Sentencia nº 149-2015-1C de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia149-2015-1C
Sentido del FalloPosesión y Tenencia con Fines de Tráfico

149-2015-1C TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: SAN SALVADOR, a las doce horas del día treinta de Julio del año dos mil quince. Visto en Juicio Oral y Público el proceso penal número 149-2015-1c, seguido contra F.B.R.H., quien según interrogatorio de identidad, manifestó ser [...] de edad, [...], no tiene hijos, es [...] y gana [...] dólares mensuales, es S., nacido en Tonacatepeque el [...], hijo de [...] y [...], reside en Colonia [...], Pasaje [...], Polígono [...], casa número [...], Tonacatepeque, y tiene estudios hasta [...], por el ilícito penal de POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO, tipificado y sancionado en el artículo 34 inciso 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. La Vista Pública ha sido presidida por el Juez del Tribunal Tercero de Sentencia de esta ciudad, Licenciado M.R.Z., de conformidad a lo establecido en el art. 53 Pr. Pn., en relación con los arts. 18 Pn; 34 incisos 3 ° L.R.A.R.D. Han intervenido como partes de la representación F. elL.L.R.H.P., quien puede ser notificado en la Unidad Especializada de Narcotráfico, Fiscalía General de la República; así como de la Defensa Técnica y en su carácter público el Licenciado M.O.G.V., quien ha señalado para recibir notificaciones en la Procuraduría General de la República. RELACIÓN DE HECHOS

"El día quince de Enero de dos mil quince, a eso de las doce horas sobre la calle principal de la Colonia [...] de Tonacatepeque, los Agentes policiales [...] y [...], mientras realizaban patrullaje preventivo a bordo del equipo policial cero uno veinte veintisiete, observaron a un sujeto que portaba una mochila de color azul en su espalda de forma sospechosa, por lo que el agente [...] le mando los comandos verbales de "alto policía" a lo que el sujeto salió corriendo, por lo que los agentes le dieron persecución, dándole alcance en el pasaje nueve de dicha colonia, frente a la casa número seis, el referido agente policial le realizo una requisa personal, mientras el agente [...] le brindaba seguridad en el lugar, en ese momento el agente [...] no le encontró nada adherido al cuerpo, pero al revisar el interior de la mochila que portaba el sujeto, le encontró una bolsa de plástico de color gris y en su interior CIENTO VEINTIDÓS PORCIONES PEQUEÑAS de material vegetal envueltas en recortes de papel de cuaderno, al seguir revisando, observo otra bolsa de plástico de color negro, la cual contenía en su interior la cantidad de CIENTO ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS en billetes y monedas de diferente denominación, al seguir revisando encontró otra bolsa de plástico de color negro y en su interior contenía TREINTA Y SEIS CARTUCHOS al parecer de calibre cuarenta y cinco y un cargador al parecer para cartuchos de nueve milímetros, y por sospechar que dicho material vegetal podría tratarse de alguna sustancia ilícita, identifica al sujeto con el nombre de F.B.R.H., y le comunica que sería trasladado a la Sección Antinarcóticos de Apopa, siendo atendidos en dicho lugar a eso de las doce horas con treinta minutos, por el técnico en identificación de drogas [...], a quien el Agente [...] le hace entrega mediante formulario de recibo y entrega de evidencias lo encontrado, por lo que el técnico procede a realizar prueba de campo, tomando una muestra al azar del material vegetal y le aplica un reactivo químico especifico para droga M., que al entrar en contacto con el material vegetal de un resultado positivo a droga, con orientación a M., procediendo el técnico [...] a incautar dicho material vegetal enumerándolo como evidencia número uno, en presencia de los agentes policiales [...] y [...], y del sujeto F.B.R.H., así mismo embalo en la bolsa de seguridad GG ocho cinco cinco cinco nueve seis dos dos, y la clasifico como evidencia número dos, a los CIENTO ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN DIFERENTE DENOMINACIÓN DE BILLETES Y MONEDAS y se quedo con la custodia de la misma y el técnico embalo y sello como número tres los TREINTA Y SEIS CARTUCHOS al parecer calibre CUARENTA Y CINCO y el cargador al parecer para cartuchos de nueve milímetros y se quedo con la custodia, y en vista de todo lo anterior le comunican a las DOCE HORAS con TREINTA Y CINCO MINUTOS el agente [...] al sujeto F.B.R.H. que quedaría detenido, haciéndole saber sus derechos y garantías que la ley le confiere, luego al realizar la experticia se obtiene un total de ciento ochenta y uno punto seis gramos de M., con un valor comercial de Doscientos siete dólares de los Estados Unidos de Norte América y se fabrican Trescientos sesenta y tres cigarrillos". Los puntos sometidos a deliberación y votación según lo dispuesto en el art. 394 Pr. Pn., fueron: En cuanto al número 1, en vista de que no fue planteada ninguna cuestión incidental que se haya diferido para este momento, no se tomó como tema de deliberación, pasando al número 2 de dicho precepto penal. RELACIÓN DE LA PRUEBA VERTIDA EN JUICIO DECLARACIÓN INDAGATORIA

Que él estaba acostado en la cama a las nueve de la mañana, tenia música duro, tocaron la puerta duro, se despertó verifico quien era porque se despertó, los tres agentes estaban viendo por el hoyo que estaba en la puerta, que le bajaron a la música eran los agentes, que le dijeron que él se había corrido, que si él era de los que estaban arriba, lo llevaron a la sala, el policía traía los tiros, le pego una patada en las costillas y lo esposo, le dijeron que él se les había corrido, le dijeron que viera hacia la pared, que su mamá llego preguntando porque lo tenían así, que no se fueran a golpear, que ellos le pegaron otra patada y le dijeron que mirara a otro lado, que le dijeron otros agentes le pregunto que si tenía arma era un cabo, y el le dijo que no tenía nada de eso. A preguntas de fiscalía dice: Dice que lo golpearon los agentes en las costillas, que lo golpearon a patadas, que ellos andaban las botas que utilizan ellos, que fueron tres patadas, que no les dijo que le dolía porque le iban a seguir pegando, al costado derecho fue despacio pero duele, no lo examino ningún médico, trabaja de ocho de la mañana a seis de la tarde de lunes a jueves y el viernes hasta las cinco de la tarde, el veintitrés de noviembre dejo de trabajar, el día que lo capturaron no estaba trabajando, no había declarado sobre estos hechos anteriormente. A pregunta de la defensa dice: que esto fue el quince de enero de dos mil quince, en su casa, en la colonia [...] pasaje nueve, no sabe que uñero de casa, entraron tres policías una mujer y dos hombres, eran tres policías no le dijeron porque lo capturaron termino a la doce y treinta, no les dio autorización para que entraran, la puerta estaba cerrada pero no tenia pasador. TESTIMONIAL

[...], quien dijo: Que tiene cuatro años de laborar para la Policía Nacional Civil, esta destacado en el novecientos once de Apopa, es agente, que de estar en apopa tiene cuatro años, que ha comparecido por un procedimiento que tuvieron, unos compañeros, [...], el se llama [...], que ese procedimiento fue el quince de Enero de dos mil quince, a eso de las doce del mediodía, en la Colonia [...], Pasaje [...], que ellos estaban en patrullaje preventivo, que ellos circulaban en la calle principal de dicha colonia, iban en una patrulla, que ellos iban en el pasaje nueve, del mismo venia saliendo un joven, que salió del pasaje y al ver la presencia policial le dieron los comandos verbales al verlo sospechoso, sospecharon porque al ver la patrulla se detuvo y cambio de rumbo hacia el pasaje nueve, que cuando ellos lo observan venia saliendo del pasaje iba a otro pasaje o a otro lugar de la colonia, que él se da a la fuga le dieron persecución y al alcanzarlo le hicieron la requisa, que lo alcanzaron a veinte metros aproximadamente, que la requisa se la hizo el, que el resultado fue varios ilícitos que llevaba, el los portaba en una mochila color azul en la espalda, lo revisaron y encontraron los ilícitos, se encontró en el interior de la mochila azul una bolsa plástica ciento treinta y dos porciones, una bolsa negra con monedas y billetes y otra bolsa negra con treinta y seis cartuchos y un cargador para arma de fuego, al observar el material vegetal le dijeron que irían a la sección antinarcóticos de Apopa, a quien intervinieron fue a F.B., lo identificaron con su Documento Único de Identidad, sacaron el nombre y la dirección donde vivía, que vivía en el pasaje ocho de dicha colonia, el venia saliendo del pasaje en el que el residía, que llegaron a la sección antinarcóticos a las dos de la tarde, que ahí hay un compañero que está encargado de dicha sección, era [...], le entregan la evidencia y le hace prueba de campo para verificar que era, el resultado fue con orientación a M., que ahí estaban presentes todos los involucrados, su compañero [...], el compañero de antinarcóticos [...] y F.B., que del resultado se le comunico a franklin que quedaría detenido por tráfico ilícito a eso de las dos y treinta y cinco. A preguntas de la defensa dice: Que encontraron a F. saliendo del pasaje ocho, que F. cambio de rumbo al pasaje nueve, que venía saliendo del pasaje ocho, el al ver la presencia cambio de dirección y busco el pasaje nueve, que estaba en la salida del pasaje a la salida a la calle principal, que son de diez a quince metros de pasaje a pasaje, que a las doce lo ven salir del pasaje ocho, que su turno comprendía de siete de la mañana a las quince horas, que la placa del equipo no recuerda pero 012027, que el procedimiento lo hicieron en el pasaje nueve, que en el lugar no solicitaron apoyo, no fueron a la casa de F., no se encontraron con nadie, solo con él, nadie le pregunto porque lo capturaban, que le encontraron ciento once dólares, que la mochila es azul. [...]: Que labora en la Policía Nacional Civil, estaba destacado en la sección antinarcóticos de...

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