Sentencia nº INC-165-14 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-165-14
Sentido del FalloExtorsión Agravada
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador

Inc. 165-14

CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas, del día veintitrés de octubre del año dos mil catorce.- Por recibido el oficio número 6481, de fecha uno de octubre del presente año, procedente del Juzgado Sexto de Sentencia de esta ciudad, se remite el proceso penal que se instruye en contra de los imputados J.J.V.E., quien es de [...] años de edad, soltero, estudiante, nació en Apopa, el día [...], residente en [...], hijo de [...], y V.M.V.S., quien es de [...] años de edad soltero, panadero, nació en Apopa el día [...], residente en [...], hijo de [...] y de [...];procesados por el delito de EXTORSION en su modalidad de AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 214 numerales 1 y 7del Código Penal, en perjuicio de la víctima con Régimen de Protección denominada "SIRIA". Inconforme con la Sentencia Definitiva Absolutoria dictada en Vista Pública de Juicio Ordinario, por la Señora Jueza del Tribunal Sexto de Sentencia, Licenciada G.M.S.A.; la Licenciada G.L.L.H., interpone Recurso de Apelación, en su calidad de Agente Auxiliar del Señor Fiscal General de la Republica. Las partes procesales que han intervenido en el juicio son: la Licenciada G.L.L.H., en su calidad de Agente Auxiliar del Señor Fiscal General de la República, y como Defensor Particular del imputado V.M.V.S., la Licenciada E.C.S.C., y como Defensor Particular del imputado J.J.V.E., el Licenciado DARIO RUTILIO ALFARO CERVANO. La causa sometida a consideración de esta Cámara de Apelaciones, fue tramitada en procedimiento ordinario, de manera unipersonal por la Jueza del Juzgado Sexto de Sentencia de esta ciudad, Licenciada G.M.S.A., realizando el juicio el día treinta de junio del año dos mil catorce, dando como resultado un fallo absolutorio a favor de los imputados; señalándose para la lectura y notificación de la sentencia absolutoria, las catorce horas, del día catorce de julio del año dos mil catorce; estableciéndose en su parte resolutiva:"...1) ABSUELVASE DE TODA RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL A J.J.V. E Y V.M.V.S., de generales relacionadas en el preámbulo de esta Sentencia, por el delito que definitivamente se califica como EXTORSION en su modalidad de AGRAVADA, en perjuicio de la víctima con régimen de protección denominada "SIRIA"; 2) CONTINUEN LOS IMPUTADOS EN LA LIBERTAD EN QUE SE ENCUENTRAN, sin restricción alguna por este delito; 3) INFORME LA SECRETARIA en caso de no presentarse recurso alguno, y en caso de ser procedente declarase firme la presente sentencia........".- I) EXAMEN DE ADMISIBILIDAD:

El recurso de apelación contra sentencias, conforme a los presupuestos establecidos en los artículos 452, 453, 468, 469 y 470 del Código Procesal Penal, 1) Que la resolución sea susceptible de impugnación mediante apelación, arts. 452 I. primero y 468 Pr.Pn., 2) que el sujeto procesal éste legitimado para recurrir, 452 inciso segundo Pr.Pn., 3) Que la resolución cause agravio a la parte que lo invoca, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo, art. 452 inciso final y 469 inciso primero Pr.Pn., 4) Que el recurso sea interpuesto en las condiciones de tiempo y forma que determina la ley, art. 453 inciso primero y 470 inciso primero Pr.Pn., 5) Que cuando la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal constituya un defecto del procedimiento, el interesado haya reclamado oportunamente su corrección o haya anunciado recurrir en apelación, excepto en los casos que señala la ley, art. 469 inciso segundo Pr.Pn., 6) Que se indique separadamente cada motivo del agravio con su respectivo fundamento, art. 470 inciso segundo Pr. Pn., 7) Que se citen las disposiciones legales que se consideren infringidas y, así como la solución que se pretende, art. 470 inciso primero Pr.Pn. La Representación Fiscal Licenciada G.L.L.H., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva absolutoria por considerar que existe una Errónea Aplicación de Preceptos Legales de Carácter Procesal específicamente los contemplados en los artículos 144 y 176 del Código Procesal Penal, lo cual genera los vicios de la sentencia regulados en el art. 400 numerales 4 y 5 Pr.Pn., consistente en: a) la no observación de las reglas esenciales de la sana critica con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo; y

  1. la insuficiencia de la fundamentación de la respectiva sentencia definitiva ya que esta se basa en frases rutinarias. De acuerdo al art. 468 Pr.Pn., las sentencias definitivas dictadas en primera instancia admiten recurso de apelación, e incluye conforme al art. 469 Pr.Pn., los errores de derecho o de errónea aplicación de un precepto legal; por lo que, desde esa perspectiva se cumple con el presupuesto procesal de la impugnabilidad objetiva.

    En cuanto a la interposición del recurso el art. 470 inciso primero y segundo Pr.Pn., señalan: "El recurso de apelación será interpuesto por escrito, en el plazo de diez días de notificada la sentencia. Se citaran concretamente las disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas y se expresara cual es la solución que se pretende". "Deberá indicarse separadamente cada motivo con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otro motivo." En este caso, la recurrente enuncian las disposiciones legales que se consideran han sido erróneamente aplicadas e inobservadas- arts. 144 y 176 del Código Procesal Penal. Como solución que se pretende, la apelante solicita que con base a toda la disposición legal se REVOQUE la sentencia recurrida o en su defecto se declare NULA la sentencia definitiva absolutoria. En cuanto al tiempo de interposición del recurso, este Tribunal de Alzada considera que el escrito fue interpuesto dentro del plazo de los diez días de notificada la sentencia- art. 470 inciso primero Pr.Pn., en el presente caso la lectura de la sentencia definitiva, se efectuó a las catorce horas, del día catorce de julio del año dos mil catorce, y dicho escrito de apelación fue presentado al Tribunal Sexto de Sentencia de esta ciudad, el día treinta de julio del año dos mil catorce, estando en el plazo debido la representación fiscal para presentar el referido recurso. En consecuencia, el motivo impetrado que es de error de fondo en la aplicación de la ley penal es admisible en cuanto a su forma, y habiendo concurrido los demás requisitos exigidos por la ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal Licenciada G.L.L.H., contra la sentencia definitiva absolutoria pronunciada a favor de los imputados J.J.V. E y VICTOR MANUEL V. S.

    II) HECHOS SOMETIDOS A JUICIO:

    Según Auto de Apertura a Juicio los hechos sometidos a juicio son los siguientes:"...Se tuvo conocimiento por medio de denuncia interpuesta en la Unidad de Investigaciones de la Policía Nacional Civil, a las nueve horas, del día veintiséis de marzo del año dos mil doce, donde la víctima con clave "Siria", hacía del conocimiento que estaba siendo víctima del delito de EXTORSION, ya que su persona es comerciante informal, quien se dedica a vender productos de primera necesidad y entre los lugares que frecuenta esta la Colina Madre Tierra, Colonia Obrera, Colonia Tikal Norte, Tikal Sur, y Valle del Sol, expresa el compareciente que está pagando la mal llamada renta desde principios del mes de enero del presente año hasta la fecha, a sujetos que le exigen la cantidad de OCHO DOLARES, cada vez que entra a las diferentes colonias a repartir su producto; esto a cambio de no atentar contra su vida y patrimonio. Siendo que a principios de la segunda semana del mes de enero del presente año no recordando el día exacto, a eso de las tres de la tarde en momentos que se encontraba repartiendo su producto sobre la Colonia Madre Tierra número Uno en la Ciudad de Apopa, se le acercaron dos sujetos, quienes la víctima los conoce por los alias "[...]" y "[...]", fue en esos momentos que el sujeto [...] le impuso la mal llamada renta, luego el sujeto conocido como [...] le dijo "que ellos pertenecían a la PANDILLA DIECIOCHO" y que todos los miembros de la misma de ese sector, habían llegado al acuerdo que a partir de ese día, el dicente tenía que empezar a pagar la cantidad DE OCHO DOLARES, en concepto de renta cada vez que entrara a vender sus productos a las diferentes colonia que ellos controlan y que a cambio de eso le iban a respetar la vida y patrimonio, advirtiéndole que si se negaba a cancelarlo lo iban a matar, luego de las amenazas, este mismo sujeto le dijo que "que iba a estar cancelando la cantidad exigida y que en ocasiones iban a buscarlo ellos dos y en otras ocasiones iban a llegarle otros miembros de la pandilla", fue en ese momento que el compareciente trato de negociar con estos sujetos, pero el [...] de manera prepotente y amenazante le dijo: "que agarrara la onda y colaborara y que el dinero lo iba a entregar cada vez que entrara a esas colonias, a cualquier HOMBOY que se le acercara a pedírsela, relata el compareciente que ambos sujetos le dijeron que no tuviera miedo, ya que todos los comerciantes que entran a la zona están pagando la renta exigida, describe el deponente al sujeto conocido como [...] o [...] de las características físicas siguientes[...]; y el [...] es de las características físicas siguientes: de aproximadamente [...], menciona el compareciente que la acción extorsiva se ha venido dando hasta la fecha, que en ocasiones se le acercan dos sujetos de manera rápida y le exigen el dinero, expresa la victima que desde el día que le impusieron la renta hasta la fecha les ha hecho entrega del dinero de la EXTORSION a diferentes sujetos de la PANDILLA DIECIOCHO. Que así mismo y, una vez ampliada la Dirección Funcional se inicia de conformidad con los presupuestos del art. 5 de la Ley Contra el Crimen Organizado y delitos de Realización Compleja, la realización de entregas controladas con la previa coordinación con la víctima, en la que las entregas de dinero las realizaría la...

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