Sentencia nº INC-08-CPCM-2015 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 12 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaINC-08-CPCM-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenJueza Primera Instancia de Acajutla

INC-08-CPCM-2015 CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE OCCIDENTE: Sonsonate, a las quince horas treinta y dos minutos del doce de marzo de dos mil quince. I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DE LAS PARTES. El presente incidente de apelación ha sido iniciado por la Licenciada I.M.A.Z., en su calidad de apoderada general judicial de C.A.H.F., contra el auto definitivo pronunciado por la señora Jueza de Primera Instancia de Acajutla, a las ocho horas y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil quince, en las DILIGENCIAS DE EJECUCIÓN FORZOSA promovidas por la expresada apoderada, contra E.Y.F.E. o E.Y.F.D.E. Ha intervenido en ambas instancias solamente la apoderada de la parte ejecutante Licenciada I.M.A.Z., quien en esta instancia es la parte apelante. II. AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO El auto definitivo del que se apeló en lo pertinente dice: "En virtud de lo antes expuesto y de conformidad con los artículos 93, 554, 561 y 563 del Código Procesal Civil y M. este Juzgado

RESUELVE:

1) ABSTENERSE DE SEGUIR CONOCIENDO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA, promovidas por la Licenciada I.M.A.Z., por las razones antes expuestas. 2) Se señala como competente para tramitar las presentes diligencias de Ejecución Forzosa el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Sonsonate. NOTIFIQUESE".

ANTECEDENTES

DE HECHO En la solicitud presentada por la apoderada de la parte ejecutante de fs. 1 a 2 vto. de la pieza principal en lo principal se expuso: "Que el título en que se funda la ejecución forzosa es la sentencia dictada el día seis de mayo de dos mil trece, que se encuentra en el proceso ejecutivo promovido en el Juzgado de lo Civil de Sonsonate con referencia número 121-PROC.EJEC.13(4), del que presenta certificación extendida por dicho Tribunal, en el que la señora E.Y.F.D.E. ha sido condenada a pagar a su mandante en concepto de capital la cantidad de DIEZ MIL00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más intereses del tres por ciento mensual a partir del diez de abril de dos mil once, a la fecha, por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA 00/100 DOLÁRES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más los intereses que resultaren hasta el día que se realice la liquidación respectiva y las costas procesales causadas." Que por auto de fs. 86 de la pieza principal, proveído a las quince horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil catorce, la Jueza A quo entre otras cosas resolvió admitir la solicitud de las Diligencias de Ejecución Forzosa, tener por parte en la calidad indicada a la Licenciada I.M.A.Z., ordenó la ejecución en contra de la expresada ejecutada en su calidad de deudora principal, y que fuese notificada de conformidad al art. 577 CPCM, lo que así se hizo como consta en el acta de fs. 96 vto. de la misma pieza principal. Que luego de admitir la solicitud de ejecución forzosa, tener por parte en la calidad indicada a la Licenciada I.M.A.Z., y ordenar el despacho de la misma, por auto de las diez horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil catorce de fs. 102, convocó a las partes a una audiencia especial para efectos de dilucidar la competencia de conformidad a lo establecido en los art. 561 y 563 CPCM; audiencia que se celebró a las diez horas del día diecinueve de enero de dos mil quince y cuyo contenido consta en el acta de fs. 107 fte. y vto., en la que resolvió abstenerse de seguir conociendo de la ejecución forzosa y señaló como competente para tramitar las mismas al Juzgado de lo Civil de esta ciudad. Que el auto respectivo lo pronunció a las ocho horas y cinco minutos del veintitrés...

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