Sentencia nº 263-SC-2014 de Cámara Primera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia263-SC-2014
Sentido del FalloContrabando de Mercaderías
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Cuarto de Sentencia San Salvador

263 -SC-2014

CÁMARA PRIMERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas y veintiocho minutos del quince de diciembre de dos mil catorce.

Por recibido el oficio número 4751 procedente del Tribunal Cuarto de Sentencia de esta ciudad, por medio del cual remiten el proceso penal en contra del imputado JOSÉ ALEXANDER S. M de [...] años de edad, [...], acompañado, [...], hijo de [...] y [...], residente en [...], a quien se le atribuye la comisión del delito de CONTRABANDO DE MERCADERÍAS, previsto y sancionado en el A rt. 15 letra g) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, en perjuicio de la HACIENDA PÚBLICA, el cual consta de 277 folios (2 piezas).

Dicha remisión es para que esta Cámara conozca del recurso de apelación interpuesto por el Abogado R.A.P.V., en su calidad de defensor particular del procesado en contra de la sentencia definitiva condenatoria dictada en contra del procesado.

La vista pública y redacción de la sentencia de mérito en el presente proceso estuvo a cargo del J.M.E.T.M..

Como partes procesales intervinieron: Como Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, la Licenciada S.L.B. DE CATALÁN; como Defensor Particular el Licenciado R.A.P.V., todos mayores de edad, Abogados y de este domicilio.

La sentencia definitiva fue pronunciada el día nueve de septiembre de dos mil catorce, estableciéndose en la parte dispositiva de la misma lo siguiente: "[...] a nombre de la República de El Salvador, este Tribunal

FALLA:

A) CÓNDENASE en calidad de autor directo al señor J.A.S.M., de las generales mencionadas en el preámbulo de esta Sentencia, en concepto de Responsabilidad Penal, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE MERCADERÍAS, previsto y sancionado en el A rt. 15 letra g) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, en perjuicio de LA HACIENDA PÚBLICA, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad el día que fije el cómputo final que realice la señora Juez Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de esta Ciudad. Así mismo se le impone la pena accesoria de inhabilitación de los Derechos del Ciudadano por el mismo tiempo que dure la pena principal. B) CONDÉNASE al señor J.A.S.M. en concepto de Responsabilidad Civil, a pagar al Fisco la cantidad TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES CON DOS CENTAVOS. C) Absuélvase de las Costas Procesales, por correr éstas por cuenta del Estado.

  1. De la admisión del recurso:

    El recurso de apelación conforme a nuestra legislación procesal penal, está sujeto a un examen preliminar de naturaleza formal, que tiene por objeto establecer, si en el acto de interposición se han observado los presupuestos que habilitan su admisibilidad. Tales presupuestos son: 1) Que la resolución sea susceptible de impugnación mediante apelación, Arts. 452 inciso primero y 468; 2) Que el sujeto procesal esté legitimado para recurrir, Art. 452 inciso segundo; 3) Que la resolución cause agravio a la parte que lo invoca, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo, Arts. 452 inciso final y 469 inciso primero; 4) Que el recurso sea interpuesto en las condiciones de tiempo y forma que determina la ley, Art. 453 inciso primero y 470 inciso primero; 5) Que cuando la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal constituya un defecto del procedimiento, el interesado haya reclamado oportunamente su corrección o haya anunciado recurrir en apelación, excepto en los casos que señala la ley, Art. 469 inciso segundo; 6) Que se indique separadamente cada motivo del agravio con su respectivo fundamento, Art. 470 inciso segundo; 7) Que se citen las disposiciones legales que se consideren infringidas así como la solución que se pretende, Art. 470 inciso primero.

    El apelante esgrime como único motivo de fondo la errónea aplicación e interpretación del Art. 15 lit. g) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras (LESIA), respecto de la conducta ejecutada, entendiendo que no se trata de un hecho que pueda tipificarse como de contrabando; cumpliendo el escrito contentivo del recurso con los requisitos de forma y fondo exigidos por nuestra legislación procesal penal, SE ADMITE el recurso interpuesto, en consecuencia procédase a conocer del mismo. Se hace constar que la sentencia se pronuncia hasta esta fecha por estarse resolviendo el incidente con referencia 245-2014 del Diputado Suplente W.A.R.M., el cual es complejo siendo el expediente de 88 piezas que contienen 17,539 folios; el antejuicio contra el mismo Diputado remitido por la Asamblea Legislativa, además de las otras resoluciones que han ido pronunciando en otros incidentes de apelación de autos y sentencias.

  2. Hechos sometidos a juicio:

    "El cuatro de marzo de dos mil trece, como a las once horas con treinta minutos, en el pasaje trece, polígono tres, Colonia Vista Bella tres, San Salvador, los agentes [...], [...], [...] y

    [...], pertenecientes al Grupo Anticontrabando de la Unidad de Delitos Especiales de la División Central de Investigaciones, procedieron a la detención de J.A.S.M., conocido como "[...]", por el delito de Contrabando de Mercadería, de acuerdo al Art. 15 letra g) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, relacionada al Art. 5 de la Ley de Impuesto sobre producto del Tabaco. Lo anterior debido a que los agentes se desplazaban en un vehículo civil para ubicar algunas viviendas que tenían conocimiento que eran utilizadas para almacenar cigarrillos de contrabando, es así que cuando pasaban sobre el pasaje trece de la Colonia Vista Bella tres, observan estacionado un vehículo color amarillo, tipo automóvil, placas particulares [...], observando a dos personas del sexo masculino que se encontraban en la parte trasera del vehículo y tenían la puerta abierta del baúl, ambas personas metían al baúl unas bolsas color negra, al verificar dicha acción sospechosa de los sujetos, los agentes se bajan del vehículo y se identifican con sus placas como agentes de autoridad, el primer sujeto al notar la presencia policial sale corriendo rumbo norte, vestía una camisa blanca y pantalón de lona color azul, el sujeto ingreso a una vivienda que se encuentra frente donde se encontraba el vehículo estacionado y del acceso a la referida vivienda tiene un portón con barrote de metal color blanco, dicho sujeto sale corriendo y salta por unas láminas y cae al techo de una casa vecina, dándose a la fuga y el imputado J.A.S.M., se dirigía al vehículo color amarillo y transportaba en su mano derecha una bolsa de plástico color negra igual a la que se encontraban en el interior del vehículo pero observar la presencia policial, dicho sujeto vuelve a retornar corriendo a la vivienda, procediendo los agentes darle alcance en el momento en que pretendía cerrar la vivienda e ingresan para detenerlo. En el interior de la vivienda donde reside el imputado se visualizan unas bolsas color negra parecidas a las que estaban en el vehículo color amarillo, también unas cajas de cartón con las leyendas "Golden Deer" y "Silver Elephant", asimismo se encontró una caja de cartón abierta y que en su interior se observan paquetes de cigarrillos "Golden Deer", por lo que proceden a coordinar con agentes de la Policía Técnica y Científica de San Salvador, con el fin que fijen la escena donde se encontró el producto y verificar el contenido de las bolsas negras y de las cajas de cartón.

    A las catorce horas con cincuenta y cinco minutos de ese mismo día, llega el agente [...], técnico fotógrafo de la D PTC de la PNC, obteniéndose el resultado siguiente: En el interior del vehículo tipo automóvil, color amarillo, placas particular [...], específicamente en el baúl trasero, seis bolsas plásticas color negra, cada una con veinticinco paquetes de cigarrillos, marca G.D., conteniendo cada paquete diez cajetillas del referido producto. En el interior de la vivienda cinco cajas de cartón conteniendo cada caja cincuenta paquetes conteniendo cada paquete diez cajetillas de cigarrillos de Silver Elephant de origen chino, toda la mercadería que se menciona se encontró al costado sur del interior de la vivienda, específicamente a la par de una refrigeradora, así también al costado norte de la referida vivienda a un lado de un dormitorio se encontraron cuatro bolsas color negras conteniendo cada bolsa en su interior veinticinco paquetes de cigarrillos marca Modern, conteniendo cada paquete diez cajetillas de cigarrillos marca Golden D eer y siempre al costado norte (sur), de la sala frente al segundo cuarto, se encontró cuatro bolsas plásticas de color negro, conteniendo en su interior veinticinco paquetes, conteniendo cada paquete diez cajetillas de cigarrillos marca D. de origen India, una bolsa plástica color negra, conteniendo en su interior veinticinco paquetes de cigarrillos, conteniendo cada paquete diez cajetillas marca Ultima, de origen de la India, una bolsa plástica conteniendo en su interior veinticinco paquetes, conteniendo cada paquete diez cajetillas marca D., origen India, quedando el vehículo tipo automóvil color amarillo marca L., placas particular [...], tarjeta de circulación del mismo y la llaves de encendido"

  3. Fundamento de la sentencia impugnada:

    Los argumentos dados por el juez sentenciados fueron los siguientes: "[...] FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y ANALÍTICA: El Art. 15 literal "g" de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, regula: "Constituyen delito de Contrabando de Mercaderías las acciones u omisiones previstas en esta Ley y por las cuales, la importación o exportación de mercancías se sustraen de la correspondiente intervención aduanera y produzcan o puedan producir perjuicios económicos a la Hacienda Pública o evadir los controles sanitarios o de otra índole que se hubieran establecido legalmente.-- Constituyen Contrabando de Mercancías las conductas siguientes: --- g) La tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que las mismas se encuentren amparadas por...

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