Sentencia nº 144-2015-3C de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia144-2015-3C
Sentido del FalloPosesión y Tenencia con Fines de Tráfico

144-2015-3C

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas del día catorce de agosto de dos mil quince.

Visto en juicio oral el proceso penal número 144-2015-3c, seguido contra el acusado MARIO A.B.M., alias "[...]", [...] de edad, [...], [...], con fecha de nacimiento [...], hijo de [...] y [...], residente en Lotificación [...], pasaje [...], lote [...], Panchimalco, procesado por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO, tipificado y sancionado en el artículo 34 inciso 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.

De conformidad a lo establecido en el Artículo 53 del PrPn, la vista pública y la redacción de la presente sentencia, estuvo a cargo del J.J.A.F., al ser este ilícito del conocimiento del Tribunal de Sentencia unipersonal.

Han intervenido como partes: en representación del F. General de la República, el Licenciada C.Y.I.A.. Como defensor particular, el Licenciado L.E.G..

HECHOS SOMETIDOS A JUICIO

"Los hechos sucedieron de la siguiente manera: "El día siete de Febrero de dos mil quince, a eso de las dieciocho horas y quince minutos, en momentos que los agentes [...] y [...], se encontraban realizando patrullaje preventivo en la colonia [...], pasaje [...] de Panchimalco, observaron a un sujeto que caminaba en dirección hacia donde estaban los agentes, quien al percatarse de la presencia policial trató de darse a la fuga y fue alcanzado como a diez metros del lugar, por ello se le informó que le realizarían una requisa personal, procediendo el agente [...], a realizarla, encontrándole en la bolsa delantera derecha del pantalón que vestía, cincuenta porciones pequeñas de material vegetal, cada una en el interior de bolsas plásticas transparentes anudadas y estas a su vez en el interior de una bolsa de plástico color negro anudada; no portando documento de identidad personal, pero manifestó llamarse MARIO A.B.M..

Por considerar que lo encontrado podría tratarse de droga, le informan que sería trasladado hacia la Sección Antinarcóticos, para que un técnico en identificación de drogas, realizara la prueba de campo, tomando la custodia de lo encontrado el agente [...], que al llegar a la Sección Antinarcóticos, fueron atendidos por el agente [...], a quien el agente [...], hace entrega de la evidencia y éste la recibe y en presencia del señor B. y de los agentes captores procede a realizar la prueba de campo a las porciones incautadas de material vegetal, para ello, toma una de las porciones y extrae una pequeña muestra y aplica un reactivo propio para droga marihuana, el cual al entrar en contacto dio un resultado positivo con orientación a marihuana, procediendo a etiquetar y embalar lo incautado como evidencia uno. Por los resultados obtenidos en la prueba de campo y demás evidencias, el agente M., a las doce horas de este mismo día le comunicó al individuo MARIO A.B.M., que quedaba detenido por el delito de TENENCIA Y POSESIÓN CON FINES DE TRÁFICO, previsto y sancionado en el Artículo treinta y cuatro inciso tercero de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de La Salud Pública, leyéndole y explicándole sus derechos según el artículo doce de la Constitución".

PRUEBA INCORPORADA AL JUICIO

CONFESIÓN JUDICIAL

Al acusado se le hicieron saber sus derechos conforme lo establecen los Art. 12 Cn y 82 PrPn, expresando entenderlos; al mismo tiempo se le hace del conocimiento sobre la petición fiscal, avalado por la defensa técnica, en cuanto al Procedimiento Abreviado, sus requisitos y beneficios en lo que respecta a la pena, manifestando conocer sus derechos y que entiende lo que es el Procedimiento Abreviado y sus consecuencias y en esa razón, con base a su derecho de defensa material, rendirá su declaración indagatoria, así dice llamarse MARIO A.B.M., [...] de edad, [...], acompañado con [...], hijo de [...] y [...], residente en Lotificación [...] [...], pasaje [...], lote [...], de la carretera a Panchimalco, departamento de San Salvador.

En cuanto al caso por el cual fue detenido expresa. Que caminaba en una calle de la colonia [...], en Panchimalco y lo hacía con unos amigos, cuando observó la presencia de unos agentes de la Policía Nacional Civil, quienes les dicen que se detengan, por lo que hacen caso y al proceder a registrarlos, a él, le encontraron unas bolsitas de marihuana que utiliza para su consumo; que a raíz de ello, lo llevaron a la Sección Antinarcóticos, donde otro agente le efectuó análisis a la droga y dijeron que resultó positiva a marihuana y por eso lo detuvieron.

A preguntas de F.ía manifiesta, que el hecho sucedió como a las seis de la tarde en la Lotificación [...], calle a Panchimalco, pasaje uno, que los policías lo vieron, lo registraron y le encontraron cincuenta bolsitas de marihuana. A preguntas de defensa técnica expresa, que la droga se la encontraron en la bolsa derecha del pantalón; estaban en una bolsita pequeña transparente.

PRUEBA PERICIAL

  1. - Experticia físico química practicada al material vegetal incautado al procesado MARIO A.B.M., el cual fue realizado por el técnico en identificación de drogas [...], adscrito a la División Antinarcóticos de San Marcos, en el que se tiene como "RESULTADO: Peso Neto 43.3 gr. Peso Neto devuelto: 43.2 gr. CONCLUSIÓN: El material vegetal objeto de análisis de la evidencia N° 1 es MARIHUANA, conocida científicamente como CANNABIS SATIVA LINNEO, droga que por sus efectos se clasifica como alucinógena, la cual es sometida a fiscalización nacional e internacional. OBSERVACIONES: En el tráfico ilegal, un gramo de marihuana, tiene un valor comercial de $1.14 y con lo incautado al imputado el valor económico es de $49.36 y se podrían fabricar 86 cigarrillos. F. 21.

  2. - Análisis de sustancias controladas en la droga incautada, por el perito Licenciado [...], adscrito a la División Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil, en el que se tiene como "RESULTADO: El peso neto del material vegetal de la evidencia 1 es de 42.993 gramos. CONCLUSIÓN: Con los resultados obtenidos para el material vegetal de la evidencia 1 se concluye que es M.. El valor comercial de 1.0 gramos de marihuana es de $1.14, obteniéndose un total de cuarenta y nueve dólares con un centavo ($49.01). Fs. 43.

    PRUEBA DOCUMENTAL

  3. - Acta de detención en flagrancia del imputado MARIO A.B.M., realizada por los agentes [...] y [...], en el interior de la Colonia [...], pasaje "[...]", de Panchimalco, como a eso de las dieciocho horas con quince minutos del día siete de febrero de dos mil quince. Consta además, que al efectuar la requisa personal, en la bolsa derecha delantera del pantalón que viste, se le encontró la cantidad de cincuenta porciones pequeñas de material vegetal, cada una al interior de bolsas plásticas transparentes anudadas, y estas a su vez al interior de una bolsa plástica color negro anudada. Ante prueba de campo efectuada, resultó positivo a droga M.. F. 7.

  4. - Copia certificada por el J. de la Sección...

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