Sentencia nº 138-2015-1C de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 27 de Julio de 2015

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia138-2015-1C
Sentido del FalloViolencia Intrafamiliar

138-2015-1C TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: SAN SALVADOR, a las doce horas del día veintisiete de Julio del año dos mil quince. Visto en Juicio Oral y Público el proceso penal marcado con la referencia 138-2015-1c, instruido contra R.C.M.F., quien dijo ser [...] de edad, es [...], tiene [...], es [...], en donde gana de [...], nació en San Salvador, el día [...], es hijo de [...] y [...], reside en la Colonia [...], Conjunto "[...]", Apartamento [...], Ayutuxtepeque, San Salvador, [...]; por atribuírsele el ilícito penal de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, tipificado y sancionado en el artículo 200 del Código Penal, en perjuicio de M.P.L.F.. La Vista Pública ha sido Presidida por el Juez del Tribunal Tercero de Sentencia de esta ciudad, Licenciado M.R.Z., de conformidad a lo establecido en los arts. 53 Pr. Pn., en relación con los artículos 18, 200 del Código Penal. Han intervenido como partes de la representación Fiscal la Licenciada F.Y.Q.A., quien puede ser notificada en la Unidad de Delitos contra la M. y el Niño en su Relación Familiar de la Oficina Fiscal de Mejicanos, Fiscalía General de la República; y ejerciendo la defensa técnica en su carácter público la Licenciada E.C.N.D.A., quien puede ser notificado en la Unidad de Defensoría Penal de la Procuraduría General de la República, San Salvador. RELACIÓN DE HECHOS ACUSADOS

"A las trece horas del día doce de enero de dos mil quince en la casa de habitación de la víctima MARÍA PAZ F. L., ubicada en Condominio [...], apartamento catorce, jurisdicción de Ayutuxtepeque, llegó R.C.M.F., su hijo, en estado violento y comenzó a ultrajarla y cuestionarla para que cesara a su nieta de ese lugar refiriéndose a ella como basura, a lo que la víctima le manifestó que era su nieta y que no la iba a sacar, por lo que el agresor se puso violento con ella, hasta daño una caja térmica de la luz eléctrica, en el año dos mil trece tenía medidas a su favor, una de las cuales era que no tenía que ingresar a su casa, giradas el día diez de septiembre del dos mil trece, emitida por el Juzgado de Paz de Ayutuxtepeque. Los Agentes policiales fueron informados vía radial que en un hecho de violencia se estaba realizando en la dirección antes mencionada por lo que al hacerse presente y tener conocimiento de los sucedido los Agentes [...] y [...] procedieron a la captura del imputado". Los puntos sometidos a deliberación y votación; según lo dispuesto por el art. 394 Pr. Pn. fueron: En cuanto al No. 1, en vista que no fue planteada ninguna cuestión Incidental que se haya diferido para este momento no se tomó como tema de deliberación. Se procedió al punto No. 2 de dicho precepto legal, y en lo referente a la existencia del delito y la culpabilidad se analiza lo siguiente: PRUEBA VERTIDA EN JUICIO DOCUMENTAL

Se tuvo por...

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