Sentencia nº INC-PN-17-2015-VIG de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaINC-PN-17-2015-VIG
Sentido del FalloRobo Agravado Imperfecto
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Sonsonate

INC-PN-17-2015-VIG

Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las nueve horas veinte minutos del veintitrés de abril del año dos mil quince.

Por medio de oficio número 1400 de fecha veinticinco de marzo del presente año, el Licenciado O.A.M., Juez del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, remite a esta Cámara, resolución y notificación que se mencionan en dicho oficio; agréguese dicha documentación al expediente remitido y el oficio al incidente de apelación suscitado en el proceso penal seguido contra B.E.C.G., de veintidós años de edad, soltero, empleado, originario de Izalco, de este departamento, residente en [...], de ése mismo municipio, hijo de [...] y de [...], por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO IMPERFECTO, previsto y sancionado en los arts. 212 y 213 número 3, relacionado con el art. 24 todos del Código Penal, en perjuicio patrimonial de M.D.L.A.M.M., documentación que se recibe a efecto de que se conozca del recurso de apelación interpuesto por el defensor particular Licenciado E.W.M.C., contra la sentencia definitiva pronunciada por la referida autoridad judicial, por medio de la cual condenó al imputado en mención.

Que vistas las actuaciones recibidas, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:

Que en torno a las exigencias de naturaleza formal del recurso de apelación se advierte que, de conformidad a nuestro Código Procesal Penal, tal recurso está sujeto preliminarmente a una revisión concreta y objetiva que tiene como finalidad establecer si en el acto de interposición se han observado los presupuestos legales objetivos y subjetivos que habilitan su admisibilidad como tal.

Que, advirtiéndose, que la decisión judicial recurrida es la sentencia condenatoria y que admite apelación de conformidad al art. 468 Pr. Pn., resulta procedente examinar si la alzada cumple los requisitos formales establecidos en los arts. 469 y 470 Pr. Pn.

Así se tiene que, tratándose de apelación contra sentencia dictadas en primera instancia, el art. 470 Inc. Pr. Pn. expresamente determina que el recurso de apelación será interpuesto por escrito, en el plazo de diez días de notificada la sentencia.

Que en ese orden de ideas, debe señalarse que la resolución objeto de apelación fue pronunciada a las ocho horas con treinta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil catorce; notificada a las partes técnicas el día trece de noviembre de ése mismo año, tal como consta en el acta de folios 141 de la pieza principal; que...

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