o privado que ampare el dominio, entonces debo concluir que la señora P.G.T., no le nace el derecho de promover la presente acción posesoria, puesto que el inmueble que pretende se le reconozca la posesión no se encuentra inscrita a su favor. (..........) por lo antes relacionado y de conformidad al art. 918 C.C., Arts. 2,15, 216, 277 con relación al art. 422 parte final CPCM, DECL.SE IMPROPONIBLE la demanda presentada por el Licenciado E.A.G.R., apoderado General Judicial con Clausula Especial de la señora P.G.T., en contra de los señores L.A.L.L. y ALFREDO O. L........."""""""" La parte actora y agraviada, no conforme con la resolución antes transcrita, interpuso por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado E.A.G.R., para ante este Tribunal, RECURSO DE APELACIÓN, tal como consta en su escrito de folios 5 / 6 de este incidente, el que le fue admitido por medio del auto de folios 10 / 12 de este mismo incidente. II.- PUNTOS PLANTEADOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN: El Apelante, argumenta su inconformidad con la resolución pronunciada de folios 14 / 15 del expediente principal, en la que expresa los puntos de agravio de la manera siguiente: """""""""" el procedimiento posesorio busca una rápida posición judicial para resolver un conflicto que versa sobre una mera situación de hecho, lo que significa que...

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